En varios países, la ley no dispone la prestación de servicios de refugio y similares, a pesar que el derecho humano a una vivienda digna es reconocido internacionalmente. Donde lo es, la ley no siempre impone a los gobiernos que financien o garanticen de alguna forma la prestación o monitoreo y evaluación de estos servicios. La legislación puede alentar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones internacionales de proteger a las mujeres de la violencia fortaleciendo su capacidad de iniciar, apoyar y mejorar la calidad de los refugios para mujeres, suministrar vivienda a largo plazo y opciones de subsistencia para empoderar a las mujeres y niñas a sobreponerse de sus experiencias de maltrato (ONU-HÁBITAT).
En línea con sus compromisos internacionales y regionales, los estados tienen la obligación de proporcionar refugios y protección a las mujeres y niñas que huyen de la violencia. Por ejemplo:
- Reforzar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en virtud de su Recomendación General 19 (1992) sugiere que “Los Estados miembros deben establecer o apoyar servicios para víctimas de violencia familiar, violación, agresión sexual y otras formas de violencia de género, incluidos los refugios, trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y orientación” (24k); reconoce la importancia de los refugios como medida para garantizar la seguridad de las sobrevivientes de violencia familiar (riii); y apela a los estados para que “tomen todas las medidas legales y de otro tipo necesarias para proporcionar protección eficaz a las mujeres contra la violencia de género, incluido, entre otras… medidas de protección, incluidos refugios, orientación, rehabilitación y servicios de apoyo a mujeres que son víctimas o corren riesgo de violencia” tiii).
- El Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en su Observación General 16, Artículo 3 (2005) hace notar que los estados partes están obligados a “proporcionar a las víctimas de violencia en el hogar, que son principalmente mujeres, el acceso a un alojamiento seguro” (Párrafo 22), como parte de sus obligaciones de implementar el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- La Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución (2002) requiere que los estados miembros establezcan refugios o autoricen y alienten a las organizaciones no gubernamentales a hacerlo. (Artículo IX).
- En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; (Convención de Belém do Pará) (1994), “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para… suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados” (Artículo 8d).
- Los Signatarios del Convenio del Consejo de Europa Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011) han acordado que “tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de refugios apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para ofrecer alojamiento seguro a las víctimas, en particular las mujeres y sus hijos, y para ayudarlas de manera eficaz.” (Artículo 23 – Refugios).
Además de sus obligaciones vinculantes, se exhortó a los estados a proporcionar refugios mediante varios instrumentos internacionales y convenios de derechos humanos. Por ejemplo:
- La Resolución de la AG 63/155 (2009) insta a los estados “Establecer o apoyar centros integrados que ayuden a las víctimas y asegurar― la rehabilitación adecuada y completa de las víctimas de la violencia y su reintegración en la sociedad”.
- La Plataforma de Acción de Beijing ‒Sección 125 (a)‒ exhorta a los estados a “Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes”.
Los refugios pueden alentar a los estados a cumplir con estos estándares promoviendo la formulación de legislación y políticas públicas claras y persuasivas sobre sus servicios. Esto implica incidir para:
- Asegurar que existan leyes relevantes;
- Avanzar en el desarrollo o implementación de planes de acción nacionales;
- Promover el establecimiento de protocolos/pautas para apoyar la implementación estandarizada de políticas nacionales y subnacionales;
- Crear un sistema nacional de monitoreo y revisar su implementación por medio de evaluaciones independientes para maximizar su eficacia; y
- Asegurar que se asigne financiación estatal directa, continua y eficaz, para las organizaciones no gubernamentales para el funcionamiento de refugios y sus servicios (Advocates for Human Rights, Principios orientadores –para redactar leyes-).
La incidencia legislativa debe basarse en un análisis situacional del marco legal existente y los vacíos de servicios. Es importante tener en cuenta que las leyes y políticas vigentes a nivel regional, nacional y subnacional, así como qué niveles de gobierno o entes estatales específicos tienen la responsabilidad jurisdiccional de apoyar a los refugios y sus servicios (Advocates for Human Rights, Understanding the Government Structure, Legal Obligations and Legislative Process).
Las organizaciones deben considerar el impacto que dicho trabajo de incidencia puede tener en sus operaciones. Por ejemplo:
- Dado que los recursos disponibles para los servicios de refugio suelen ser limitados, puede ser necesario que las organizaciones determinen cómo asignar los recursos entre la prestación directa de servicios y las actividades de incidencia para aumentar el apoyo que reciben sus operaciones.
- La falta de recursos hace que muchos de los refugios en funcionamiento no tengan personal dedicado especialmente a la incidencia política y legislativa, y dicho trabajo suele ser implementado por el director, coordinador del refugio o persona responsable de las comunicaciones y la coordinación dentro de una asociación de refugios regional o nacional. Al comienzo de una iniciativa de incidencia, es importante considerar quién dirigirá y mantendrá estos esfuerzos que suelen requerir un compromiso a largo plazo. (Canadian Network of Women’s Shelters and Transition Houses, 2011).
- La financiación gubernamental que reciben los refugios puede estar sujeta al cumplimiento de condiciones específicas y limitar sus funciones de incidencia, las cuales deben revisarse cuando se obtienen fondos estatales así como cuando se desarrollan iniciativas de incidencia política y legislativa.
Véase una guía detallada sobre incidencia legislativa (Advocates for Human Rights, 2010).