El monitoreo de los derechos de la mujer, incluyendo el derecho de la mujer a vivir libre de violencia, en el sector de la justicia informal debe remitirse a las disposiciones de la CEDAW sobre este tema, específicamente:
El Artículo 5(a), que obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas:
Para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
El Artículo 13 que establece que las mujeres tienen el mismo derecho a disfrutar de todos los aspectos de la vida cultural;
El Artículo 15, que establece que:
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un as trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales; y
El Artículo 16 que obliga a los estados partes a tomar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares,
Y la Recomendación General 21 del Comité de la CEDAW , que amplía los artículos 15 y 16 en detalle, así como las Recomendaciones Generales 12 y 19 sobre la definición de la violencia contra las mujeres y las responsabilidades del estado relacionadas con la legislación sobre la violencia contra las mujeres.