Uso de los foros regionales para promover el derecho de las mujeres y niñas de vivir libres de violencia

Última editado: December 20, 2011

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Una cantidad de casos en foros regionales tales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han probado ser métodos eficaces para reafirmar la tarea de un estado de proteger a las mujeres y niñas víctimas de violencia.  A continuación se presenta una selección de decisiones:

Ejemplo: En el caso de 2007 de Kontrova c/ Eslovaquia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó la obligación de las autoridades estatales de tomar medidas de protección apropiadas cuando los derechos de una persona están en riesgo de ser violados por otra persona.  En este caso de violencia doméstica, la demandante había denunciado a la policía que su marido la golpeaba y que abusaba de ella física y psicológicamente desde hacía mucho tiempo. Pocos días después, el marido de la mujer la acompañó a la comisaría donde ella retiró su denuncia. La policía no tomó ninguna acción adicional y unas pocas semanas más tarde, a continuación de otro incidente de violencia doméstica, el marido le disparó y mató a los dos hijos de la demandante y luego a sí mismo. En su decisión, el Tribunal articuló las circunstancias bajo las cuales surge una obligación positiva por parte de las autoridades del estado: “Para que surja una obligación positiva, debe establecerse que las autoridades sabían o debían haber sabido en el momento, de la existencia de un riesgo real e inmediato a la vida de una persona identificada producto de los actos criminales de un tercero y que ellas no habían tomado las medidas dentro del alcance de sus poderes, que consideradas de forma razonable, se podrían haber esperado para evitar ese riesgo. El Tribunal falló que la policía tenía conocimiento del riesgo para la demandante y sus hijos, en base a la denuncia anterior de la demandante del abuso sufrido de manos de su marido y sus amenazas continuas de violencia con un arma de fuego.   El Tribunal sostuvo que la omisión de las autoridades de iniciar una investigación penal, iniciar procedimientos penales contra el marido y actuar en lo que se refiere a las continuas amenazas del marido constituyó una violación al derecho a la vida protegido por el Artículo 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

 

Ejemplo: En el caso de Bevacqua y S. c/ Bulgaria, decidido en 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que Bulgaria había violado el Artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales por no haber asistido a una víctima de violencia doméstica en el procesamiento de su abusador y por no haber llegado a una decisión sobre la disputa, dentro de un período de tiempo razonable, con respecto a la custodia de la víctima y el hijo del abusador. La víctima había sufrido abuso doméstico en las manos de su marido y estaba procurando un divorcio y la custodia de su único hijo. Conforme a la legislación de Bulgaria, cuando el abuso doméstico consistió en una lesión corporal leve, la persona debía interponer una acción judicial contra el agresor. El Tribunal falló que no era razonable esperar que la víctima iniciara una acción judicial en este caso de violencia doméstica, y al hacer eso, Bulgaria violó sus obligaciones conforme al Artículo 8 del Convenio. El Tribunal también halló una violación del Artículo 8 en el tema de la pronta respuesta sobre la custodia del niño en el ínterin del procedimiento de divorcio.

 

Ejemplo: En el Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) c/ México, dado a conocer en diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló que el gobierno de México no confirmó los derechos humanos de sus ciudadanos conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará por no investigar las muertes de tres mujeres en Ciudad Juárez, que ha sido el sitio de violencia sexual y femicidio, masivo y sin resolver, desde 1993. La Corte IDH falló que México tiene la obligación de legislar y actuar con debida diligencia para evitar, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.  Estableció que México violó los derechos humanos de las familias de las víctimas al no garantizar su acceso a la justicia. La Corte IDH falló que el gobierno de México debe implementar una cantidad de recursos, que incluyen el pago de más de $200.000 a cada familia de las tres mujeres, tomar medidas para encontrar a los autores del femicidio y crear un monumento en conmemoración de los cientos de víctimas de asesinatos.

 

Ejemplo: En abril de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  emitió una decisión que concedía una indemnización por daños a ocho mujeres gitanas en el caso de K.H. y Otros c/ Eslovaquia. El Tribunal falló que Eslovaquia había violado el Artículo 6 (derecho a una audiencia respecto a derechos y obligaciones civiles) y el Artículo 8 (derecho a una vida de familia) del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos al haber esterilizado erróneamente a las mujeres sin su consentimiento.

 

Ejemplo: En Opuz c/ Turquía, que fue decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2009, el Tribunal falló que la violencia de género es una forma de discriminación prohibida según el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, y que Turquía violó su obligación de proteger a las mujeres contra la violencia doméstica al no responder de forma adecuada a las denuncias de la demandante y su madre de violencia doméstica brutal perpetrada por el marido de la demandante durante un lapso de doce años. A la larga, el marido abusivo le disparó y mató a la madre de la demandante. La demandante presentó el caso luego de intentos infructuosos de procurar justicia dentro de los juzgados de Turquía. El Tribunal observó que aunque Turquía posee leyes contra la violencia doméstica, las leyes no están siendo implementadas por la policía y fiscales, y el sistema judicial es, en su mayor parte, indiferente a las denuncias de violencia doméstica. En este fallo sin precedentes, el Tribunal determinó que Turquía era responsable por no haber protegido a la víctima fallecida y a su hija. Además, por primera vez el Tribunal sostuvo que la falta de respuesta de Turquía a la violencia doméstica constituyó una violación del derecho a no discriminación sobre la base del sexo (Artículo 14) conforme al Convenio Europeo. Esto es considerado un gran progreso en el marco jurídico del Consejo de Europa para temas de derechos de las mujeres. El Tribunal también falló que Turquía había violado el derecho a la vida del Convenio Europeo (Artículo 2) y el derecho a no ser sometido a tortura ni tratos degradantes (Artículo 3).

 

Ejemplo: En Branko Tomasic c/ Croacia (2009), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reiteró la obligación del estado de evitar, suprimir y castigar las violaciones de la ley penal implementadas para asegurar el derecho a la vida protegido por el Artículo 2 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, según se enunció en el caso de Kontrova c/ Eslovaquia de 2007 descrito anteriormente. El Tribunal falló que las autoridades no cumplieron con esta obligación. A pesar de que la demandante alegó que el padre de su hija había realizado reiteradas amenazas de violencia y se emitió una opinión psiquiátrica de que el hombre tenía un trastorno de personalidad grave, fue liberado después de cumplir una breve sentencia. Luego de haber sido liberado, el hombre asesinó a su esposa e hija y, a continuación, se mató. El Tribunal falló que las medidas tomadas por las autoridades croatas fueron insuficientes en cuanto a que no registraron el hogar ni el vehículo del hombre, a pesar de que él había amenazado con arrojar una bomba a la demandante y su hija. Además, el Tribunal manifestó que el tratamiento psiquiátrico ordenado fue demasiado breve, no existía prueba de que había sido administrado realmente ni de forma adecuada mientras estuvo en prisión, y que no se realizó evaluación alguna antes de liberar al hombre de prisión para determinar si continuaba siendo un riesgo para las demás personas.

 

Ejemplo: En 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió fallos en dos casos que involucraban la violación de mujeres indígenas Tlapanec por parte de soldados mexicanos, Rosendo Cantú y Otra c/ México (sólo en español) y Fernández Ortega y Otros c/ México (sólo en español). El Corte estableció que México no confirmó “los derechos a la integridad personal, dignidad y protección legal” de las dos víctimas.  Ambas mujeres fueron violadas en 2002 después de haber sido abordadas e interrogadas por un grupo de soldados. Las mujeres primero procuraron justicia de las autoridades locales, pero la indiferencia y discriminación hacia las víctimas impidió la investigación y procesamiento efectivo de los crímenes. Finalmente los casos fueron entregados a los tribunales militares de México, que fallaron que no existían suficientes pruebas para condenar a los soldados. A continuación las dos víctimas presentaron sus casos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que los remitió a la Corte IDH. La Corte IDH otorgó una indemnización por daños de más de $100.000 a cada una de las víctimas y ordenó a México que reformara su sistema legal de modo que violaciones de los derechos humanos tales como estas ya no queden sujetas a la jurisdicción de tribunales militares.

 

Ejemplo: En el caso de Rantseva c/ Cyprus y Russia (2010), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que el gobierno de Chipre violó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales al no proteger a Oxana Rantseva, una ciudadana rusa, de la trata y explotación en Chipre. El Tribunal falló que Chipre había violado el Artículo 2 (garantizar el derecho a la vida), el Artículo 4 (prohibir la esclavitud, servidumbre y trabajos forzados) y el Artículo 5 (garantizar el derecho a la libertad y seguridad) del Convenio.  La Sra. Rantseva obtuvo una visa de “artista” para trabajar en un cabaret en Chipre, sin embargo, ella trabajó en el cabaret durante sólo unos pocos días. A partir de entonces, su empleador solicitó a las autoridades del cumplimiento de la ley e inmigración chipriotas que la detuvieran por permanecer en Chipre de forma ilegal luego de haber abandonado su lugar de trabajo. En cambio, las autoridades devolvieron a la Sra. Rantseva a su empleador. Poco después, se descubrió que había fallecido en circunstancias misteriosas.  Este caso es importante porque el Tribunal sostuvo que la trata de humanos está comprendida por el Artículo 4 del Convenio y que Chipre violó sus obligaciones conforme a esta disposición porque su régimen de visa de "artista" hacía que los empleados fuesen tan dependientes de sus empleadores que se creaba un ambiente proclive a la explotación. El Tribunal también falló que Chipre no había capacitado de forma adecuada a los oficiales del cumplimiento de la ley para investigar cuando hay indicios de una situación de trata. El Tribunal también sostuvo que Rusia era responsable por no haber cumplido con el Artículo 4 del Convenio al no investigar el aspecto del reclutamiento en la trata internacional, tal como la posibilidad de que agentes individuales o redes que operaban en Rusia estuviesen involucrados en el tráfico de la Sra. Rantseva a Chipre. Se les ordenó a los gobiernos de Chipre y Rusia que pagaran una indemnización por daños al padre de la Sra. Rantseva.

 

Ejemplo: En el caso Hajduova c/ Eslovaquia, de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que las autoridades eslovacas violaron el Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales al no cumplir con su obligación legal de ordenar que el ex marido de la solicitante fuese detenido en una institución para tratamiento psiquiátrico inmediatamente a continuación de su condena penal por haber abusado y amenazado a la solicitante.

En el curso de los procedimientos penales por abuso y amenazas, se estableció que el ex marido de la solicitante sufría una enfermedad mental grave y necesitaba tratamiento como paciente internado en un hospital psiquiátrico. El juzgado  decidió no imponer una sentencia de prisión y sostuvo, en cambio, que él debía someterse a un tratamiento psiquiátrico. Aunque el ex marido de la solicitante fue transportado a un hospital, la institución no llevó a cabo el tratamiento que él necesitaba y el juzgado no ordenó la realización de tal tratamiento. El ex marido de la solicitante fue liberado del hospital y comenzó a amenazar a la solicitante, al abogado de la solicitante y a otras personas. Entonces la solicitante presentó el caso, alegando las violaciones de sus derechos conforme al Convenio. El Tribunal sostuvo que, bajo las circunstancia del caso, el gobierno eslovaco no había tomado medidas suficientes para proteger a la solicitante mediante la detención inmediata de su marido con el propósito de tratamiento psiquiátrico.  Al llegar a esta conclusión, el Tribunal destacó la particular vulnerabilidad de las víctimas de violencia doméstica y la necesidad de una acción del estado para protegerlas.

Aunque no será un mecanismo basado en reclamaciones, a nivel europeo, el convenio del Consejo de Europa organizó a GRIEVO (Grupo de expertos en acción contra la violencia hacia las mujeres y violencia doméstica) para evitar y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Los foros regionales incluyen a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que entiende en los casos de violaciones de los derechos humanos en estados de la Unión Africana y la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental  (Corte de Justicia de ECOWAS) que, conforme a su Protocolo Adicional, puede entender en los casos de personas que han sido lesionadas en sus derechos humanos.

 A continuación se presenta una selección de decisiones regionales:

Ejemplo: En Doebbler c/ Sudán, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sostuvo que el azotamiento de ocho estudiantes mujeres violó el Artículo 5 de la Carta Africana y solicitó que Sudán aboliera el castigo corporal e indemnizara a las mujeres por sus lesiones.  Las mujeres, estudiantes de la Asociación Nubia de la Universidad de Ahilia, fueron detenidas por llevar a cabo actividades inmorales que violaron el orden público, en contravención del Código Penal de Sudán, que incorpora la ley islámica Sharia. Las actividades inmorales que cometieron las mujeres consistieron en “besar, vestir pantalones, bailar con hombres, cruzar las piernas con hombres, sentarse con muchachos, y sentarse y hablar con muchachos”.  Las mujeres fueron castigadas con multas y entre 25 y 40 latigazos. El azotamiento se realizó en público mediante el uso de un látigo de alambre y plástico. Los látigos de alambre y plástico no estaban limpios, el azotamiento no fue realizado bajo supervisión médica y las mujeres tenían las espaldas descubiertas en público mientras eran azotadas. La Comisión falló que el azotamiento violaba el Artículo 5 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. Solicitó a Sudán que aboliera el castigo corporal e indemnizara a las mujeres por sus lesiones.

 

Ejemplo: En Koraou c/ Niger (2008), la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (Corte de Justicia de ECOWAS) sostuvo que la República de Nigeria era responsable por la vivencia de Hadijatou Mani Koraou.  Cuando Koraou tenía 12 años de edad, el líder de la tribu la vendió como sirviente doméstica y concubina a un hombre de cuarenta y seis años, El Hadji Souleymane Naroua de Hausa.  Durante nueve años, la señorita Korau pasó sus días realizando tareas domésticas para el señor Naroua mientras era sometida a actos sexuales forzados.  Nueve años después de que la señorita Koraou fue vendida, el señor Naroua le presentó a la señorita Koraous un documento de emancipación.  Sin embargo, él se negó a dejarla salir de la casa y aseguró que la señorita Koraou era su esposa. 

La señorita Koraou comenzó una acción legal, pero antes de la determinación final del procedimiento, ella contrajo matrimonio con otro hombre.  Luego de haberse enterado de este otro matrimonio, el señor Naroua presentó un cargo de bigamia contra la señorita Koraou en la división penal de la Alta Corte de Konni.  La señorita Koraou, su hermano y el hombre con el que contrajo matrimonio fueron sentenciados a seis meses en prisión.  Mientras la señorita Koraou estaba detenida, su abogado presentó una demanda ante el fiscal público contra el señor Naroua basada en la esclavitud.  La Alta Corte de Konni que antes había levantado la sesión, falló a favor de la señorita Koraou en el “proceso de divorcio” y sostuvo que ella debe “observar un período legal mínimo de tres meses de viudez antes de volver a contraer matrimonio”.  La señorita Koraou fue liberada de prisión y presentó un caso ante la Corte de Justicia de la Comunidad de ECOWAS.  La Corte falló que la señorita Koraou era víctima de esclavitud en violación del Artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales, y que la República de Nigeria era responsable debido a la falta de acción de sus autoridades administrativas y judiciales.  Ordenó a la República de Nigeria el pago de 10.000.000 CFA (Francos de África Central) a la señorita Koraou más los costos de reparación por el daño que ella sufrió.

Herramientas para Presentar Casos a los Mecanismos Regionales

Por información sobre cómo presentar un caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, haga clic aquí. (Se proporcionan instrucciones en varios idiomas)  

Preguntas y Respuestas (Registro del Tribunal, Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Disponible en inglés y francés.  

Una Guía Práctica sobre Criterios de Admisibilidad (Consejo de Europa y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2010). Disponible en inglés y francés.

Por información sobre cómo presentar un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vea Denuncias y Consultas ante el Sistema Interamericano en español y en inglés.

Por información sobre cómo presentar un caso ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, haga clic  aquí.

Por información sobre cómo presentar un caso ante la Corte de Justicia de ECOWAS, haga clic aquí.

El Centro Global Avon para la Mujer y la Justicia en Cornell Law School brinda acceso a los instrumentos regionales y jurisprudencia relacionados con la violencia de género de todas partes del mundo. Disponible en inglés.

La Colección de Recursos Legales del Centro Global Avon para las Mujeres y la Justicia.  Base de datos verificada y con capacidad de búsqueda que incluye resúmenes y texto completo de decisiones de organismos regionales de derechos humanos relativas a la violencia de género. Los resúmenes están disponibles en inglés, las decisiones están disponibles en varios idiomas.

CEJIL, Sumarios de Jurisprudencia de Violencia de Género (2011). Colección de decisiones de organismos internacionales y regionales de derechos humanos que tratan la violencia de género. Disponible en inglés y francés.