Mecanismos de justicia informal

Última editado: December 20, 2011

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El poder de los mecanismos de justicia informal deriva de grupos sociales o estructuras comunitarias y no son parte del gobierno. Los grupos o estructuras sociales pueden incluir comunidades étnicas o religiosas específicas, rituales o tradiciones, sistemas de gobernabilidad indígena, u organizaciones comunitarias locales.

El sector de justica informal suele tener en su centro a líderes o tomadores de decisiones elegidos por la comunidad que aplica estos mecanismos. Estos líderes pueden presidir una instancia similar a un tribunal o pueden actuar en un ambiente totalmente diferente (como una reunión de la comunidad o una casa particular). Pueden recibir pago de las partes o de una entidad externa, o pueden prestar sus servicios gratuitamente como parte de su rol en la comunidad. La comunidad y el público en general también pueden desempeñar un rol importante en los procedimientos informales y en la aplicación de las decisiones.

Los mecanismos de justicia informal representan varios riesgos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia (ver detalles en el recuadro). Sin embargo, existe consenso que la simple prohibición de dichas prácticas o mecanismos, sin educar o concientizar al público, es la forma menos efectiva de reformar el sector informal. Es preferible que el cambio de las leyes esté acompañado por educación continua y la propuesta de alternativas.

El peligro de la justicia reparadora en los casos de violencia contra las mujeres

Las prácticas de justicia reparadora son usadas en todo el mundo tanto en el sector de justicia informal como formal. Existen inquietudes significativas en cuanto al uso de prácticas reparadoras en los casos de violencia contra las mujeres. Estos procesos minimizan el efecto que ha tenido la violencia en las vidas de las mujeres, pueden perpetuar la discriminación contra las mujeres, y se corre el riesgo de que las mujeres renuncien a sus derechos individuales para preservar la armonía dentro de su grupo social. En los casos de violencia contra las mujeres, suele haber un desequilibrio de poder entre la sobreviviente y el agresor, por lo tanto las prácticas de justicia reparadora acarrean los riesgos asociados con el enfrentamiento de la sobreviviente y el agresor en instancias de negociación y diálogo. Esto no ha impedido la práctica de justicia reparadora en todo el mundo para casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. Las mujeres pueden ser presionadas a recurrir a estos mecanismos o pueden usarlos cuando no hay mecanismos de justicia formal disponibles.

 

Los peligros de la mediación en los casos de violencia contra las mujeres

La mediación (a veces llamada conciliación) se usa tanto en el sector de justicia formal como informal, a pesar de la recomendación de los expertos de no usarla en los casos de violencia contra las mujeres. La mediación puede ser extremadamente problemática e incluso peligrosa en estos casos, especialmente cuando se trata de violencia doméstica. Los casos de violencia doméstica implican relaciones de poder desiguales entre las partes, basadas en actos de agresión, intimidación violenta, y/o comportamiento controlador, abusivo o humillante. La mediación asume que las partes abordan el proceso con los mismos recursos y poder – lo cual no suele ser el caso en estas situaciones. De hecho, muchos expertos recomiendan que la ley prohíba la mediación en casos de violencia contra las mujeres. Por ejemplo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011 prohíbe la imposición de “modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos, incluidas la mediación y la conciliación, en lo que respecta a todas las formas de violencia” cubiertas por el convenio (Art. 48).

No obstante, la mediación aún se usa en muchos casos de violencia contra las mujeres en todas partes del mundo. Todo programa de reforma judicial con un componente de mediación debe cumplir estrictamente con lo siguiente:

 

  • Todas las personas que participen en una mediación deben tener formación en las dinámicas de la violencia contra las mujeres, especialmente la violencia doméstica. La formación debe incluir un fuerte mensaje que a pesar de la capacitación recibida, los mediadores probablemente no podrán reconocer todos los casos de violencia doméstica o nivelar los desequilibrios de poder una vez que haya comenzado la mediación.
  • Los programas de mediación, ya sean en el sector formal o informal, deben incluir un proceso de despistaje para identificar y derivar los casos que sean apropiados para mediación.
  • Las mujeres siempre deben tener la posibilidad de retirarse del proceso de mediación, y se les deben proveer los recursos necesarios para hacerlo.
  • Se debe alentar a las partes en la mediación a que sean acompañadas por personas que las apoyen durante las sesiones y que busquen orientación legal.
  • Se debe dar a las partes la opción de mediación por separado. De esa forma no deberán enfrentarse en el mismo espacio físico durante el proceso.

 

Siempre que se recurra a la mediación, se deben tener presentes los principios mencionados. Asimismo, la American Bar Association ha promulgado los estándares para la práctica de mediación familiar que contiene pautas útiles para tratar con la violencia contra las mujeres en un contexto de mediación.

Fuentes: The Advocates for Human Rights. 2010. StopVAW - Mediation; United Nations. 2009. UN Handbook for Legislation on Violence Against Women; Amnesty International. 2008. Women’s Struggle for Justice and Safety in the Family; Ellsberg. 2001. Towards an Integrated Model of Care for Family Violence in Central America.

 

Canadá: Recomendaciones del grupo de trabajo para la justicia reparadora en casos de violencia contra las mujeres

En Canadá, donde en las últimas décadas se han incorporado prácticas de justicia reparadora en el sistema formal de tribunales, ha habido gran debate sobre el uso de prácticas reparadoras en casos de violencia contra las mujeres, especialmente violencia doméstica. Por ejemplo, la red de mujeres indígenas en acción ha recomendado una moratoria sobre el uso de la justicia reparadora en casos de violencia contra las mujeres, niñas y niños, mientras que otros grupos indígenas y no indígenas han apoyado el desarrollo de opciones de justicia reparadora. En respuesta a las inquietudes, el Departamento de Justicia en Canadá ha creado un grupo de trabajo para formular recomendaciones cómo las prácticas reparadoras podrían utilizarse adecuadamente en casos de violencia doméstica. Las recomendaciones reafirman que no deben usarse prácticas de justicia reparadora en casos de abuso conyugal salvo cuando:

  • El proceso de justicia reparadora ofrece a la víctima igual o mayor protección de su seguridad que el proceso judicial;
  • La derivación al proceso de justicia reparadora se hace después que el agresor fue acusado del delito y con aprobación del fiscal;
  • Personal capacitado y cualificado, usó herramientas autorizadas de evaluación de los riesgos, para determinar que el caso no es de alto riesgo (es decir, luego de considerar varios factores, incluido historial de violencia, amenazas de violencia grave, violación de órdenes de restricción, uso o presencia de armas, problemas laborales, abuso de sustancias y amenazas de suicidio, se halla que existe bajo riesgo que el perpetrador de reincidir y por lo tanto bajo riesgo de comprometer la seguridad de la sobreviviente, así como la de sus hijos, hijas y otros dependientes, tanto durante como después del proceso);
  • La sobreviviente está totalmente informada del proceso de justicia reparadora propuesto y se toman en cuenta sus deseos. Además, se requiere del consentimiento de la sobreviviente y se le debe proporcionar apoyo cuando se le solicite que participe en el proceso de justicia alternativa;
  • El perpetrador acepta toda responsabilidad por sus acciones;
  • El proceso de justicia reparadora es parte de un programa aprobado y supervisado por el gobierno con el fin de proporcionar respuestas de la justicia reparadora al abuso conyugal;
  • El proceso de justicia reparadora es transparente (es decir, mantiene registros formales de las acciones tomadas por quienes participan en el proceso) y tiene lugar en tiempo y forma razonable;
  • El proceso de justicia reparadora tiene la capacidad para tratar casos de abuso conyugal y es llevado a cabo y supervisado por personas que poseen la habilidad, formación y capacidad necesarias, incluida la capacidad de reconocer y abordar los desequilibrios de poder, así como las diferencias culturales; y
  • Aunque el proceso falle, se mantiene la posibilidad de que se dicte condena y sentencia penal.

El Grupo de Trabajo observó que el uso de los procesos de justicia reparadora en los casos de violencia contra las mujeres debe estar apoyado por las siguientes actividades:

Desarrollo y dictado de formación continua para quienes realizan las evaluaciones de los riesgos y conducen y supervisan los procesos y programas de justicia alternativa, incluido el personal de justicia penal;

Desarrollo y aplicación de las herramientas autorizadas de evaluación de los riesgos para casos de abuso conyugal; y

Monitoreo y evaluación de respuestas de justicia alternativa, incluidas aquellas utilizadas en casos de abuso conyugal, comparadas con la investigación nueva basada en pruebas sobre la eficacia de estos procesos, su capacidad de garantizar la seguridad de la sobreviviente y sus hijos e hijas, y su capacidad de reducir las probabilidades de que se repita la agresión.

Fuente: Department of Justice, Canadá. 2001. Final Report of the Ad Hoc Federal-Provincial-Territorial Working Group Reviewing Spousal Abuse Policies and Legislation; Ptacek. 2010.