¿Qué es la promoción internacional de los derechos humanos?

Última editado: March 01, 2011

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CASO DE ESTUDIO: Global Rights, organización no gubernamental radicada en Washington, D.C., Estados Unidos, publicó en 2007 Combatiendo la trata de personas en las Américas: Una guía para la incidencia internacional. En esta guía se explora el modo en que las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil pueden utilizar las instituciones regionales e internacionales para promover una respuesta basada en los derechos humanos a la trata de personas. Se describe en ella cómo pueden las organizaciones no gubernamentales participar en la Organización de los Estados Americanos, la Cumbre de las Américas, la Conferencia Regional sobre Migración, las Naciones Unidas y las Organización Internacional del Trabajo y llamar ante ellas la atención sobre las violaciones de derechos humanos. Véase: Combatiendo la trata de personas en las Américas: Una guía para la incidencia internacional, Global Rights, 2007
  • La promoción y el monitoreo internacional de los derechos humanos en las Naciones Unidas pueden hacerse a través de los órganos de la ONU, los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas y los órganos de los tratados, y los procedimientos especiales, incluidos los relatores especiales. A fin de hacer cumplir lo dispuesto en los tratados internacionales, la ONU no depende únicamente de la información sobre violaciones de derechos humanos presentadas por particulares y organizaciones no gubernamentales. Los órganos de derechos humanos de la ONU vigilan periódicamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. El procedimiento de presentación de informes y vigilancia puede iniciarse de dos formas: 

1) Presentación obligatoria de informes de los Estados

  • Las ONG han sabido utilizar el periodo de presentación de informes de los Estados como herramienta de promoción. Normalmente, las ONG pueden presentar informes alternativos o “paralelos", que ofrecen una perspectiva distinta del cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que ha contraído en virtud del tratado. Lo habitual es que estos informes paralelos amplíen la información y ofrezcan un análisis alternativo. Las ONG acreditadas pueden también monitorear muchas de las actuaciones del Comité en calidad de observadoras. Véase: Mecanismos de supervisión y presentación de informes (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights, 2007.
PRÁCTICA PROMETEDORA: La organización International Women's Rights Action Watch (en inglés) ha preparado una base de conocimiento en línea sobre el CEDAW, que incluye un inventario de los informes paralelos (en inglés) presentados desde 2004.
CASO DE ESTUDIO: En Nepal, el Foro sobre Mujeres, Legislación y Desarrollo (FWLD) (en inglés) coordina la presentación de informes paralelos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Para las mujeres nepalíes, la presentación de informes paralelos ha sido una importante herramienta de promoción. Para preparar esta labor, el Foro se anunció en periódicos de tirada nacional para pedir a los grupos interesados que se sumaran a la consulta en torno al proceso de presentación de informes, lo que dio lugar a una coalición para la presentación de un informe paralelo en la que estaban representados 45 grupos del país. Esta coalición determinó cuestiones clave que había que tratar en el informe y decidió llamar la atención del Comité sobre asuntos de todo el "ciclo de vida" de las niñas, las mujeres y las ancianas. Se formó un comité de redacción, que recibió formación sobre los principios clave de la CEDAW. En asociación con otros grupos de mujeres, el Foro celebró consultas regionales para reunir información sobre la situación de las mujeres en todo Nepal. Las ONG nepalíes enviaron representantes a las sesiones de examen del Comité para participar en ellas. Tras publicar el Comité su informe, los grupos de defensa de los derechos de las mujeres se valieron de las observaciones finales formuladas en él para llevar a cabo una campaña de promoción que al final hizo posible la anulación de muchas disposiciones legales discriminatorias, incluidas las de la legislación penal y la legislación sobre la herencia, la adopción y el divorcio. Los grupos de mujeres nepalíes han utilizado también las observaciones finales del CEDAW para oponerse a leyes discriminatorias sobre la ciudadanía, cuyas disposiciones se han eliminado en un nuevo proyecto de Constitución. Véase: Utilizar los informes paralelos para hacer promoción (en inglés), New Tactics, y Preparación del informe paralelo al CEDAW (en inglés), FWLD.

2) Presentación de informes iniciada por el Comité o por ONG
Algunos órganos de vigilancia de los tratados de la ONU ponen en marcha la presentación de informes sobre la acción de los gobiernos al margen del programa de presentación requerido por los tratados. En el caso de los relatores especiales de la ONU, como la relatora especial sobre la violencia contra la mujer y el relator especial sobre la trata de personas, sus oficinas inician análisis de cuestiones o sucesos específicos, que publican en un informe. También puede ocurrir que la información de activistas y ONG llame la atención de un órgano de la ONU, como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, sobre una cuestión específica, y que ese órgano realice entonces un estudio y formule recomendaciones. Véase: Mecanismos de supervisión y presentación de informes (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights, 2007.

3) Utilización del Índice Universal de los Derechos Humanos para realizar labores de promoción
El Índice Universal de los Derechos Humanos, concebido y mantenido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tiene fundamentalmente por objeto facilitar el acceso a los documentos de derechos humanos publicados por los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El Índice proporciona a cualquier parte interesada, incluidos los grupos de la sociedad civil y las ONG, una nueva herramienta de búsqueda de las observaciones y recomendaciones de estos órganos de expertos. Permite a quienes realizan labores de promoción localizar rápidamente la información pertinente buscándola por país, región, órgano de vigilancia, derecho y grupo afectado. La búsqueda por “Angola” y “CEDAW”, por ejemplo, les permite consultar al instante todas las observaciones de este comité sobre los informes de Angola, así como sus recomendaciones, que pueden servir de plan de acción para la labor de promoción.

4) Procedimientos de denuncia e investigación del Protocolo Facultativo de la CEDAW

  • Con su entrada en vigor en 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuenta en la actualidad con 99 ratificaciones (en inglés), proporcionó un mecanismo de aplicación del que la Convención carecía hasta entonces. El Protocolo tiene dos procedimientos principales: un mecanismo de presentación de quejas de particulares y un mecanismo de investigación. Las mujeres que tengan una queja por discriminación contra un Estado Parte en el Protocolo Facultativo pueden presentar una comunicación al Comité de acuerdo con el Reglamento para el Protocolo Facultativo. El Comité se pondrá entonces en contacto con ese Estado para pedirle aclaraciones y tomará al final una decisión sobre la comunicación. Para presentar una queja:
    • La comunicación tiene que hacerse por escrito; no hay una vista oral.
    • El Estado donde se ha cometido la presunta violación de derechos tiene que ser Parte en la Convención original y en el Protocolo Facultativo en el momento en la comisión (o la violación se haya seguido cometiendo después de que el Estado haya entrado a ser Parte).
    • La comunicación no puede ser anónima. En cada comunicación tienen que figurar una mujer o un grupo de mujeres identificables como víctimas de la violación de derechos. Este requisito fue controvertido, pues muchos grupos sostenían que dificultaba la presentación de quejas a las mujeres más vulnerables, pero se ha mantenido.
    • Para que las mujeres puedan acudir a instancias internacionales tienen que haberse agotado antes todas las vías nacionales.
  • Durante el proceso presentación de quejas, el Comité puede también pedir en cualquier momento que los Estados tomen medidas provisionales. El procedimiento de investigación le permite examinar violaciones graves y sistemáticas de los derechos de las mujeres en un Estado particular si recibe de un particular o un grupo un informe sobre una situación así. Este proceso confidencial incluye la designación de un pequeño grupo de miembros del Comité para que investiguen la queja y presenten un informe al Estado en cuestión. Véase: ¿Cómo pueden utilizar las mujeres el Protocolo Facultativo de la CEDAW? (en inglés), DAWN Ontario.

 

CASOS DE ESTUDIO: Las decisiones del CEDAW

El Comité ha tomado 10 decisiones sobre comunicaciones presentadas contra Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultativo. En cinco casos, la comunicación se consideró “inadmisible” por falta de pruebas, por no haberse agotado los recursos judiciales ordinarios o por otras razones que impedían al Comité tomar una decisión sobre el fondo del asunto.

En cuatro casos, el Comité determinó que se había cometido una violación de Convención. En la comunicación Sra. A. T. contra Hungría, sobre la que Comité emitió su opinión en enero de 2005, la autora denunciaba que sus hijos y ella habían sufrido violencia y abusos graves a manos de su concubino y no habían recibido protección del gobierno húngaro. Entre los actos denunciados figuraban maltrato físico, amenazas de abusos sexuales y negativa a pagar la manutención de los hijos. El presunto maltrato físico se probaba con certificados médicos. No sólo no había podido solicitar la autora órdenes de alejamiento ni órdenes de protección en virtud de la legislación húngara, sino que el hombre había conseguido que los tribunales civiles húngaros dictaran una orden por la que se le permitía el acceso al apartamento de la familia por considerar que no podía demostrarse el maltrato ni podía restringirse el derecho de propiedad del hombre. (La propiedad de la vivienda era compartida.) La autora había solicitado ayuda a los tribunales civiles y penales y a las autoridades encargadas de la protección de la infancia, pero no había recibido ninguna asistencia ni protección. En 2003, tras haber hablado varias veces con el Comité, el gobierno húngaro aprobó una resolución sobre la prevención y el tratamiento de la violencia doméstica, que incluía planes para introducir legislación que permitiera dictar órdenes de alejamiento, prestar asistencia jurídica gratuita en algunas circunstancias, recoger datos sobre la violencia doméstica y aplicar varias iniciativas más. Sin embargo, en 2004 la autora denunció que no se habían aplicado de manera efectiva ninguna de estas propuestas. El Comité determinó que Hungría había violado los derechos que asistían a la autora en virtud de la Convención y formuló recomendaciones al Estado Parte para que tomara medidas a fin de proteger la seguridad de la autora y, más en general, hacer efectivos los derechos garantizados por la Convención.

En la comunicación Sra. A. S. contra Hungría, sobre la que el Comité emitió su opinión en agosto de 2006, la autora denunció que había sido objeto de esterilización forzosa. Al practicarle una cesárea de urgencia, le habían hecho firmar un formulario que resultó tener un apartado (apenas legible y en el que se utilizaban términos que ella no entendía) por el que daba su consentimiento al procedimiento de esterilización. Tras la cesárea, la autora había preguntado cuándo podría tener otro hijo, y fue entonces cuando comprendió que la habían esterilizado. Presentó una demanda por la vía civil, pero sin éxito, debido fundamentalmente a que el tribunal determinó que no había probado que la esterilización fuera una intervención permanente e irreversible ni que no pudiera quedarse embarazada de otro modo. El Comité decidió que Hungría había infringido numerosas disposiciones de la Convención y recomendó que indemnizara a la autora y tomara medidas para prevenir casos similares, entre ellas la revisión de la legislación nacional y el monitoreo de las prácticas hospitalarias.

Los asuntos Sahide Goekce (fallecida) contra Austria, y Fatma Yildirim (fallecida) contra Austria, sobre los que el Comité emitió su opinión en agosto de 2007, eran dos comunicaciones relacionadas, presentadas por organizaciones sobre violencia doméstica en nombre de mujeres cuyos esposos las habían matado. En ambos casos, aunque la policía había intervenido reiteradamente en respuesta a denuncias de maltrato y amenazas y se habían dictado numerosas órdenes de alejamiento en favor de las víctimas, todos los intentos de conseguir la detención o el procesamiento de los maltratadores habían sido rechazados por las autoridades del gobierno local. Las organizaciones autoras de las comunicaciones sostenían que Austria no había tomado medidas suficientes para proteger la vida y la seguridad de las víctimas, no entablaba las debidas acciones judiciales contra quienes violaban el derecho a no sufrir violencia de género y, en general, no protegía la seguridad de las mujeres. El Comité determinó que, aunque Austria tenía un sistema aceptable para tratar la violencia y el maltrato, no garantizaba que las personas encargadas de él obraran de manera que sirviera realmente para proteger a las víctimas. Debido a ello, Austria estaba infringiendo numerosas disposiciones de la Convención. El Comité recomendó que Austria mejorara la aplicación y el monitoreo de su legislación sobre la violencia doméstica, reforzara los programas de capacitación y tomara medidas conexas para mejorar la aplicación de la legislación pertinente, entre ellas la mejora del procesamiento de los responsables de violencia doméstica.

Véase: Decisiones del CEDAW (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights, 2008.