Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Garantía de los derechos de la mujer en materia de propiedad y herencia

Última editado: March 01, 2011

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  • La legislación debe exigir una revisión exhaustiva de todas las leyes formales y consuetudinarias con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el derecho a la vivienda, la tierra y la herencia. Las leyes deben permitir de forma explícita que las mujeres puedan heredar bienes y disponer que los sistemas consuetudinarios les reconozcan los mismos derechos que a los hombres en materia de herencia. Las leyes sobre herencia deben garantizar a las mujeres el mismo derecho que los hombres a heredar en el caso de sucesiones intestadas. La legislación debe crear y apoyar mecanismos de vigilancia y cumplimiento de la ley, como unidades de policía, para facilitar a las mujeres la reclamación de herencias. La legislación debe prever también el desarrollo de programas de sensibilización pública dirigidos a educar a las mujeres de medios rurales y urbanos en los derechos de la mujer, los recursos disponibles y el modo de utilizarlos. La legislación debe exigir asimismo la elaboración de estudios sobre las leyes y prácticas relativas a la herencia a escala nacional con el fin de entender la naturaleza y el alcance de la discriminación de la mujeres y las niñas en lo referente a los derechos de propiedad y herencia. Véase: COHRE, La cuestión de la mujer y el derecho a la vivienda – Informe nº 7 (en inglés), pág. 8. Véase también el epígrafe Harmful Practicesde Maltreatment of Widows.

Práctica prometedora: En Laos, Filipinas y Vietnam, las leyes sobre herencia disponen que, en el caso de sucesiones intestadas, la herencia se reparta por igual entre todos los hijos, con independencia de su sexo. Establecen también que la herencia se reparta a partes iguales entre los hijos y el cónyuge superviviente. Véase: Anna Knox, Nata Duvvury y Noni Milici, Conectar los Derechos con la Realidad: Marco Progresista de Medidas Básicas de Protección Jurídica de los Derechos de Propiedad de las Mujeres (en inglés), Centro Internacional de Investigación sobre las Mujeres (ICRW).

  • La legislación debe otorgar a la novia la propiedad de todas las dotes, regalos de boda y dádivas que reciba. Por ejemplo, en Pakistán, el artículo 5 de la Ley sobre la Limitación de Dotes y Regalos de Boda, promulgada en 1976, señala que la propiedad de “cada uno de los bienes entregados como dote o regalo de boda y de cada uno de los bienes entregados a la novia como regalo corresponderá por entero a la novia y los derechos de ésta sobre los bienes, aun en el caso de que sean derivados, no estarán sometidos en adelante a ningún tipo de restricción, condición o limitación”.
  • En el caso de las muertes relacionadas con la dote, la legislación debe disponer que los bienes de la víctima, incluida la dote, pasen a sus hijos y se administren en régimen de fideicomiso hasta que éstos alcancen la mayoría de edad legal. En el caso de que no haya hijos, las leyes sobre herencia deben disponer que pasen a los progenitores de la víctimas.
  • La legislación debe garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ocupar, usar, poseer y heredar tierras y otros bienes, que los bienes se distribuyan a partes iguales ente el hombre y la mujer tras la disolución del matrimonio y que las mujeres puedan beneficiarse de las reformas en la tenencia de tierras. Véase: Buenas prácticas en la legislación sobre “prácticas lesivas” contra la mujer (en inglés), División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, 2009, artículo 3.7.1.2.