- La legislación debe proporcionar a las víctimas y a sus herederos una vía civil para obtener reparaciones en los casos de muertes, exigencias y actos de violencia y acoso relacionados con dotes. Debe proporcionar también a las víctimas de violencia relacionada con la dote una vía civil que les permita presentar exigencias por agresión, malos tratos, privación ilícita de libertad, provocación intencionada o temeraria de estrés emocional, intromisión intencionada en la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la relación hijo-progenitor, extorsión, negligencia de un tercero o muerte injustificada. Véase: Brian K. Zoeller y Patrick Schmiedt, Demandando al agresor – Recursos por violencia doméstica (en inglés). Victim Advocate, primavera de 2004.
- La legislación y los jueces deben permitir la aplicación flexible de las leyes sobre violencia doméstica y responsabilidad civil que contemplan la dinámica de la violencia doméstica y el síndrome de la mujer maltratada, una forma de trastorno emocional post-traumático. Véase: Efectos de la violencia doméstica sobre la salud (en inglés), Stop VAW, The Advocates for Human Rights. La legislación debe permitir que una víctima pueda presentar una sola demanda por todos los actos de violencia que haya sufrido, señalando que las normas sobre prescripción no serán aplicables hasta que haya cesado por completo la violencia doméstica. En la causa de apelación Giovine v. Giovine, celebrada en Nueva Jersey, la víctima había presentado una demanda civil contra el agresor. Como el caso entrañaba un largo historial de violencia, separaciones y reconciliaciones a lo largo de años, el acusado alegó que las normas sobre prescripción impedían a la demandante ejercer cualquier tipo de acción. No obstante, cabe subrayar que el tribunal reconoció que dichas normas podían quedar en suspenso si la demandante estaba en disposición de demostrar que había sufrido el síndrome de la mujer maltratada y que esta circunstancia le había impedido emprender acciones para cambiar su situación matrimonial. Con esta condición, por tanto, todos los actos de violencia podían incluirse en una sola causa en la que las normas de prescripción sólo serían aplicables a partir del último acto de violencia. Véase: 663 A.2d 109, 118 (N.J. Super. Ct. App. Div 1995).