Orden de protección emitida tras una vista

Última editado: March 01, 2011

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  • La legislación debe prever un recurso de orden de protección independiente de cualquier otro procedimiento legal. La orden de protección es muy parecida a la orden de protección de emergencia o provisional, pero debe emitirse después de una vista completa, y debe prever recursos de protección y asistencia para un periodo más prolongado. Los objetivos de seguridad de la víctima y rendición de cuentas del agresor siguen siendo primordiales en ambos tipos de órdenes de protección. La legislación sobre órdenes de protección debe estipular que:
  • La denunciante/superviviente o el tutor de una denunciante/superviviente menor de edad o legalmente incompetente deben poder solicitar una orden de protección. Si la legislación permite que otros miembros de la familia, los correspondientes funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otros profesionales, como personal de servicios sociales, soliciten órdenes de protección en nombre de una denunciante/superviviente que sea competente, la legislación debe exigir que la denunciante/superviviente sea consultada. Véase: ley de Sudáfrica (en inglés) artículo 4.3; ley de Filipinas, artículo 11; y Manual de la ONU, 3.10.6. La legislación debe garantizar que los deseos de la denunciante/superviviente son el factor definitivo a la hora de determinar quién puede solicitar una orden de protección, porque las denunciantes/supervivientes son, en la mayoría de los casos, quienes mejor juzgan los peligros que representan para ellas los autores de actos violentos. Estos peligros pueden aumentar cuando una denunciante/superviviente solicita una orden de protección.
  • La legislación debe permitir a las víctimas solicitar una orden de protección durante el desarrollo de cualquier procedimiento que afecte a la víctima y al agresor o a los agresores. Por ejemplo, el artículo 26.1 de la ley de la India permite a las víctimas solicitar ayuda “en cualquier procedimiento, ante un tribunal civil, penal o de familia, que afecte a la persona agraviada y al acusado, con independencia de que dicho procedimiento se haya iniciado antes o después de la entrada en vigor de la presente ley”. La víctima puede solicitar otras ayudas en el mismo procedimiento o en otros procedimientos ante tribunales civiles o penales (art. 26.2). El Tribunal Superior de Chhattisgarh confirmó este derecho en un caso en el que la víctima había presentado una solicitud ante un tribunal de familia con arreglo al artículo 12 de la ley sobre violencia doméstica. El tribunal resolvió que, durante el desarrollo de cualquier procedimiento, una víctima puede presentar una solicitud en virtud del artículo 26, pero no del 12. Véase: Seguir con vida – Segundo informe de evaluación y seguimiento de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica de 2005 (en inglés), Colectivo de Abogados, 2008, pág. 64.
  • El testimonio de la denunciante/superviviente, en el tribunal o por medio de declaración jurada, debe ser prueba suficiente por sí mismo para la emisión de la orden de protección. No será necesario presentar otras pruebas ni informes policiales, médicos o de otra índole. Véase: Manual de la ONU, 3.10.7; y ley de Bulgaria (en inglés), capítulo 1, artículo 13.3.
  • La legislación debe estipular la celebración de vistas oportunas sobre las órdenes de protección. Por ejemplo, el artículo 20 de la ley de Filipinas prevé vistas prioritarias para las solicitudes de órdenes de protección. La ley de la India señala que la primera vista deberá celebrarse en un plazo máximo de tres días a partir de la recepción de la solicitud por el tribunal (art. 12.4) y que el juez deberá tratar de adoptar una decisión sobre la solicitud en un plazo de 60 días a partir de la celebración de la primera vista (art. 12.5). 
  • La legislación debe tipificar como delito la violación de una orden de protección, de emergencia u ordinaria. Véase: Manual de la ONU, 3.10.9, y ley de Georgia, artículo 10.

Prácticas prometedoras:

España: En virtud de la ley de España, la violación de la orden de protección da lugar a una vista completa para reforzar aspectos de la protección de la denunciante/superviviente.

Sudáfrica: La ley de Sudáfrica (en inglés) dispone en su artículo 18.1 que los fiscales no podrán negarse a entablar un proceso basado en la violación de una orden de protección, ni retirar un cargo basado en la violación de dicha orden, a menos que hayan recibido autorización para ello de un director de la Fiscalía.

 

  • La legislación debe disponer el aumento de las penas por violar reiteradamente las órdenes de protección. Véase: ley de Sierra Leona, parte III, artículo 19. En Pakistán, por ejemplo, el proyecto de ley sobre violencia doméstica (en inglés), de 2009, señala que la vulneración por el acusado de una orden de protección o de una orden de protección provisional se castigará con una pena de entre seis meses y un año de cárcel y una multa mínima de 100.000 rupias, que deberán entregarse a la solicitante de la orden. Las violaciones adicionales se castigan con una pena de entre uno y dos años de prisión y una multa mínima de 200.000 rupias, que deberán entregarse también a la solicitante de la orden (artículos 13.1 y 13.2).

Prácticas prometedoras:
India: En la India, la ley sobre violencia doméstica tipifica la vulneración de una orden de protección como un delito que requiere orden judicial para practicar la detención y no es susceptible de libertad bajo fianza. Al acusar de este delito, el juez puede formular también cargos con arreglo al artículo 498A del Código Penal (“Actos de crueldad perpetrados contra una mujer por su esposo o un familiar de éste”) si los hechos respaldan tal decisión. Conviene subrayar que el tribunal puede establecer que se ha producido la vulneración de una orden de protección basándose exclusivamente en el testimonio de la víctima (artículos 31 y 32). La ley india sobre violencia doméstica permite a las víctimas denunciar la vulneración de una orden de protección a un agente de protección, a un juez o a la policía. En caso de vulneración de una orden de protección, las víctimas pueden solicitar la asistencia de un agente de protección a la hora de pedir ayuda a la policía o de presentar una denuncia ante ésta (artículos 15.1, 15.4 y 15.5). 

Reino Unido: La Ley de Protección contra el Acoso del Reino Unido (en inglés), de 1997, permite en su artículo 5 que un tribunal imponga una orden de restricción al acusado aun en el caso de que sea absuelto de un delito, a fin de ofrecer protección a la superviviente. Esto permite usar en un tribunal penal pruebas que normalmente sólo serían admisibles en un tribunal civil en virtud de la legislación del Reino Unido, ampliando de este modo la protección a las denunciantes/supervivientes. Véase: Combatir la violencia contra la mujer: Estudio de balance sobre las medidas y acciones adoptadas en los Estados miembros del Consejo de Europa, de 2006 (en inglés).