Política favorable al enjuiciamiento

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe incluir una política favorable al enjuiciamiento en los casos en que exista una causa probable de que haya ocurrido violencia doméstica. De este modo se garantizará que los fiscales tratan en serio la violencia y se permitirá a las denunciantes/supervivientes mantener cierto poder de acción acerca de la decisión. Véase: Manual de la ONU, 3.8.3.

CASO DE ESTUDIO: En la legislación se debe garantizar que, en los casos en los que la policía no presente un informe, haya disponibles asistentes sociales capaces de prestar ayuda a la hora de formular una denuncia ante un juez. En la India, en el artículo 198A del Código de Procedimiento Penal se señala que un tribunal no conocerá de un delito en virtud del artículo 498A del Código (“Actos de crueldad mental y física perpetrados contra una mujer por su esposo o sus parientes políticos”) salvo “después de la presentación de un informe por la policía sobre los hechos constitutivos de tal delito o de la presentación de la correspondiente denuncia por la persona agraviada o por el padre, la madre, un hermano, una hermana o una tía o tío paterno o materno o, con el permiso del tribunal, por cualquier otra persona relacionada con la persona agraviada por vínculos de sangre, matrimonio o adopción”. Véase el apartado Absent Victim Prosecution.

  • Asimismo, el artículo 304B del Código Penal indio permite presuponer que el esposo o un familiar suyo han sido los causantes de una muerte relacionada con una exigencia de dote si la mujer ha muerto como consecuencia de quemaduras, lesiones físicas o cualquier otra circunstancia extraordinaria menos de siete años después de su matrimonio y las pruebas indican que, poco antes de la muerte, el esposo o su familiar perpetraron contra la víctima actos de hostigamiento o crueldad “relacionados directa o indirectamente con una exigencia de dote”. Toda muerte relacionada con exigencias de dote es un delito no caucionable y que requiere orden judicial para la detención. En la India, la Ley sobre Pruebas incluye normas de acompañamiento y el artículo 113B aborda de esta manera la presunción de culpabilidad respecto a las muertes relacionadas con la dote: “Cuando se suscite la cuestión de si una persona ha sido la causante de una muerte relacionada con una exigencia de dote y se haya demostrado que, poco antes de la muerte de la mujer, dicha persona la había sometido a actos de acoso o crueldad relacionados directa o indirectamente con una exigencia de dote, el tribunal presupondrá que dicha persona ha sido la causante de la muerte”. En el caso Smt. Shanti v. State of Haryana (AIR 1991 SC 1226), una mujer vivía con su suegra y su cuñada. Éstas la habían acosado con exigencias de dote, y quedó demostrado que su conducta podía catalogarse como comportamiento cruel. La mujer murió menos de siete años después de su matrimonio y el cadáver se incineró rápidamente sin informar antes a sus padres, lo que impidió que pudiera efectuársele una autopsia para determinar la causa de la muerte. El Tribunal Supremo dictaminó que la muerte se había producido por causas no naturales, ya fuera como consecuencia de un suicidio o un asesinato. A efectos de lo dispuesto en el artículo 304B, un suicidio constituye también una muerte por causas no naturales. No obstante, el hecho de que la muerte haya de producirse menos de siete años después del matrimonio es claramente restrictiva, pues los actos de violencia y las exigencias de dote pueden extenderse más allá de ese plazo; en estos casos se aplica el artículo 302 (“Penas por asesinato”). En la legislación no se debe exigir que la muerte se haya producido en un plazo determinado después del matrimonio para que se pueda atribuir a una exigencia de dote.
  • Los legisladores deben encontrar un punto de equilibrio entre el derecho del acusado a ser considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario con arreglo a la ley y la necesidad de que rinda cuenta de sus actos. Deben utilizar las leyes sobre pruebas de personalidad para poner en evidencia el carácter del acusado y promover su rendición de cuentas. En la legislación se debe permitir al ministerio público presentar pruebas sobre actos realizados previamente por el acusado, incluidos actos de violencia doméstica, exigencias de dote, amenazas y provocación de quemaduras o de otros accidentes en el hogar anteriores con el fin de poder demostrar su implicación en el delito que se le imputa, los motivos que ha tenido para perpetrarlo, su carácter alevoso, deliberado y premeditado y descartar que se ha tratado de un error o accidente.