- Algunas disposiciones son de vital importancia para la aplicación de una nueva ley de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote, y deben incluirse en la legislación. Véase el apartado Implementation of Laws on Violence against Women and Girls.
- La legislación debe exigir la capacitación permanente de la policía, los funcionarios judiciales, los proveedores de servicios, los registradores y las unidades de protección que apliquen la ley. Véase: Manual de la ONU, 3.2.3; y Marco modelo de la ONU, parte VII, secciones C, D y E. Los cursillos de formación deben ser uniformes a escala nacional y su elaboración debe correr a cargo de asistentes sociales y ONG dedicadas a cuestiones relacionadas con la dote y la violencia doméstica o llevarse a cabo consultando a estos colectivos.
Véase, por ejemplo, la ley de la India:
El gobierno central y los gobiernos de todos los estados tomarán todas las medidas para asegurar que los funcionarios del gobierno central y de los gobiernos de los estados, incluidos los agentes de policía y los miembros de los servicios judiciales, reciben capacitación y concienciación periódicas sobre las cuestiones que se abordan en [la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica] (capítulo III, artículo 11.b).
- En Bangladesh, por ejemplo, la dirección del puerto de Chittagong imparte a los empleados portuarios un cursillo de sensibilización social sobre el asunto de la dote. En dicho cursillo, de un día de duración, se tratan temas como:
- El origen del sistema de dotes.
- El sistema de dotes: una costumbre social muy arraigada y un crimen de lesa humanidad.
- Víctimas directas del sistema de dotes
- El sistema de dotes: una amenaza para la sociedad.
- Los males del sistema de dotes.
- Cuestionamiento del sistema de dotes.
- Remedios para la eliminación del sistema de dotes:
- Ampliación de la educación de la mujer.
- Aplicación de las leyes promulgadas por el gobierno.
- Papel de los medios de comunicación.
- Alivio de la pobreza: una condición previa para la erradicación permanente del sistema de dotes.
- En la legislación se debe establecer un organismo oficial encargado de aplicar la legislación nacional sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote (o sendos organismos oficiales para cada uno de estos temas) y otro para monitorear dicha aplicación. Para recomendaciones concretas, véase: Manual de la ONU, 3.2.2 y los apartados Implementation of Legislation on Violence against Women and Girls y Monitoring of Legislation on Violence against Women and Girls de esta base de conocimientos.
- Por ejemplo, el artículo 30 de la ley de España dispone la constitución del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, al que corresponderá el asesoramiento y análisis de los asuntos relativos a la violencia de género, la elaboración de informes y propuestas de acción, y la supervisión de la colaboración de las instituciones afectadas.
- El artículo 44 de la parte IV de la Ley de Violencia Doméstica de Guyana (en inglés) (en adelante, ley de Guyana), designa al Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social como responsable de los programas de sensibilización y educación y de llevar a cabo estudios y publicar informes sobre violencia doméstica en Guyana.
- En las legislaciones de Pakistán y la India se dispone el nombramiento de agentes de protección para que lleven a cabo muchas de estas tareas. En Pakistán, el artículo 19 del proyecto de Ley sobre Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2009, afirma que los agentes de protección deberán:
a) elaborar, tras la recepción de una denuncia de violencia doméstica, un informe sobre el incidente de violencia doméstica para el Comité de Protección en cuya jurisdicción se haya perpetrado el presunto acto de violencia doméstica, de la forma y manera en que se establezca, y enviar una copia del mencionado informe a dicho Comité y a los proveedores de servicios de la zona;
b) presentar ante un tribunal, de la forma y manera en que se establezca y con el consentimiento de la persona denunciante, la solicitud de una orden de protección;
c) garantizar que se facilite a la persona denunciante asistencia letrada gratuita;
d) mantener una lista de todos los proveedores de servicios que facilitan asistencia letrada gratuita o asesoramiento jurídico, albergues y asistencia médica en cada una de las zonas bajo jurisdicción del tribunal;
e) facilitar a la persona denunciante un lugar de residencia seguro, si así lo requiere, y enviar al Comité de Protección una copia del informe sobre su alojamiento en un albergue;
f) facilitar a la persona denunciante un examen médico, en el caso de que haya sufrido lesiones físicas, y enviar una copia del correspondiente informe médico al Comité de Protección en cuya jurisdicción se haya perpetrado el presunto acto de violencia doméstica;
g) garantizar el cumplimiento y la ejecución, de acuerdo con el procedimiento establecido, de la orden de ayuda monetaria prevista en el artículo 10; y
h) cumplir cualquier otra obligación que pudiera establecerse.
- La legislación debe afirmar que el organismo o los organismos estatales responsables de la aplicación de la ley deberán trabajar en colaboración con las ONG que prestan servicio directo a las víctimas de violencia doméstica y de violencia relacionada con la dote, con la policía, el ministerio público, los jueces, el sector de la salud y el sector de la educación, para desarrollar reglamentos, protocolos, directrices, instrucciones, directivas y normas, incluidos formularios normalizados, a fin de que la legislación pueda aplicarse de manera integral y oportuna. Véase: Manual de la ONU, 3.2.6.
Deberes de otras autoridades responsables
1. El Ministerio del Interior tendrá los deberes siguientes:
a. Establecer unidades especiales en los departamentos de policía para prevenir y combatir la violencia doméstica.
b. Impartir formación a los miembros de la policía para que gestionen los casos de violencia doméstica.
2. El Ministerio de Salud establecerá las estructuras necesarias para prestar atención de la salud en los casos de violencia doméstica en las unidades de emergencia y en los centros de atención de la salud de los municipios y comunas, con miras a:
a. Ofrecer en cualquier momento ayuda médica y psicológica a las víctimas de violencia doméstica
b. Llevar a cabo los exámenes necesarios en cualquier momento en las respectivas instituciones de salud pública
c. Registrar los casos de violencia doméstica en las documentaciones médicas adecuadas, aprobadas por el Ministerio de Salud
ç. Proporcionar a la víctima el informe médico respectivo
d. Orientar y remitir a la víctima a otros servicios de apoyo y protección frentea la violencia doméstica
3. El Ministerio de Justicia tiene los deberes siguientes:
a. Impartir formación a los expertos medicolegales en materia de reconocimiento, diagnóstico, evaluación e información sobre la violencia doméstica y las lesiones causadas a niños por abusos;
b. Impartir formación a los funcionarios judiciales sobre su deber de entregar las órdenes de protección inmediatamente y garantizar su aplicación en virtud del artículo 23.6 y adoptar las medidas adecuadas;
c. Prever una partida presupuestaria para la asistencia letrada gratuita ordenada con arreglo a esta ley y garantizar un número suficiente de abogados cualificados que presten dicha asistencia.
4. Las autoridades locales (municipios, comunas) tienen los deberes siguientes:
a. Comprometerse a establecer servicios sociales para los casos de violencia doméstica
b. Instalar líneas telefónicas gratuitas durante las 24 horas, que permitan establecer enlaces con unidades locales, policía, unidades de emergencia médica y organizaciones sin fines de lucro, coordinando de ese modo sus acciones;
c. Establecer centros sociales y de rehabilitación para las víctimas y los agresores y coordinar los esfuerzos con los ya existentes, concediendo prioridad a los centros especializados en los campos respectivos (artículo 7).
Deberes de todas las autoridades responsables
1. Todas las autoridades responsables tienen el deber de establecer las estructuras necesarias y designar a las personas encargadas de la aplicación de esta ley. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades supervisará el cumplimiento de esta obligación (artículo 8).
- La legislación debe exigir también financiación adecuada y sostenida para todos los aspectos de la aplicación, a fin de que la ley pueda ser eficaz. Véase: Manual de la ONU, 3.2.2
CASO DE ESTUDIO: En la India, la Ley 20/1990 de Creación de la Comisión Nacional de la Mujer (en inglés) incluye una disposición sobre la asignación de fondos públicos para la aplicación de la ley:
1) El Gobierno Central, después de que el Parlamento apruebe por ley la correspondiente partida presupuestaria, suministrará a la Comisión, a través de subvenciones, las sumas de dinero que considere necesarias para conseguir los objetivos de la presente Ley.
2) La Comisión podrá emplear dichas sumas de dinero como considere oportuno para el desempeño de las funciones establecidas en la presente Ley y dichas sumas de dinero se tratarán como gastos deducibles de las subvenciones mencionadas en el subapartado 1.
- Es importante subrayar que en las leyes se debe exigir que la legislación necesaria para su aplicación se promulgue rápidamente y en un plazo determinado.
- La legislación debe exigir la creación de un plan o estrategia nacional sobre la violencia doméstica y la violencia relacionada con la dote. Véase: Manual de la ONU, 3.2.1, y la Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer para los planes nacionales de acción de muchos países.
- La legislación debe exigir que, en los informes sobre violencia doméstica y violencia y muertes relacionadas con la dote se recopilen datos desglosados por sexo, género, raza, edad, origen étnico y otras características pertinentes. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2. En los estudios y trabajos de investigación se debe analizar también la práctica de ofrecer dotes, aceptarlas e instigar a su entrega, las causas y los factores de riesgo, la naturaleza y magnitud de las exigencias de dote, las expectativas de la comunidad y las familias y las consecuencias.
- La legislación debe exigir la recopilación de datos relativos a aspectos concretos relacionados con la aplicación de la nueva ley, tales como: número de órdenes de protección concedidas, denegadas, canceladas, recurridas, etc. Estos datos deben conservarse y estar a disposición del público. Además, deben recopilarse a intervalos regulares datos cuantitativos sobre la eficacia de las órdenes de protección, procedentes de la policía, los tribunales, los ministerios pertinentes del gobierno, los centros de asesoramiento y los albergues, así como de las denunciantes/supervivientes. La legislación debe exigir que estos datos sean recopilados por el ministerio pertinente y publicados con periodicidad anual. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2; y el apartado Monitoring of Laws on Violence Against Women and Girls de esta base de conocimientos. Véase también Data Collection Knowledge Asset.
- La legislación debe exigir programas de sensibilización sobre la violencia doméstica y la violencia relacionada con la dote. Véase: ley de España; ley de la India, capítulo III, artículo 11; Manual de la ONU, 3.5.2; y Recomendación General Rec(2002)5 del Consejo de Europa, apéndice, párrafos 6-13. La legislación debe también participar y colaborar con ONG y activistas que realizan campañas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer de diversos tipos, así como prever su financiación. Por ejemplo, la organización paquistaní SACHET dirige la campaña Lucha contra la Dote (en inglés), Rozan lleva a cabo la campaña Munsalik (en inglés) para sensibilizar y educar a los medios de comunicación sobre la manera de informar desde una perspectiva de género, y la organización bangladeshí Ain o Salish Kendrag cuenta con una unidad de sensibilización sobre derechos humanos (en inglés) que coordina el trabajo de asociaciones culturales y grupos teatrales escolares con formación sobre derechos humanos, cuestiones de género e interpretación, facilita formación sobre derechos humanos y cuestiones de género a estudiantes, docentes y grupos de teatro, organiza debates y grupos de estudio y coordina festivales y otros actos.
- La legislación debe exigir educación sobre la violencia doméstica, la violencia relacionada con la dote y la discriminación de la mujer en todos los niveles de enseñanza, lo que incluye información sobre las leyes pertinentes. Véase: Recomendación General Rec(2002)5 del Consejo de Europa, apéndice, párrafos 14-16; Manual de la ONU, 3.5.3; y ley de España, que en los artículos 4 y 7 contiene disposiciones detalladas para la incorporación de información sobre violencia de género en todos los niveles del sistema educativo, incluida la formación del profesorado. Link to Knowledge Asset on Education.
- Para información más detallada sobre la aplicación de las leyes, véase el apartado Implementation of Laws en esta base de conocimientos.