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Cuando la legislación disponga programas de educación o rehabilitación para los autores de actos violentos, o programas de intervención para maltratadores, debe garantizar que la seguridad de la denunciante/superviviente ocupa un lugar primordial, y que el juez competente vigila con atención este tipo de condenas. (Véase El módulo sobre la colaboración con hombres y muchachos) Si el maltratador es condenado sólo a un programa de intervención, y no se vigilan su asistencia o sus cambios de comportamiento, la aplicación de la ley sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote se verá gravemente afectada. Véase: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, pág. 53 (en inglés) [actualización prevista para principios de 2010]; y Programas de intervención para maltratadores (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
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La legislación que establece programas de intervención para maltratadores como opción para los autores de actos violentos debe garantizar que tales programas no sustituyen a las sanciones por violación de órdenes de protección o por actos de violencia. Tales programas deben ser regulados con suma atención para no crear excusas para los infractores y para que las supervivientes no tengan que mantener contacto con los ellos. Manual de la ONU, 3.11.6; ley de España; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 508.
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Por ejemplo, la ley de Georgia hace recaer la responsabilidad de los centros de rehabilitación para maltratadores en un Ministerio concreto, y afirma en su artículo 20: “Tales centros cumplirán las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social para las instituciones de esa índole y garantizarán la residencia temporal, la asistencia psicológica y el tratamiento de los maltratadores”.
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Para un ejemplo de normas detalladas sobre la estructura, la rendición de cuentas, el currículo y las directrices administrativas de los programas, véase: Normas de Virginia para los Programas de Intervención para Maltratadores (en inglés), para el estado de Virginia, Estados Unidos, última revisión 04/09.
Práctica prometedora: Programa de intervención para maltratadores que sólo se activa cuando se financian servicios suficientes para las denunciantes/supervivientes; y en el que el programa es supervisado constantemente por los asistentes sociales de las víctimas con el fin de detectar riesgos para la seguridad de la denunciante/superviviente.
CASO DE ESTUDIO:
El cumplimiento ordenado por un tribunal en los programas de intervención para maltratadores afecta a la finalización de los programas y a los índices de detención por reincidencia.
Un estudio del proceso de revisión judicial para hombres remitidos a programas de intervención sobre maltrato por el Tribunal de Violencia Doméstica de Pittsburgh, Pensilvania, Estados Unidos, reveló que la existencia de normas estrictas para el cumplimiento y de consecuencias inmediatas para el incumplimiento aumentaba la asistencia y la finalización del programa de intervención para maltratadores. El estudio concluyó también que la finalización del programa, unida a la revisión judicial obligatoria del cumplimiento, reducían la reincidencia.
Cuando se realizó el estudio, entre el 20 y el 30 por ciento de los hombres detenidos por cargos de violencia doméstica en Pittsburgh eran remitidos a programas de intervención para maltratadores, pero los datos indicaban que, de hecho, muchos hombres no se presentaban en el programa, y de los que asistían, casi la mitad no lo completaban. Para este estudio, los hombres remitidos a asesoramiento tenían que comparecer de nuevo en el tribunal al cabo de 30 días para verificar su participación en el programa de intervención, y de nuevo después de 60 días para verificar que habían completado el programa. Si el tribunal no recibía pruebas de cumplimiento, o si se recibían pruebas de incumplimiento, se dictaba una orden de detención del maltratador.
Cuando del incumplimiento se derivaban consecuencias inmediatas y seguras, el número de hombres que no completaban el programa descendía de la mitad a un tercio. Y los que finalizaban el programa tenían la mitad de probabilidades de ser detenidos de nuevo por agresión que los que no eran remitidos al programa.
(Véase: Gondolf, Edward W., El impacto de la revisión judicial obligatoria sobre el cumplimiento del programa por los maltratadores: Evaluación de los tribunales municipales de Pittsburgh y del Centro de Asesoramiento sobre Abusos Domésticos (en inglés), 1998)