- La ley debe prohibir la revelación de información sobre casos concretos de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote a organismos gubernamentales sin el conocimiento plenamente informado de la denunciante/superviviente, que habrá tenido la oportunidad de recibir asesoramiento de un asistente social, a menos que la información carezca de indicadores de identificación.
- Por ejemplo, el artículo 44 de la ley de Filipinas afirma:
Confidencialidad. Todos los registros pertenecientes a casos de violencia contra las mujeres y sus hijos, incluidos los que obren en poder del barangay, serán confidenciales, y todos los funcionarios y empleados públicos y las clínicas públicas o privadas y hospitales respetarán el derecho a la privacidad de la víctima. Quien publique o haga publicar, en cualquier formato, el nombre, la dirección, el número de teléfono, el centro de enseñanza, la dirección comercial, el empleador u otra información identificativa de una víctima o un miembro de la familia inmediata, sin su consentimiento, será objeto de la potestad del tribunal para castigar la infracción.