- La legislación debe garantizar que las denunciantes/supervivientes tengan acceso a asistentes sociales que estén presentes y las asesoren durante el proceso legal, lo que incluye solicitar órdenes de protección, acompañarlas al tribunal y solicitar la restitución o indemnización disponibles por ley. La legislación debe disponer que estos asistentes sociales deberán haber recibido formación en asesoramiento, en cuestiones relativas a la violencia doméstica y a la violencia relacionada con la dote y en la ley y la práctica de su país. Los cursillos de formación deben ajustarse a unas normas fijas con el fin de garantizar una respuesta uniforme. Las leyes deben proporcionar a estos asistentes la infraestructura necesaria para que puedan realizar con eficacia su trabajo. Véase: Formación en derechos humanos de la mujer (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- En lo tocante a las órdenes de protección, la función principal de los asistentes sociales debe consistir en proporcionar información a las denunciantes/supervivientes en el caso de que decidan mudarse de domicilio; garantizar que tengan una copia de la orden de protección; colaborar con otros profesionales de la justicia civil y penal y miembros de la comunidad para promover la ejecución efectiva de dichas órdenes de acuerdo con los deseos y las necesidades de las supervivientes; proporcionar ayuda a éstas durante el proceso de ejecución, por ejemplo, acompañándolas a recuperar sus bienes o haciendo los trámites necesarios para que dispongan de escolta policial; colaborar con la policía en la ejecución de las órdenes de protección dictadas localmente o en otras jurisdicciones; cooperar con los tribunales para reforzar la seguridad de las víctimas y garantizar el cumplimiento de las órdenes por los agresores, y colaborar con la comunidad para mejorar la ejecución de las órdenes de protección, por ejemplo, ayudando a las denunciantes/supervivientes a examinar la ejecución de dichas órdenes con las autoridades escolares cuando incluyan aspectos relacionados con sus hijos. Véase: Guía para la emisión y ejecución efectivas de órdenes de protección (en inglés), National Council of Family and Juvenile Court Judges (Estados Unidos).
- La legislación debe reflejar la importancia de la confidencialidad entre el asistente social y la denunciante/superviviente. Véase el apartado Confidentiality for complainant/survivors. Por ejemplo, el artículo 19 de la ley de Georgia afirma: “La información sobre el estado físico y psicológico de la víctima será confidencial y su divulgación sólo estará permitida en los casos previstos en la ley”.
(Véase: Fuller, Rana SA, La importancia de la confidencialidad entre los asistentes sociales y las víctimas de violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)
Para más información sobre el privilegio de confidencialidad entre el asistente social y la denunciante/ superviviente, véase Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 216, y
Directrices sobre promoción de los intereses de las mujeres maltratadas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- En la legislación se debe afirmar también que la función de los asistentes sociales no es mediar entre las partes ni facilitar una reconciliación entre ellas, sino proporcionar ayuda a las denunciantes/supervivientes y suministrarles información sobre sus derechos legales y los recursos y la ayuda disponibles. Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- Para más información sobre la relación entre asistentes sociales y denunciantes/supervivientes, véase: Jill Davies, “Cuando la mujer maltratada se queda... Una estrategia distinta al abandono” (en inglés), 2008; y Protocolo uniforme para la gestión de víctimas, supervivientes y testigos de violencia doméstica y delitos sexuales (en inglés).