- Quienes redactan las leyes deben esforzarse para que el ámbito de personas protegidas por la ley sobre violencia doméstica sea claro y refleje la realidad del momento. En muchos países, el ámbito de la legislación relativa a la violencia doméstica ha sido ampliado para incluir no sólo a las parejas casadas sino también a las personas que mantienen o han mantenido una relación íntima, así como a los miembros de la familia y a los miembros del mismo hogar. Véase: Manual de la ONU, 3.4.2.2.
- Por ejemplo, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España, promulgada en 2004, (en adelante, ley de España) define la relación doméstica en términos generales, y va más allá de la relación o antigua relación íntima para incluir a los miembros de la familia o del hogar y a los menores o las personas bajo guarda o custodia.
- Quienes redactan las leyes deben garantizar que el ámbito de aplicación de la legislación sobre violencia doméstica refleje la dinámica de la violencia relacionada con la dote, incluyendo en dicha legislación a los parientes políticos y a los ex cónyuges como posibles agresores y a las mujeres como posibles víctimas. En lo que se refiere a la violencia relacionada con la dote, entre los agresores pueden figurar también los parientes políticos que no viven con la esposa y los ex esposos que aprovechan prácticas religiosas y culturales para eludir la acción de la justicia. Según una tradición musulmana, por ejemplo, un hombre puede divorciarse de su esposa diciendo por tres veces “me divorcio de ti” y aprovechar esta costumbre para eludir la acción de la justicia antes de que la mujer denuncie el caso. Entre las víctimas pueden encontrarse las mujeres que se casan sin haber tenido una relación estrecha con sus novios, como ocurre en los matrimonios concertados. Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta también la naturaleza coercitiva y a menudo sutil de las exigencias de dote al definir a los culpables. Puede darse el caso de que no se exija una dote de manera explícita y, sin embargo, la familia de la novia se sienta obligada a darla para mantener el matrimonio, evitar abusos contra la novia a manos del novio o los parientes políticos o cumplir las expectativas de la comunidad. En otras palabras, el novio o sus familiares están ejerciendo sobre la novia o sus familiares el mismo poder y control que caracteriza a la violencia doméstica.
Práctica prometedora: La Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares de Albania (en inglés) (en adelante, ley de Albania) incluye en su definición de miembros de una familia a “las personas emparentadas por vínculos directos de sangre, incluidos los progenitores y los hijos adoptivos del cónyuge o la pareja cohabitante” (art. 3.3.ç). Una disposición como ésta englobaría a los parientes políticos que perpetren actos de violencia doméstica contra la víctima.
- En los casos de violencia o muerte relacionadas con una dote, las leyes deben prever penas para las personas que reciban la dote o induzcan a recibirla. En el documento elaborado durante la reunión de expertos de la División de las Naciones Unidas para el Avance de la Mujer se recomienda que en estos casos las leyes prevean penas para los receptores de la dote. Debido a la dinámica coercitiva de las exigencias de dote, los legisladores deben evitar la adopción de leyes penales en las que se castigue por igual a las personas que reciben la dote y a las que la facilitan. Además, este tipo de leyes pueden disuadir a las víctimas o a sus familiares de denunciar actos de violencia relacionados con la exigencia de dotes, ya que corren el riesgo de ser imputados.