Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Redacción del preámbulo de la ley y Contenido del preámbulo

Última editado: February 28, 2011

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Redacción del preámbulo de la ley

  • El preámbulo de la ley establece el marco para toda la disposición legal. Debe incluir los principios básicos de los derechos humanos de la mujer que se describen en los instrumentos internacionales, las declaraciones y los instrumentos regionales de derechos humanos mencionados supra.


Contenido del preámbulo de la ley

El preámbulo de una ley sobre la violencia relacionada con la dote debe:

  • Definir la discriminación contra las mujeres y las niñas como una restricción basada en el sexo que impide la realización de los derechos de las mujeres y las niñas. Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU), 3.1.1.
  • Afirmar que la legislación debe ser exhaustiva y tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Véase: Manual de la ONU, 3.1.2.
  • Afirmar que la ley protegerá a todas las mujeres y niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.3.

 

Por ejemplo, la Ley Maria da Penha de Brasil (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Brasil) afirma en su artículo 2:

Toda mujer, independientemente de clase, raza, grupo étnico, orientación sexual, ingresos, cultura, nivel educativo, edad y religión, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, siéndole aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social.

  • Admitir el alcance de la violencia y las muertes relacionadas con las dotes y reconocer estos delitos como violencia contra la mujer.