Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
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Respuesta a las necesidades de las víctimas

Última editado: February 27, 2011

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VIH/SIDA

  • La legislación debe proporcionar acceso a la atención de la salud, especialmente a la atención de la salud reproductiva y la profilaxis del VIH. Las viudas pueden ser supervivientes de violencia sexual y necesitar, por tanto, cuidados médicos para afrontar el VIH/SIDA, enfermedades de transmisión sexual y otras complicaciones de salud reproductiva. Como las mujeres sometidas a matrimonio forzado, como el levirato o el sororato, pueden tener menos poder para negociar unas relaciones sexuales seguras, están más expuestas a contraer enfermedades de transmisión sexual y VIH.
  • Las políticas y programas nacionales sobre el VIH/SIDA deben incorporar un enfoque de derechos humanos y de derechos humanos de las mujeres. Se deben incorporar a estas estrategias nacionales programas que promuevan las oportunidades económicas y educativas de las mujeres y protejan sus derechos sobre los bienes, la tierra y la herencia.
  • La legislación debe promover el acceso a la justicia de las mujeres que viven con VIH/SIDA estableciendo estructuras (tribunales, unidades de policía y asistenta letrada) accesibles y especializadas para tratar las violaciones de derechos humanos cometidas contra ellas.
  • Las leyes debe prever el mantenimiento de refugios para mujeres que hayan perdido su hogar y su tierra por desposeimiento de bienes. La legislación debe prever la financiación y el mantenimiento de viviendas alternativas para las mujeres que vivan con VIH/SIDA y para sus hijos. Tales viviendas han de satisfacer los criterios sobre vivienda adecuada. Véase: apartado “Derecho a una vivienda adecuada”. Los responsables de los proyectos de urbanismo deben garantizar que las mujeres que viven con VIH/SIDA o están afectadas por él pueden participar en la planificación y desarrollo de tales proyectos.
  • La legislación debe prever actividades de sensibilización pública y cursos de capacitación sobre los derechos humanos de las mujeres y la ausencia de discriminación y sus vínculos con el VIH/SIDA. Además de ir dirigidas a las mujeres que viven con VIH/SIDA o están afectadas por él, las iniciativas que se emprendan deben estar también centradas en la educación del público en general, los líderes comunitarios, los actores judiciales, las autoridades competentes en cuestiones de tierras, los medios de comunicación y los organismos locales y nacionales.
  • La legislación debe brindar oportunidades económicas a las mujeres que viven con VIH/SIDA o están afectadas por él. Para ello son necesarios programa de promoción del empoderamiento económico tales como planes de crédito, préstamos y otros programas apropiados que faciliten su acceso a medios de vida. Las iniciativas emprendidas deben garantizar el acceso a los servicios sociales, la tierra, el crédito, las oportunidades de empleo, los mercados y la mejora de las técnicas agrícolas.

(Véase: COHRE, En busca de Igualdad: Estudio de la Legislación y las Prácticas sobre los Derechos de Herencia de las Mujeres en la Región del Oriente Medio y el Norte de África (en inglés), 2009. UNDP, VIH/SIDA y estrategias de reducción de la probreza (en inglés), 2002; ONUSIDA, Coalición mundial sobre la mujer y el sida, Seguridad económica para las mujeres para combatir el sida (en inglés), núm. 3)

Prácticas prometedoras: La Coalición mundial sobre la mujer y el sida de ONUSIDA ha documentado varias prácticas prometedoras con respecto a la promoción de los derechos humanos de las viudas que viven con VIH/SIDA. En Kenya, cinco viudas que viven con VIH crearon el Programa de Adelanto de Jóvenes Viudas (YWAP), dirigido a contrarrestar la estigmatización pública, abordar los efectos del VIH entre las viudas y ayudar a éstas a proteger sus bienes, herencia y otros derechos. El Programa proporciona ayuda psicosocial, grupos de apoyo, asistencia letrada, apoyo de asistentes de abogados y talleres sobre redacción de testamentos. En Tamil Nadu, India, el organismo estatal para el SIDA colabora con la Corporación Tamil Nadu para el Desarrollo de la Mujer en el uso de proyectos de microempresa/ahorro para impartir educación sobre la prevención del VIH. El programa incorpora información sobre el VIH a sus grupos de autoayuda de mujeres. El 80 por ciento de los 193.000 grupos rurales de autoayuda (tres millones de miembros) han integrado la educación sobre el VIH en sus programas. Véase: ONUSIDA, Coalición mundial sobre la mujer y el sida, Seguridad económica para las mujeres para combatir el sida (en inglés), núm. 3.

Véase: ONUSIDA, Coalición mundial sobre la mujer y el sida, Seguridad económica para las mujeres para combatir el sida (en inglés), núm. 3.

Situaciones posconflicto

  • Los legisladores deben abordar también las necesidades de las viudas en las situaciones posconflicto. Las viudas pueden haber sobrevivido a agresión sexual, sufrido lesiones físicas, ser vulnerables a la violencia doméstica, tener dificultades económicas, tener que mantener a la familia ellas solas, tener la condición de refugiadas o estar desplazadas internamente o haber perdido su derecho a la vivienda, los bienes y las tierras conyugales a la muerte de su esposo. Las viudas deben participar en las iniciativas de mantenimiento de la paz y reconstrucción.