Derechos de las víctimas

Última editado: February 27, 2011

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  • La legislación debe incluir una declaración de derechos de las denunciantes/supervivientes. Ha de promover la necesidad de seguridad, participación activa y asistencia de las denunciantes/ supervivientes e impedir que vuelvan a ser víctimas. Tiene que eliminar las barreras que les impiden tener seguridad, como la preocupación por la custodia de los hijos, el acceso a refugios y la asistencia letrada.

(Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, y Combatir la violencia contra la mujer: normas mínimas para los servicios de apoyo (en inglés), 2008)

  • Por ejemplo, la Carta Modelo de Derechos de las Viudas (en inglés) especifica algunos de los derechos de las viudas, entre ellos:
    • el derecho a heredar del patrimonio de su esposo, haya muerto éste testado o intestado;
    • el derecho a volver a casarse y a hacerlo con alguien de su elección;
    • el derecho de las hijas a heredar en condiciones de igualdad con los hijos;
    • el derecho a recibir asistencia letrada gratuita en las reclamaciones sobre herencia, bienes y condición personal;
    • el derecho a las mismas oportunidades de trabajo que otras mujeres y hombres;
    • el derecho a recibir protección para sus hijos y ellas contra la explotación sexual, la prostitución y la trata;
    • el derecho a recibir ayuda económica suficiente para enviar a sus hijos a la escuela.
  • La declaración de derechos debe informar a la denunciante/superviviente de los recursos judiciales (como las órdenes de protección y las órdenes ex parte de protección) y los servicios de apoyo que ofrezca el Estado.
  • La legislación debe garantizar que las viudas tienen acceso a información exhaustiva sobre sus derechos y sobre los mecanismos para hacer cumplir la ley. Debe brindar a las mujeres la oportunidad de participar plenamente en tales mecanismos, así como en la planificación, administración y aplicación de los sistemas relacionados con la tierra, la herencia y los bienes y de otros proyectos y reformas jurídicas. Véase: apartado Public Awareness. La legislación debe prever servicios para las denunciantes/supervivientes. Dado que las viudas son vulnerables a diversas formas de maltrato, incluido el maltrato en materia de bienes y herencia, derecho de familia y violencia, la legislación debe prever una respuesta comunitaria coordinada. Véase: apartado Coordinated Community Response. La legislación debe disponer que los servicios a las supervivientes no estén condicionados a la presentación de un informe a la policía ni a la decisión de la superviviente de testificar o colaborar con el fiscal en el caso. Véase: Leyes sobre violencia por motivos de género en el África subsahariana (en inglés), pág. 44.

Práctica prometedora: Los legisladores deben considerar la posibilidad de apoyar las iniciativas de prestación de servicios que ofrezcan múltiples recursos a las supervivientes/denunciantes en un establecimiento centralizado. En tal establecimiento se debe proporcionar a las viudas acceso a organismos encargados de hacer cumplir la ley, personal de servicios de protección infantil y proveedores de asesoramiento sobre agresión sexual y otros traumas, así como a abogados y asistentes de abogados, para que reciban asistencia con respecto a los derechos relativos a la herencia, los bienes y la familia. Por ejemplo, la Cuarta Corte Federal del condado de Hennepin, Minnesota, Estados Unidos, estableció un centro de servicios a víctimas de abusos domésticos (en inglés) que hace las veces de establecimiento centralizado para “personas víctimas de violencia ejercida por una persona de la familia o la casa”, incluidas la violencia real y las amenazas de violencia. El centro cuenta con personal de la Corte Federal que puede ayudar a la víctima con el papeleo necesario para solicitar protección judicial temporal contra un maltratador. También dispone de personal de organizaciones de promoción y de otras instituciones municipales y del condado, que ayuda a las víctimas de violencia doméstica en otras cuestiones jurídicas o de otra índole. El centro de servicios del condado de Hennepin fue el primero en su género de Estados Unidos cuando entró en funcionamiento en 1994. Desde entonces se han establecido otros similares en varios lugares. Tales centros reducen las barreras burocráticas y otros obstáculos que encuentran las mujeres para solicitar protección contra los maltratadotes, incluidas las dificultades y la desorientación ligadas al hecho de tener que desplazarse a distintas oficinas para recibir los servicios necesarios.

Servicios básicos a las víctimas

  • La legislación debe prever que se financie y apoye la prestación de servicios exhaustivos e integrados de asistencia a las supervivientes de maltrato a las viudas. Ha de disponer que todos los servicios para las supervivientes de violencia presten apoyo adecuado a sus hijos. Asimismo, la ubicación de tales servicios ha de ser tal que tengan acceso equitativo a ellos las poblaciones urbanas y las rurales. Véase: Manual de la ONU, 3.6.1. Los servicios han de ser económica, geográfica y lingüísticamente accesibles, así como sensibles al género.
  • La legislación debe exigir el establecimiento de un servicio de atención telefónica gratuita y en funcionamiento las 24 horas del día, que sea accesible desde cualquier parte del país y cuyo personal haya recibido capacitación en cuestiones de maltrato a las viudas. Véase: http://www.stopvaw.org/Crisis_Centers_and_Hotlines.html (en inglés). Tal servicio ha de ser multilingüe, a fin de abarcar los dialectos locales. Los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer servicios de información y asesoramiento, por Internet, pero en tal caso deben garantizar que ofrecen información sobre la privacidad de las búsquedas del usuario en la red y los mecanismos para protegerla. Véase en http://epic.org/privacy/tools.html (en inglés) ideas sobre cómo proteger la privacidad en Internet. Los asesores deben recibir capacitación sobre la dinámica del maltrato a las viudas, los derechos sobre los bienes, los derechos de herencia, la agresión sexual, la violencia doméstica, la prevención del VIH/SIDA y la privación de los hijos. El personal del servicio de atención telefónica debe tener una lista de proveedores de otros servicios especializados en estas cuestiones y que puedan prestar más ayuda a las supervivientes/denunciantes remitidas a ellos.
  • La legislación debe prever la existencia de un refugio o albergue por cada 10.000 habitantes, que ofrezca alojamiento de emergencia, asesoramiento de personal cualificado y asistencia en la búsqueda de alojamiento a largo plazo. Las viudas expuestas a ser objeto de desalojo, de prácticas como la herencia de viudas y la limpieza de viudas o de otras violaciones de derechos humanos han de poder acceder a estos refugios. La legislación debe prever la prestación de servicios especializados y adecuados a las viudas en estos refugios o el establecimiento de refugios especiales para ellas. En el alojamiento en refugios se han de tener en cuenta las necesidades particulares de las viudas: pueden estar viviendo con VIH/SIDA, haber perdido la vivienda, las tierras y los bienes conyugales, haber sido privadas injustamente de su hijos o haber sufrido agresión sexual. La legislación debe prever la prestación de apoyo a estos refugios y garantizar que los refugios y otros prestadores de servicios ofrecen asesoramiento y asistencia en la búsqueda de alojamiento a largo plazo. Véase: Albergues y casas de acogida (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • La legislación debe prever la prestación eficiente y oportuna de ayuda económica a las supervivientes/denunciantes para que satisfagan sus necesidades. Los sistemas discriminatorios de administración de bienes y herencia entrañan el riesgo de que se nieguen a las viudas los recursos que utilizaban para cuidar de sus hijos y de sí mismas durante el matrimonio. La asistencia a largo plazo puede incluir capacitación y formación profesional y acceso a créditos financieros para ayudar a las viudas a ganarse la vida. Estos programas han de estructurarse de manera que satisfagan las necesidades particulares de las supervivientes de distintas formas de violencia.
  • La legislación debe reconocer el derecho de las mujeres a presentar una reclamación en los tribunales sin tener que depender de un hombre para ello y garantizar que su testimonio y declaración tienen el mismo valor que los de los hombres. Ha de prever el derecho de la superviviente/denunciante a contar con asistencia letrada gratuita en todos los procedimientos judiciales, incluidas las reclamaciones sobre herencia y bienes y las reclamaciones de indemnización o restitución, así como con apoyo judicial gratuito, tal como la compañía y la representación de un asistente o un intermediario apropiados, y, si es necesario, acceso gratuito a los servicios de un intérprete cualificado y objetivo. Las leyes deben proteger también el derecho de la superviviente/denunciante a decidir si comparecer ante el tribunal o hacer su declaración por otros medios, permitir que las víctimas que testifiquen ante el tribunal lo hagan sin necesidad de ver al acusado, prestar protección a la víctima dentro de la infraestructura del tribunal, exigir que la víctima testifique sólo las veces que sea necesario, permitir la celebración de vistas a puerta cerrada si es admisible constitucionalmente e impedir toda publicidad sobre las personas participantes en la causa con acciones apropiadas en caso de incumplimiento.

Práctica prometedora: En Zambia, el Proyecto de Justicia para las Viudas y los Huérfanos ha creado grupos de apoyo a las viudas y los huérfanos, a los que se presta capacitación como asistentes de abogado.

  • La legislación debe exigir el acceso a servicios de salud gratuitos para la atención de lesiones inmediatas y a largo plazo, incluidas la atención de la salud sexual y reproductiva, la contracepción de emergencia y la profilaxis del VIH en casos de violación. Las viudas pueden sufrir lesiones inmediatas y a largo plazo. Un elemento esencial de toda respuesta relativa a la atención de la salud es la confidencialidad. Al igual que los abogados, los proveedores de servicios de salud deben garantizar que las mujeres saben que la información que proporcionan sobre ellas, como su condición de seropositivas, por ejemplo, no se difundirá. Los legisladores deben aprobar leyes, reglamentos y otras medidas que protejan la privacidad y la intimidad de las personas que viven con VIH. Véase: Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA, UNGASS, 2001. La legislación debe disponer que los proveedores de servicios de salud respeten la intimidad y la información personal de sus pacientes y garanticen que tal información no se utiliza ni se revela con fines distintos de aquellos para los que se ha recogido o para los que se ha consentido proporcionarla. Véase: Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO, art. 9. El personal autorizado a acceder a la información sobre el VIH tiene que recibir la capacitación adecuada y que responsabilizarse de proteger la confidencialidad. ONUSIDA ha elaborado las Directrices provisionales para la protección de la confidencialidad y la seguridad de la información relacionada con el VIH, en las que se formulan propuestas de principios sobre la información personal de los pacientes que viven con VIH/SIDA. Véase: ONUSIDA, Directrices provisionales para la protección de la confidencialidad y la seguridad de la información relacionada con el VIH (en inglés), 15-17 de mayo de 2006, Ginebra, Suiza, apartado 5.1, y Confidencialidad y apoyo (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • El Instituto de Salud Familiar de la Fundación Noor Al Hussein (en inglés) ha elaborado un manual de capacitación para proveedores privados de servicios de salud sobre atención a víctimas de violencia contra las mujeres. Se ofrece en él información sobre detección, diagnóstico y remisión de víctimas a servicios de apoyo. Según el Instituto, este manual es el primero en su género que se publica en la región en árabe y lo están utilizando ya profesionales médicos de nueve hospitales privados de Jordania. Véase: Creación de una respuesta de atención de la salud (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

Derecho de indemnización

  • Los legisladores deben tomar medidas para tratar la cuestión de la indemnización. La legislación debe ofrecer a las supervivientes de maltrato a las viudas la posibilidad de interponer una demanda civil por daños causados por agresión; maltrato; aplicación intencional o temeraria de medidas causantes de sufrimiento emocional; desalojo forzoso; interferencia intencional en la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la relación entre los hijos y el progenitor; apropiación indebida; transgresión, y fraude. Véase, por ejemplo: Brian K. Zoeller y Patrick Schmiedt, Demandar al maltratador: demandas por daños causados por la violencia doméstica (en inglés), Victim Advocate, primavera de 2004.
  • Legislación penal debe permitir la inclusión en la sentencia condenatoria de una orden de indemnización y restitución del perpetrador a la víctima. Debe establecerse en ella que, aunque la indemnización sea un elemento punitivo en los casos de violencia contra las mujeres, no sustituye a la imposición de otras penas, como el encarcelamiento. Véase: Manual de la ONU, pág. 56. La legislación debe prever que, en caso de que el maltratador no pueda pagar la indemnización a la víctima, se indemnice a ésta con cargo al Estado o de algún otro modo si ha sufrido importantes daños corporales o menoscabo de su salud física o mental a causa de los malos tratos. Véase: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, párrs. 12 y 13, y Manual de la ONU.

Práctica prometedora: En Francia, según la Ley de Orientación de la Justicia o Loi Perben, aprobada en 2002, la policía está obligada a informar a las víctimas de su derecho a solicitar una indemnización e interponer una demanda civil. Asimismo, la policía puede registrar las demandas de indemnización en nombre de las víctimas, con lo que se elimina el requisito de que éstas vayan al juzgado. Véase: Recursos no penales para víctimas de delitos (en inglés), Consejo de Europa, 2009. Francia ha instituido un fondo estatal de indemnización a las víctimas de delitos violentos (en inglés), págs. 14-15. Los órganos de justicia penal ayudan a mantenerlo con fondos de los autores de los delitos. Véase la Ley de Reforma de 1990.
Derecho a una vivienda adecuada

  • La legislación debe prever y apoyar la creación de viviendas subvencionadas y de ocupación a largo plazo para las supervivientes/denunciantes. Tales viviendas han de estar situadas en una comunidad segura, donde no haya riesgo de victimización ni represalias.
  • La legislación debe reconocer el derecho a una vivienda adecuada e incorporarlo a las leyes nacionales. El Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE) ha especificado varios elementos necesarios para hacer efectivo este derecho:
    • La seguridad de tenencia: protección contra el desalojo forzoso, el acoso y las amenazas, existente con independencia de toda relación con un hombre.
    • La disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones, infraestructura y vivienda adecuada: acceso a agua potable, energía para cocinar, calefacción e iluminación, saneamiento, instalaciones para lavar, almacenamiento de alimentos, eliminación de residuos, alcantarillado y servicios de urgencia. La proximidad de estos servicios es especialmente importante en el caso de las mujeres que realizan múltiples tareas domésticas y de crianza de los hijos.
    • La asequibilidad: La cantidad que una familia pague por su vivienda no ha de ser excesiva hasta el punto de menoscabar o comprometer su capacidad de satisfacer otras necesidades básicas. La legislación debe tener en cuenta las necesidades económicas de las mujeres y las viudas, que pueden obligarlas a solicitar créditos y ayuda económica para pagar la vivienda.
    • La habitabilidad: Espacio suficiente y protección contra los elementos, otros riesgos para la salud y los peligros estructurales, demás de la violencia doméstica.
    • La accesibilidad: Garantía de atención prioritaria en la vivienda a las poblaciones vulnerables, como los ancianos, los niños, las personas con discapacidad y las personas que viven con VIH/SIDA. En los países donde el maltrato a las viudas constituye un problema o donde se relega tradicionalmente a las mujeres a una posición subordinada, la legislación debe considerar a las viudas y las mujeres, en particular a las que viven con discapacidades o con VIH/SIDA, como grupo desfavorecido.
    • La ubicación: Acceso a sectores básicos, como el trabajo, la atención de la salud, las escuelas, los centros de cuidado infantil y otros servicios sociales. La legislación debe garantizar que la ubicación ofrece a las mujeres oportunidades de conseguir la igualdad de género.
    • La adecuación cultural: Reconocimiento de la identidad y la diversidad cultural. La legislación debe garantizar que las mujeres tienen la oportunidad de participar en la planificación de la vivienda.

(Véase: COHRE, Las mujeres y el derecho a la vivienda (en inglés), 2ª ed., 2008)