Delitos relacionados con bienes

Última editado: February 27, 2011

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Desposeimiento

  • La Red Jurídica Canadiense VIH/SIDA define el desposeimiento como “la práctica de despojar de los bienes de una persona fallecida a los familiares vivos y herederos a los que en justicia pertenecen”. Ofrece la definición penal siguiente:

Artículo 48. Desposeimiento de bienes
1) Nadie expulsará de la vivienda conyugal, antes de la distribución del patrimonio de la persona fallecida, al cónyuge vivo ni al hijo.

2) Quien, antes de la distribución del patrimonio de la persona fallecida:
a) expulse de la vivienda conyugal al cónyuge vivo o al hijo;
b) prive a una persona con derecho a él del uso de:

i) parte de los bienes a los que tiene derecho, o
ii) parte del resto de los bienes que pueda llegar a heredar en virtud de esta ley;

c) sustraiga, destruya o altere ilícitamente de algún otro modo los bienes de la persona fallecida, o
d) sustraíga a algún hijo del cuidado y el control del cónyuge vivo sin hacerlo por encargo [de los servicios de protección infantil competentes] cometerá un acto ilegal, punible con una multa no superior a [cantidad monetaria] y una pena de prisión no superior a [número de] años.

3) Toda persona expulsa de su vivienda conyugal o a quien hayan sustraído, destruido o alterado ilícitamente de algún otro modo sus bienes podrá presentar contra los responsables de dicha conducta una demanda de devolución de los bienes, abono de su valor si éstos han sido destruidos e indemnización por daños y prejuicios.

(Véase: Red Jurídica Canadiense VIH/SIDA, Respetar, proteger y hacer realidad: Legislación sobre los derechos de las mujeres en el contexto del VIH/SIDA (en inglés), vol. 2, sobre la familia y los bienes, 2009)

  • Los legisladores deben determinar si tipificar un delito específico de desposeimiento o tratar éste por medio de otra legislación penal conexa. Por ejemplo, en otra legislación penal conexa se pueden abordar los elementos del desposeimiento, como el robo, la apropiación indebida, el desfalco, el abuso de confianza, el uso no autorizado y la transgresión. Esta legislación penal debe prohibir el desposeimiento de la vivienda, la tierra y el ganado y otros bienes muebles. Se deben aumentar en ella las penas cuando tal robo se perpetre con violencia, amenazas (incluidas las amenazas de hechizamiento), intimidación, uso de armas peligrosas o agresión sexual. Véase: apartado Definition of Property Grabbing and Adverse Possession.
  • Los legisladores deben examinar las leyes para garantizar la correlación entre la legislación penal y la legislación civil en lo que respecta al régimen económico matrimonial. La Legislación civil debe prever el régimen de comunidad total de bienes, en virtud del cual todos los bienes llevados al matrimonio o adquiridos en él se consideran bienes comunes. Debe establecerse el régimen de comunidad de bienes para que se tengan en cuenta las aportaciones no documentadas de bienes que hacen las mujeres al patrimonio, como las labores domésticas y agrícolas y la crianza de los hijos.

Ejemplo: Cuando el ejecutor de un testamento o el administrados de un patrimonio se aproveche de su posición para cometer desposeimiento del patrimonio de la personas fallecida, la legislación debe tipificar como delito tal abuso de autoridad. El Código Penal de la India contiene la siguiente disposición sobre el delito de abuso de confianza:

Quienquiera que, habiéndosele confiado de alguna manera unos bienes o teniendo dominio sobre unos bienes, se apropie indebidamente de ellos o los altere para uso propio de manera deshonesta; utilice o disponga de manera deshonesta de ellos incumpliendo alguna disposición de la ley que prescribe el modo en que debe ejercerse tal confianza o algún contrato legal, expreso o tácito, que haya celebrado en lo referente al ejercicio de tal confianza, o deje deliberadamente que lo haga otra persona, cometerá un "delito de abuso de confianza”.

Desalojo forzoso

  • La legislación debe tipificar como delito los desalojos forzosos y sancionar a quienes sometan a ellos a viudas. También deben sancionarse en la legislación penal otros delitos utilizados para llevar a cabo el desalojo forzoso, como la violencia, las amenazas (incluidas las amenazas de hechizamiento), la intimidación, el uso de armas peligrosas y la agresión sexual.
  • Los legisladores deben examinar las leyes para garantizar la correlación entre la legislación penal y la legislación civil en lo que respecta al desalojo forzoso. Tienen que asegurarse de que la legislación civil garantiza el derecho de las viudas a permanecer en la vivienda conyugal con sus hijos tras la muerte del esposo. La legislación civil debe promover el debido proceso y prever que se prueben todas opciones existentes en consulta con las personas afectadas en las limitadas circunstancias en que sí se permita el desalojo.

 

Legislación sobre la extorsión

  • La legislación debe también tipificar como delito el desposeimiento que se lleve a cabo causando lesiones, lesiones graves o muerte o intentado causarlas, o con amenazas de lesión, lesión grave, hechizamiento o muerte. Los legisladores deben elaborar la disposición sobre el desposeimiento basándose en la extorsión o incorporar explícitamente el delito a las leyes existentes sobre la extorsión.
  • Las leyes sobre la extorsión deben incluir disposiciones centradas tanto en el amedrentamiento intencional con un daño (el sufrimiento emocional) como en el acto de causar realmente daño (la agresión física).
    • Por ejemplo, el capítulo sobre la extorsión del Código Penal de Pakistán (en inglés) trata el amedrentamiento intencional con un daño a uno mismo o a un tercero:
      383. Extorsión:

Quienquiera que, intencionalmente, amedrente a una persona con algún daño a esa persona o a cualquier otra e induzca con ello de manera deshonesta a la persona así amedrentada a entregar a alguna persona algún bien o garantía real o algo firmado o sellado que pueda transformarse en garantía real, cometerá "extorsión".

384. Pena por extorsión:
Quienquiera que cometa extorsión será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá ampliarse a tres años, una multa o ambas penas.

385. Amedrentar a una persona con algún daño a fin a cometer extorsión:
Quienquiera que, a fin de cometer extorsión, amedrente o intente amedrentar a una persona con algún daño será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá extenderse a dos años, una multa o ambas penas.

386. Extorsión amedrentando a una persona con la muerte o con daño grave:
Quienquiera que cometa extorsión amedrentando a una persona con la muerte o con daño grave a esa persona o a otra será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podráe extenderse a diez años y podrá ser también multado.

387. Amedrentar a una persona con la muerte o con daño grave a fin de cometer extorsión:
Quienquiera que, a fin de cometer extorsión, amedrente o intente amedrentar a una persona con la muerte o con daño grave a esa persona o a otra será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá ampliarse a siete años y podrá ser también multado.

  • El Código Penal de la India define la extorsión como el acto de amedrentar intencionalmente a una persona con algún daño para ella o para otra: “Quienquiera que, intencionalmente, amedrente a una persona con algún daño para ella o para cualquier otra e induzca con ello de manera deshonesta a la persona así amedrentada a entregar a alguna persona algún bien o garantía real o algo firmado o sellado que pueda transformarse en garantía real, cometerá "extorsión" (art. 383). Asimismo, penaliza la extorsión cometida al amedrentar con un daño a uno mismo o a un tercero en tanto que delito contra bienes (arts. 383-86). También penaliza el acto de causar daño con fines de extorsión en tanto que delito contra el cuerpo humano. El artículo 327 dispone:

Quienquiera que cause voluntariamente daño con el fin de obtener de quien lo sufre o de una persona interesada en quien lo sufre algún bien o garantía real o de obligar a quien lo sufre o a una persona interesada en quien lo sufre a hacer algo ilegal o que pueda facilitar la comisión de un delito será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá ampliarse a diez años y podrá ser también multado.

El artículo 329 estipula:
Quienquiera que cause voluntariamente daño grave con el fin de obtener de quien lo sufre o de una persona interesada en quien lo sufre algún bien o garantía real o de obligar a quien lo sufre o a una persona interesada en quien lo sufre a hacer algo ilegal o que pueda facilitar la comisión de un delito será sancionado con cadena perpetua o prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá ampliarse a diez años y podrá ser también multado.