Órdenes civiles de protección
- Los legisladores deben crear en la legislación civil un procedimiento por el que las viudas víctimas de violencia doméstica puedan presentar un recurso para solicitar protección. La vulnerabilidad de las viudas a la violencia doméstica puede agravarse como consecuencia de su situación socioeconómica y de prácticas tradicionales nocivas. La idea patriarcal de que las mujeres están subordinadas a los hombres es una de las causas subyacentes de la violencia contra la mujer. Además, el concepto tradicional de la privacidad de la vida familiar interfiere a menudo en la intervención policial efectiva y en las decisiones judiciales en los casos de violencia doméstica. En el caso de las viudas, esta mentalidad discriminatoria aumenta la discriminación que puedan sufrir ya las mujeres con respecto a la herencia, la tierra y la vivienda. Las penalidades económicas a que se enfrentan las mujeres al negárseles los derechos de herencia o la seguridad de la tenencia agravan el problema y afectan a su capacidad para poner fin a una relación violenta. Véase: Otras causas y factores de complicación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- Las órdenes civiles de protección pueden ser de urgencia o ex parte (órdenes temporales dictadas sin notificación al denunciado), que tienen poca duración, u órdenes de protección a más largo plazo solicitadas por la denunciante/superviviente. En el caso de las segundas, puede ser necesaria una vista judicial completa y con la comparecencia del denunciado. Promulgada hace más de 30 años, la Ley sobre Abusos Domésticos de Minnesota, de 1979 (en inglés) (Legislación de Minnesota, §518B.01, subd. 4) fue una de las primeras normas jurídicas del mundo sobre órdenes de protección. Las órdenes de protección han demostrado ser uno de los recursos jurídicos más efectivos en los casos de violencia doméstica. Véase: Órdenes de protección, StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- La legislación debe autorizar que un juez ordene una ayuda que proteja a la viuda de la violencia y satisfaga sus necesidades. Por ejemplo, el Marco de legislación modelo de la ONU contiene las siguientes disposiciones específicas, que cabe incluir en las órdenes de protección:
a) impedir que el agresor/acusado siga causando nuevas violencias a la víctima/denunciante, a sus familiares a cargo, a otros parientes o personas que la asistan contra la violencia doméstica;
b) ordenar al acusado que desaloje la vivienda familiar, sin decidir en modo alguno la propiedad de dicha vivienda;
c) ordenar al acusado que siga pagando el alquiler o la hipoteca y que pague una pensión de alimentos a la denunciante y a las personas a cargo de ambos;
d) ordenar al acusado que entregue el uso de un automóvil u otros efectos personales esenciales a la denunciante;
e) reglamentar el acceso del acusado a los hijos a cargo;
f) restringir la comunicación del acusado con la denunciante en su lugar de trabajo y otros lugares frecuentados por la denunciante;
g) si se considera que el uso o posesión de un arma por parte del acusado puede plantear una amenaza grave de daño para la denunciante, se prohibirá al acusado la compra, el uso o la posesión de un arma de fuego o cualquier otra arma especificada por el tribunal;
h) ordenar al acusado el pago de las facturas médicas de la denunciante, los honorarios de sus asesores o sus gastos de alojamiento;
i) prohibir los actos unilaterales de disposición de los bienes en comunidad;
j) informar a la denunciante y al acusado que si el acusado infringe la orden de restricción, podrá ser detenido con o sin orden de detención y que podrá ser procesado;
k) informar a la denunciante que, no obstante la existencia de una orden de restricción en virtud de la legislación sobre la violencia doméstica, podrá solicitar del fiscal que inicie una acción penal contra el acusado;
l) informar a la denunciante que, no obstante la existencia de una orden de restricción en virtud de la legislación sobre la violencia doméstica, podrá incoar el proceso civil y demandar el divorcio, la separación, o una indemnización por daños y perjuicios;
m) celebrar audiencias a puerta cerrada para proteger la vida privada de las partes.
- En los recursos se debe tener también en cuenta la dinámica del maltrato a las viudas y se debe permitir a los jueces que ordenen la devolución inmediata de los hijos a la madre e impedir la malversación, el despilfarro o el agotamiento de las tierras y bienes propiedad de las partes o de los bienes del matrimonio utilizados o gestionados por la viuda.
(Véase: Domestic Violence)