Reclamación civil de indemnización

Última editado: February 27, 2011

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La legislación debe reconocer a las viudas el derecho a presentar una reclamación civil de indemnización por los daños, tales como violencia o desposeimiento, sufridos. Tal reclamación debe ofrecer a la víctima la opción de entablar una demanda de requerimiento judicial, restitución de los bienes o indemnización. La legislación debe incluir disposiciones sobre la restitución o indemnización a la denunciante/superviviente por la vía penal o en aplicación de una ley de agravios independiente. Véase: Manual de la ONU 3.11.5. También debe abolir los requisitos que prohíban a las mujeres entablar demandas contra sus parientes políticos o que exijan el consentimiento de un familiar para entablar una demanda. Véase: Manual de la ONU 3.12.1. Las leyes deben prever la prestación de asistencia letrada para ayudar a las viudas a presentar tales reclamaciones.

Por ejemplo, la legislación de Malasia (en inglés) trata la indemnización en el contexto de la violencia doméstica. Establece que la víctima de violencia doméstica tiene derecho a una indemnización determinada por el tribunal:

Cuando una víctima de violencia doméstica sufra lesiones personales o daños a sus bienes o pérdidas económicas como consecuencia de violencia doméstica, el tribunal que vea una reclamación de indemnización podrá conceder la indemnización que considere justa y razonable en relación con la lesión o los daños o las pérdidas.

2) El tribunal que vea una reclamación relativa a esa indemnización podrá tomar en cuenta:

a) el dolor y el sufrimiento de la víctima, y la naturaleza y la extensión de las lesiones físicas o mentales sufridas;
b) el costo del tratamiento médico para tales lesiones;
c) toda pérdida de ingresos derivada de ello;
d) la cantidad o el valor de la propiedad tomada o destruida o dañada;
e) los gastos necesarios y razonables en que incurra la víctima o se incurra en su nombre cuando la víctima se vea obligada a separarse o sea separada del acusado debido a la violencia doméstica, como por ejemplo:

i) gastos de alojamiento abonados a un albergue o lugar seguro;
ii) gastos de transporte y mudanza;
iii) los gastos necesarios para crear un hogar separado que, con arreglo al apartado 3, podrán incluir las cantidades que representen los pagos del préstamo de la vivienda o los pagos del alquiler o parte de ellos, en relación con la residencia compartida, o la residencia alternativa, según proceda, durante el periodo que el tribunal considere justo y razonablemente necesario.
(Parte III, 10.)