Tenencia y titularidad conjuntas de los cónyuges

Última editado: February 27, 2011

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No se pretende tratar en este apartado todas las formas posibles de tenencia compartida, como la tenencia familiar, la tenencia comunal y la titularidad comunitaria y las transacciones en grupo en el mercado del suelo, sino que está centrado más bien en la titularidad y la tenencia conjuntas en dos casos: cuando el Estado emprende programas de distribución de tierras y asigna la titularidad, el uso, el arrendamiento y otros derechos sobre la tierra y la vivienda y en caso de las mujeres en el matrimonio o en las uniones conyugales informales.

Tenencia conjunta obligatoria
La legislación debe prever la tenencia conjunta obligatoria como régimen por defecto en las asignaciones de tierra o vivienda a familias o al contraer matrimonio. En este caso, ambos cónyuges tendrán la tierra, la vivienda o ambas en virtud de un título de propiedad conjunto o por tener los mismos derechos sobre los bienes. Las uniones informales deben estar sujetas también a la tenencia compartida o copropiedad obligatorias. Véase: UN-HABITAT, Guía para Legisladores sobre los Derechos de la Mujer a Suelo, Propiedad y Vivienda en todo el Mundo, 2007; GLTN, Opciones de tenencia compartida para las mujeres (en inglés) , 2005. Los legisladores deben revocar la tenencia conjunta facultativa como régimen por defecto en estos casos.

Titularidad conjunta obligatoria
Cuando los Estados asignen tierras o viviendas mediante un sistema de títulos de propiedad o de la reforma de los regímenes económicos matrimoniales, la legislación debe prever la titularidad conjunta obligatoria de los bienes matrimoniales, particularmente en las sociedades donde la tierra se legue por línea paterna. Las uniones no formales también deben estar sujetas a la titularidad conjunta obligatoria o la copropiedad/cotenencia si por requisitos de documentación o pago de honorarios se obstaculiza el registro. Véase: GLTN, Opciones de tenencia compartida para las mujeres (en inglés)

Prácticas prometedoras:

Filipinas: En Filipinas se utilizan las leyes sobre copropiedad o propiedad conjunta en el caso de los bienes adquiridos en las uniones informales. Las leyes exigen el consentimiento de ambas partes para realizar transacciones de bienes. Véase: UN-HABITAT, Guía para Legisladores sobre los Derechos de la Mujer a Suelo, Propiedad y Vivienda en todo el Mundo, 2007.

Nicaragua: En Nicaragua se exige la titularidad conjunta de la tierra. Además, incluso si el título de propiedad está sólo a nombre del cabeza de familia, se sigue reconociendo la titularidad conjunta. Véase: Knox, Anna, y cols., Conectar los Derechos con la Realidad: Marco Progresista de Medidas Básicas de Protección Jurídica de los Derechos de Propiedad de las Mujeres (en inglés) Centro Internacional de Investigación sobre las Mujeres (ICRW).