Matrimonios

Última editado: February 27, 2011

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Opciones
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Consentimiento libre y pleno al contraer matrimonio

  • La legislación sobre el matrimonio debe exigir el consentimiento libre y pleno de ambas partes. Para garantizar que es libre y pleno, debe prever los mecanismos necesarios para determinar la validez del consentimiento. Por ejemplo, debe exigir la presencia física de ambas partes y de testigos como medio de establecer el consentimiento. Los legisladores deben exigir que las partes expresen el consentimiento en persona y en presencia de una autoridad competente, que formalice el matrimonio en presencia de testigos. Para luchar contra los matrimonios sin consentimiento, los legisladores no deben dar reconocimiento legal a los matrimonios por poderes, sino exigir la presencia de ambas partes y de testigos en el procedimiento de formalización legal del matrimonio. La legislación debe autorizar que un funcionario del registro civil entreviste a ambas partes antes del matrimonio en cado de duda sobre el consentimiento libre y pleno. Noruega, por ejemplo, tiene un mecanismo para ello. (Véase: Matrimonio forzado y de niños)

Abolición del precio de la novia

  • La legislación debe prohibir la práctica del precio de la novia, en la que la familia del novio hace pagos o entrega bienes a la familia de la novia a cambio de ésta. Si no, los legisladores deben considerar la posibilidad de reformar tales prácticas de manera que el pago del precio de la novia se considere un obsequio no reembolsable. La legislación debe disponer que el precio de la novia no será una condición para la celebración de un matrimonio consuetudinario o de otro tipo. Si se ha pagado el precio de la novia, la legislación debe prohibir que la familia del esposo difunto exija que la viuda devuelva el pago a cambio de las tierras y bienes del matrimonio.

 

CASO DE ESTUDIO: En Uganda, el Consejo de Distrito de Tororo aprobó en 2008 la Ordenanza de Obsequios Nupciales, según la cual el precio de la novia es un obsequio nupcial no reembolsable. Son importantes, para facilitar su aplicación efectiva, unas directrices para ello, su divulgación y la sensibilización pública. Véase: El Consejo de Distrito de Tororo Aprueba el Proyecto de Ordenanza de 2008 sobre el Precio de la Novia, Boletín de MIFUMI (en inglés), 10 de octubre de, 2010, y Thiara, Ravi K. y Gill Hague, El precio de la novia, la pobreza y la violencia doméstica en Uganda (en inglés), MIFUMI, 2010.


Anulación del matrimonio forzado y divorcio

 

  • Los legisladores deben examinar las opciones legales de la supervivente/denunciante para poner fin a un levirato, sororato u otra forma de matrimonio forzado. La legislación debe garantizar a las mujeres los mismos derechos y responsabilidades que a los hombres a la disolución del matrimonio. Las leyes relativas a la anulación del matrimonio deben salvaguardar el derecho de ambas partes a los bienes y garantizarles la información relativa a los procedimientos. Toda opción que se ofrezca para poner fin al matrimonio debe proteger los derechos de la mujer, incluidos los relativos a los bienes, la custodia de los hijos, la condición en materia de inmigración y la manutención.
  • En la legislación puede considerarse nulo o anulable un matrimonio. Para considerar nulo un matrimonio no hace falta una sentencia formal, sino que se interpreta como si el matrimonio no hubiera existido nunca. Por lo general, en las leyes se consideran nulos los matrimonios en determinadas circunstancias fundamentales, como la ausencia de consentimiento voluntario, el hecho de que una de las partes esté ya casada o no tenga la edad necesaria legalmente, o ciertos grados de parentesco entre las partes. Los legisladores deben evaluar detenidamente el contexto y a las supervivientes en cuestión al determinar si los matrimonios forzados deben considerarse nulos o anulables.
  • Los legisladores deben estar al tanto de la legislación civil que pueda afectar negativamente a la situación de los hijos y los derechos sobre los bienes cuando un matrimonio se considere automáticamente nulo. El Proyecto Newham de Mujeres Asiáticas ha observado que, en el Reino Unido, los niños nacidos de matrimonios considerados nulos se considerarán ilegítimos, salvo que ambos progenitores crean que tienen motivos fundados para considerar legítimo el matrimonio y que la residencia del esposo esté en Inglaterra o Gales. En cambio, un matrimonio anulable exige una sentencia judicial formal para ponerle fin. Las leyes no deben imponer restricciones temporales para que un cónyuge pueda solicitar la anulación del matrimonio, pero sí pueden hacer que la presunción de validez del matrimonio aumente con el tiempo. El hecho de que un matrimonio sea considerado nulo y haga que el hijo sea considerado automáticamente ilegítimo puede afectar negativamente no sólo a los hijos, sino también al derecho de la viuda a sus bienes natales, ya que su familia puede percibir su posterior transferencia al hijo como una separación de la línea familiar.
  • Los legisladores deben eliminar los plazos de espera obligatorios para solicitar el divorcio que pretenden facilitar la reconciliación entre los cónyuges en un matrimonio forzado. Las leyes no deben otorgar reconocimiento jurídico a las tradiciones religiosas que niegan a las mujeres las garantías procesales debidas en los procedimientos de divorcio, y el divorcio sólo debe reconocerse mediante mecanismos jurídicos oficiales. Por ejemplo, en la tradición musulmana sunní, un hombre puede divorciarse de una mujer diciendo “talaq” o “me divorcio de ti” tres veces. Las mujeres que se han divorciado de este modo pierden su vivienda y la manutención. Las leyes deben no solo prohibir esta práctica, sin también establecer un proceso jurídico y recursos de asistencia letrada para que las mujeres hagan valer su derecho a una pensión alimenticia, la custodia de los hijos y la reclamación de los bienes frente a los esposos que se han divorciado de ellas de este modo.

 (Véase: Matrimonio forzado y de niños)

Matrimonios polígamos

  • La legislación debe prohibir los matrimonios polígamos, que discriminan a las mujeres y tienen graves consecuencias para las esposas adicionales. Por ejemplo, la muerte del hombre puede reducir la seguridad de tenencia que puedan llegar a tener éstas, particularmente si se les niega o se fragmenta la herencia. En los matrimonios polígamos, las mujeres tienen dificultades, especialmente si la poligamia está prohibida o la legislación sólo permite la inscripción en el registro de una esposa. Estas situaciones dan lugar a matrimonios extraoficiales y, por tanto, no reconocidos en el caso de las esposas adicionales, que quedan fuera del alcance de la legislación sobre el matrimonio. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han determinado que los matrimonios polígamos discriminan a las mujeres y han recomendado su prohibición. Permitir la poligamia supone infringir el artículo 3 del PIDCP, que garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y el artículo 5.a de la CEDAW, que obliga a los Estados Parte a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Asimismo, el matrimonio polígamo conculca el derecho de las mujeres a la igualdad en el matrimonio, y tiene graves consecuencias económicas para las mujeres y sus hijos (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 21, párrafo 14). En estos casos, las esposas adicionales no están jurídicamente en condiciones de hacer valer sus derechos de propiedad, ya que su estado civil no se reconoce oficialmente o incluso está prohibido. A la muerte del hombre, quedan excluidas del derecho sobre los bienes.
  • La legislación debe ocuparse del derecho de herencia y de propiedad de las mujeres que formen actualmente parte de matrimonios polígamos. Por ejemplo, debe disponer que cada viuda superviviente tenga derecho al usufructo vitalicio de la vivienda conyugal. En caso de sucesión intestada, cada viuda debe recibir una parte preferente del patrimonio, dependiendo la cantidad de la duración del matrimonio y el número de hijos menores de edad.

 

CASO DE ESTUDIO: La legislación sobre la herencia que tiene en cuenta a las esposas adicionales presta más protección a éstas, pero no erradica los problemas inherentes a los matrimonios polígamos. Estas mujeres se ven obligadas a menudo a dividir la ya pequeña parte de la herencia que les corresponde. Además, las esposas adicionales pueden verse más privadas aún de una parte equitativa de la herencia por la primera esposa o los hijos de ésta. Aunque los legisladores deben promulgar leyes que garanticen que todas las viudas heredan del patrimonio del difunto esposo, tienen también que tomar medidas para prohibir los matrimonios polígamos.

Por ejemplo, Zimbabwe reconoce los derechos de las esposas adicionales, pero deja que éstas se repartan dicha parte. La Ley de Administración de Matrimonios (en inglés) estipula que cada esposa reciba la casa donde vivía en el momento de la muerte del hombre y comparta un tercio de los bienes restantes, siendo la esposa principal la que recibe la parte más grande.

En la causa Scholastica Benedict vs. Martin Benedict (Tribunal de Apelación de Tanzania, 1993), la sentencia puso fin a 17 años de litigio entre dos viudas por el derecho a la casa y los bienes de su difunto esposo. Este caso es un ejemplo de los efectos perjudiciales de los matrimonios polígamos a causa de las leyes discriminatorias. La segunda esposa (la secundaria), que tenía una hija del difunto, había apelado contra la decisión del tribunal de primera instancia de confirmar la aplicación del derecho consuetudinario en favor del derecho sucesorio de un heredero varón, el mayor de los nueve hijos de la primera esposa (la principal), sobre el derecho conyugal de la segunda esposa a residir con su hija soltera en la casa donde habían vivido con el difunto durante más de 15 años. El Tribunal de Apelación determinó que todo derecho conyugal de la segunda esposa a residir en la casa donde había vivido con el difunto dependía de que el derecho de propiedad de la hija fuera superior al derecho del heredero varón. Puesto que el derecho de éste tenía preferencia, a pesar de que él, la primera esposa y los otros ocho hijos vivían en otra casa, se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, así como su orden de desalojar a la segunda esposa y a su hija de la vivienda.

Registro de los matrimonios

  • Los legisladores deben garantizar que la legislación exige el registro de los nacimientos, defunciones y matrimonios, como medio de obtener información sobre los matrimonios y la edad de las partes contrayentes. Tienen que asegurarse de que se exige el registro de todos los matrimonios, incluidas las uniones civiles y consuetudinarias. Los datos recogidos por medio de los sistemas de registro deben utilizarse para monitorear y facilitar el cumplimiento de la norma sobre la edad mínima para contraer matrimonio, así como para elaborar estadísticas sobre los matrimonios. La legislación ha de tener en cuenta los índices de analfabetismo, que pueden impedir a las partes contrayentes registrar el matrimonio. Los legisladores deben prever el registro verbal y una firma alternativa, como la huella dactilar, y la asignación de fondos y la formación de la sociedad civil local para prestar asistencia gratuita en el registro de matrimonios consuetudinarios.

 

Práctica prometedora: En Sierra Leona, la Ley sobre el Registro de Matrimonios y Divorcios Consuetudinarios (en inglés), promulgada en 2007, exige el registro de los matrimonios consuetudinarios. Los contrayentes, o uno de ellos, deben comunicar el matrimonio al ayuntamiento local en un plazo de seis meses a partir de su celebración. En el registro deben constar sus nombres, el domicilio y que se han cumplido las condiciones necesarias para la celebración de un matrimonio consuetudinario. Toda persona que tenga alguna objeción con respecto a la validez de un matrimonio celebrado según el derecho consuetudinario puede formularla ante los tribunales, lo que constituye un importante mecanismo para que la sociedad civil monitoree el cumplimiento de la ley. Los matrimonios de menores de 18 años son ilegales, salvo que se cuente con el consentimiento de los progenitores o tutores, y la ley también prohíbe los matrimonios adicionales conforme al derecho consuetudinario si alguno de los contrayentes ya está casado por lo civil o según un rito cristiano o musulmán, y viceversa.

Véase: Matrimonio forzado y de niños.