Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Derecho de familia y legislación sobre el matrimonio

Última editado: February 27, 2011

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  • La legislación sobre el matrimonio debe proteger los derechos de las mujeres y garantizar la igualdad. Como mínimo, la legislación sobre la familia y el matrimonio debe garantizar los mismos derechos y responsabilidades a las mujeres y a los hombres en el matrimonio, en el divorcio y a la disolución del matrimonio; garantizar que todos los matrimonios tienen el consentimiento libre y pleno de ambas partes; establecer una sistema de registro de todos los matrimonios y nacimientos; prever un régimen económico matrimonial que proteja el derecho de las mujeres a la igualdad; proteger el derecho de las viudas y las niñas a heredar; prohibir los matrimonios polígamos y garantizar que ambos progenitores tienen los mismos derechos y responsabilidades con respecto a los hijos durante el matrimonio, en el divorcio y a la disolución del matrimonio, así como con respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Los legisladores deben asegurarse de que la protección contra la discriminación en el matrimonio garantizada por la Constitución se codifica en leyes ordinarias a fin de garantizar la protección de las mujeres y las niñas.

 

CASO DE ESTUDIO: La legislación debe garantizar que la protección garantizada por la Constitución se aplica y se promueve en la legislación civil. La Constitución de Uganda (1995) contiene garantías de protección de los derechos de las mujeres en el matrimonio. Un aspecto importante es que establece la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años, garantiza los mismos derechos a ambas partes al contraer matrimonio, durante éste y a su disolución y exige específicamente al Parlamento que legisle sobre la protección de las viudas y los viudos en la herencia y sobre la patria potestad de los hijos:

1) Los hombres y las mujeres de 18 años y de más edad tienen derecho a casarse y fundar una familia y tienen los mismos derechos en el matrimonio, durante él y a su disolución.

2) El Parlamento elaborará leyes apropiadas para la protección del derecho de las viudas y los viudos a heredar los bienes de su difunto cónyuge y ejercer la patria potestad sobre sus hijos.

3) El matrimonio se contraerá con el consentimiento libre del hombre y la mujer que van a casarse.

4) Los progenitores tienen el derecho y el deber de cuidar de sus hijos y criarlos.

5) Los niños no pueden ser separados de sus familias o de las personas con derecho a criarlos contra la voluntad de sus familias o de esas personas, excepto de acuerdo con la ley. (artículo 32).

Aunque la Constitución de Uganda garantiza igualdad y protección a las mujeres, la Ley de Sucesión del país contradice y, de hecho, elimina estos derechos. Véase: apartado Inheritance Laws.

  • Los legisladores deben garantizar que está protección se hace extensiva a las uniones consensuales y no formales y a los matrimonios consuetudinarios. Deben aprobar leyes por las que las uniones consensuales, religiosas y consuetudinarias estén sujetas a la misma legislación que regula las uniones civiles. Por ejemplo, la Ley Relativa al Reconocimiento de los Matrimonios de Derecho Consuetudinario (en inglés) garantiza a las mujeres los mismos derechos jurídicos en los matrimonios consuetudinarios que en los civiles si se inscriben en el registro.

 

Práctica prometedora: Al tratar el pluralismo jurídico sobre el matrimonio, la legislación debe hacer valer el sistema jurídico que mejor promueva los derechos humanos de las mujeres e impida la discriminación. En la causa Bhewa vs. Gobierno de Mauricio, tramitada en el Tribunal Supremo de Mauricio en 1990, una pareja musulmana impugnó el derecho del Estado a exigir el matrimonio civil y los consiguientes derechos y requisitos en el caso de que existan tanto un sistema jurídico civil como uno consuetudinario o que tal legislación consuetudinaria sea contraria a la Constitución por garantizar ésta la libertad de religión y el derecho a no sufrir discriminación debido a la religión. El Tribunal falló en favor del Estado, al sostener que ambos sistemas, la legislación civil y la "legislación personal", coexisten, pero en sus respectivas esferas. Si la religión dicta determinados requisitos con respecto al matrimonio e intenta que tales requisitos tengan valor de ley, se sale inadmisiblemente de su esfera. En este caso, el deseo de la pareja musulmana de aplicar ciertas leyes musulmanas que regulan el matrimonio, el divorcio y la transferencia de bienes y que permiten la poligamia no está garantizado por la Constitución, porque estas prácticas infringen la legislación civil para la protección del bien común y la prevención de la discriminación contra la mujer. La impugnación se desestimó.