Garantías constitucionales

Última editado: February 27, 2011

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Las constituciones deben proclamar y garantizar los derechos humanos de las mujeres sin excepción. En particular deben:

  • PROHIBIR la discriminación en razón del sexo.
  • GARANTIZAR la misma protección de la ley a las mujeres y a los hombres.
  • GARANTIZAR los mismos derechos a las mujeres y a los hombres.
  • GARANTIZAR los mismos derechos y responsabilidades a las mujeres y a los hombres en cuanto al matrimonio, incluidas las uniones consensuales, los matrimonios civiles y los matrimonios consuetudinarios.
  • GARANTIZAR el derecho de la mujer a tener, administrar y controlar bienes y tierras.
  • HACER de la comunidad parcial o modificada de bienes el régimen económico matrimonial por defecto.
  • RECONOCER los mismos derechos a las mujeres y a los hombres en materia de herencia y sucesión.
  • DISPONER que los conflictos entre las leyes formales y consuetudinarias se resolverán de manera que se garantice la igualdad entre las mujeres y los hombres y la protección efectiva de aquéllas contra todo acto de discriminación.
  • EXCLUIR las disposiciones que permitan excepciones en la discriminación en materias como la adopción, el matrimonio, el divorcio, la transferencia de bienes, los entierros, otras cuestiones personales y las prácticas consuetudinarias.

Los legisladores deben examinar la constitucionalidad de las leyes existentes y asegurarse de que las garantías constitucionales se transponen al derecho legislado.

Prácticas prometedoras:

  • La Constitución de Etiopía (en inglés) se ocupa de los "derechos relativos al matrimonio, la persona y la familia", señalando que los hombres y las mujeres "tienen los mismos derechos al contraer matrimonio, durante el mismo y en el momento del divorcio" (artículo 31.1). Asimismo, su artículo 35, sobre los "derechos de las mujeres", reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres conforme a la Constitución y en el matrimonio, la necesidad de emprender acciones positivas en favor de las mujeres y el derecho de éstas a la propiedad de bienes y tierras. La Constitución contiene también una prohibición de las costumbres y leyes nocivas para las mujeres.
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    • Las mujeres, en el disfrute de los derechos y garantías previstos en esta Constitución, tendrán el mismo derecho que los hombres (artículo 35.1); 
    • Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en el matrimonio según prescribe esta Constitución (artículo 35.2);
    • Considerado el legado histórico de desigualdad y discriminación sufrido por las mujeres en Etiopía, y a fin de remediarlo, las mujeres tienen derecho a medidas positivas. La finalidad de tales medidas será prestar especial atención a las mujeres para que pueden competir y participar en condiciones de igualdad con los hombres en la vida política, social y económica, así como en las instituciones públicas y privadas (artículo 35.3);
    • El Estado hará valer el derecho de las mujeres a eliminar las influencias de las costumbres dañinas. Las leyes, costumbres y prácticas que opriman o causen daños corporales o mentales a las mujeres están prohibidas (artículo 35.4); 
    • Las mujeres tienen derecho a adquirir, administrar, controlar, utilizar y transferir bienes. En particular, tienen los mismos derechos que los hombres con respecto al uso, transferencia, administración y control de tierras. Recibirán también el mismo trato en la herencia de bienes (artículo 35.7).
  • La Constitución de Malawi (en inglés) aborda en general el derecho de las mujeres a la igualdad independientemente de su estado civil, atendiendo en concreto al derecho a no sufrir discriminación en materia de derecho civil, contratos, bienes y custodia y educación de los hijos. En el caso del matrimonio, la Constitución les garantiza la misma protección de la ley con respecto a la disolución del matrimonio, la disposición de los bienes comunes y la manutención. El artículo 24.1 dispone:

Las mujeres tienen derecho a protección plena e igual de la ley y a no ser discriminadas en razón de su género o su estado civil, lo que incluye el derecho a:
a) tener los mismos derechos que los hombres en el derecho civil, incluida la misma capacidad para:

i) firmar contratos;
ii) adquirir y conservar derechos de propiedad, solas o en asociación con otras personas, independientemente de su estado civil;
iii) adquirir y conservar la custodia, tutela y cuidado de los hijos y tener el mismo derecho al tomar decisiones que afecten a su educación, y
iv) adquirir y conservar la ciudadanía y la nacionalidad.

b) en caso de disolución del matrimonio:

i) a la disposición justa de los bienes poseídos conjuntamente con el esposo, y
ii) a una pensión de manutención justa, en la que se tengan en cuenta todas las circunstancias y, en particular, los medios del ex esposo y las necesidades de los hijos.

  • En la causa El fiscal general de la República de Botswana vs. Unity Dow (en inglés) 103. I.L.R. 128 (Bots. Ct. App. 1992), la demandante, Unity Dow, ciudadana de Botswana, logró impugnar la legitimidad de la Ley de Ciudadanía de Botswana alegando que, de acuerdo con la Constitución, la discriminaba ilegítimamente en razón de su género. Según dicha ley, a los hijos de ciudadanas casadas con extranjeros se les negaba la ciudadanía. El tribunal competente originalmente emitió un fallo, confirmado después por el de apelación, según el cual en este aspecto la Ley de Ciudadanía discriminaba, en contra de la Constitución, a las mujeres. Un dato significativo es que, al llegar a esta conclusión, el tribunal rechazó el argumento de que la ausencia del género o el sexo como categorías protegidas en la Constitución de Botswana era un reflejo intencional de la naturaleza patriarcal de la sociedad. En su razonamiento de esta decisión, el tribunal citó varias causas de todo el mundo, incluida la causa de la Corte Suprema de Estados Unidos Dakota del Sur vs. Carolina del Norte, 12 U.S. 268 (1940), en la que el juez White escribió: “[T]ienen que presentarse [todas las disposiciones de una Constitución] que atañan a una determinada materia, e interpretarse de manera que se lleve a efecto el gran propósito del instrumento".
  • La Constitución de Uganda (en inglés) se ocupa específicamente de los derechos de las viudas en el artículo 31, relativo a los derechos de la familia. Esta disposición reconoce a las mujeres y a los hombres los mismos derechos al contraer matrimonio y durante y después de éste, y dispone también que los niños no pueden ser separados de sus progenitores excepto por ley. Establece además que el "Parlamento elaborará leyes para la protección del derecho de las viudas y los viudos a heredar bienes del cónyuge fallecido y a ejercer la patria potestad de los hijos".