Quienes redactan las leyes deben intentar que se elimine la discriminación de las mujeres por parte de actores públicos y privados en todos los ámbitos, y deben derogar las leyes que discriminan a las mujeres y las niñas tanto en la letra y como en la práctica. Los legisladores deben modificar o derogar las leyes discriminatorias de iure que imponen penas y permiten eximentes distintas para hombres y mujeres; imponen normas o exigencias distintas para hombres y mujeres en lo que respecta al adulterio, las relaciones sexuales extraconyugales, el matrimonio, el divorcio y otras conductas; permiten o exigen comprobaciones de virginidad; y niegan a las mujeres el estado civil personal. Además, también deben derogar las disposiciones que permiten la reducción de condenas en los casos en que el perpetrador ha descubierto el adulterio de su esposa. Véase: Comité de Derechos Humanos, Observación General 28 (El párrafo 31 establece: “Las leyes que imponen penas más severas a la mujer que al hombre en caso de adulterio u otros delitos infringen también el requisito de la igualdad de trato”.)
Ejemplo: Siria, por ejemplo, reduce la condena cuando el perpetrador mata o causa lesiones a su esposa, su hermana, o una de sus ascendientes o descendientes por adulterio, actos sexuales ilegítimos, o por haberlos hallado en una situación “sospechosa” con otra persona. El artículo 192 concede la potestad judicial de reducir la condena si el juez considera que el motivo del perpetrador era “honorable”. Quienes redactan las leyes deben derogar las disposiciones que utilizan un lenguaje ambiguo y otorgan amplia potestad judicial para la reducción de las penas en los homicidios de “honor”.
SIRIA
Artículo 548 del Código Penal de 1949 (modificado en 1953):
1. Quien sorprenda a su esposa, su hermana o una de sus ascendientes o descendientes cometiendo adulterio o actos sexuales ilícitos con otra persona, y lesione o mate sin premeditación a una o ambas personas, se beneficiará de una exención de la pena.
2. El autor del asesinato o las lesiones se beneficiará de una reducción de la pena si sorprende a su esposa, su hermana o una de sus ascendientes o descendientes en una situación “sospechosa” con otra persona.#
# hala muraiba
Artículo 242:
A quien cometa un crimen en un estado de profunda cólera consecuencia de un acto peligroso o indebido por parte de la víctima se le impondrá una pena menor.
Artículo 192:
Si el juez establece que el motivo [del crimen] fue honorable, aplicará las penas siguientes: cadena perpetua en lugar de pena de muerte; cadena perpetua o 15 años de prisión en lugar de trabajos forzados perpetuos […](Véase Abu Odeh 164-6)
Véase: Lynn Welchman, Extractos de disposiciones de códigos penales de Estados árabes relativas a los “crímenes de honor” (en inglés).
(Véase: Decriminalization of Adultery)
CASO DE ESTUDIO: El Código Penal de Egipto castiga al hombre (en inglés) que comete adulterio en la vivienda conyugal (artículo 237), mientras que a la mujer la castiga si comete adulterio tanto en la vivienda conyugal como fuera de ella (artículo 277). Véase: Fatma Khafagy, Homicidios en nombre del honor en Egipto (en inglés), 2005, pág. 4. Los legisladores deben despenalizar el adulterio y derogar esta ley y todas aquellas leyes similares que dispongan penas o normas distintas para hombres y mujeres.
Además, quienes redactan las leyes deben revisar la legislación por si tiene un efecto discriminatorio sobre las mujeres y las niñas. En concreto, deben examinar las disposiciones sobre el adulterio, los crímenes pasionales y la eximente de la provocación que son imparciales en materia de género pero que discriminan a las mujeres y las niñas en la práctica. Los legisladores deben modificar las leyes para eliminar el efecto discriminatorio en las mujeres y las niñas, y deben limitar las eximentes por crímenes pasionales o provocación prohibiendo su aplicación en los casos de adulterio, los casos relativos al “honor” y el feminicidio doméstico. Véase el apartado Defenses.