Las leyes deben reconocer los crímenes y homicidios cometidos en nombre del “honor” como una forma de violencia contra las mujeres y las niñas. Alentamos a quienes redactan las leyes a que formulen una definición amplia de estos homicidios y crímenes, que debe ser lo suficientemente general como para abarcar la violencia por motivos de “honor” en todas sus formas, como el asesinato, la inducción al suicidio, la violación, la violación en grupo, la tortura, la agresión, la comprobación de la virginidad, el secuestro, el matrimonio forzado, el desalojo forzoso, la muerte o las lesiones por quemaduras en el hogar, los ataques con ácido y la mutilación. La legislación debe aclarar que una lista detallada no debe servir para que los actos o conductas que no están incluidos queden sin sanción.
Definición de “honor”
- Quienes redactan las leyes deben utilizar la expresión “denominado honor” o entrecomillar la palabra “honor” para dar a entender la ausencia de “honor” en esos delitos, y deben tener en cuenta las complejidades que presenta la definición de la violencia relacionada con el “honor”. Las leyes que utilizan el término “honor” corren el peligro de reforzar las concepciones erróneas y discriminatorias de que las mujeres y las niñas encarnan el “honor” del hombre y la comunidad, y que en los actos de violencia contra las mujeres existe “honor”. Además, la utilización de este término encubre motivos económicos, sociales y políticos que pueden contribuir a la violencia relacionada con el “honor”. Sin embargo, instamos a los legisladores a que usen el término “honor” al describir estos crímenes contra las mujeres y las niñas, ya que la palabra “honor”, en contraposición a términos más ambiguos o restrictivos como “costumbre” o “tradición”, identificará adecuadamente los crímenes cometidos en nombre del “honor” como tales e impedirá que queden lagunas que permitan a los perpetradores eludir la rendición de cuentas. Las leyes deben establecer claramente que no existe “honor” en la violencia ni nada “honorable” que la justifique.
CASO DE ESTUDIO: Turquía
El Código Penal de Turquía prohíbe el homicidio con agravantes, que incluye los homicidios cometidos en nombre de la “costumbre” (artículo 82.k). Sin embargo, al catalogar el homicidio con agravantes como un delito cometido en nombre de la costumbre se ha creado una laguna con respecto a los crímenes de “honor”. Los infractores pueden alegar que los delitos cometidos en nombre de la costumbre o la tradición se restringen a determinadas zonas o sólo son obra de determinados grupos, de modo que otros homicidios cometidos en nombre del “honor” quedan excluidos de esta definición. La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Supremo de Turquía ha interpretado así esta disposición al resolver que el artículo pertinente sólo era de aplicación en los homicidios cometidos en nombre de la costumbre, mientras que en el caso en cuestión se trataba de un homicidio cometido en nombre del “honor” porque no implicaba una decisión formal de la familia. Es más, con el término “costumbre” no se reconoce la discriminación generalizada de las mujeres que motiva los homicidios cometidos en nombre del “honor”. Véase: Leylâ Pervizat, Buenas prácticas para abordar la cuestión del honor tras los cambios legislativos (en inglés), 11 de mayo de 2009, doc. ONU EGM/GPLHP/2009/EP.02, pág. 8. Sin embargo, desde enero de 2009, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Supremo de Turquía considera que ya no es necesaria una decisión formal de la familia para que el delito constituya un crimen cometido en nombre de la costumbre. No obstante, el término “costumbre”, además de ser ambiguo, no reconoce la discriminación generalizada de las mujeres que motiva los homicidios cometidos en nombre del “honor”. Véase: Comunicación de Asuman Aytekin Inceoglu, Universidad de Bilgi, a Rosalyn Park (17 de mayo de 2010) (archivado en The Advocates for Human Rights).
- Una definición de violencia por motivos de “honor” debe reflejar tres elementos básicos: 1) control sobre la conducta de una mujer; 2) sentimiento masculino de vergüenza por haber perdido el control sobre la conducta; y 3) participación de la familia o la comunidad al reaccionar ante esa vergüenza y aumentarla. Véase: Campos de exterminio en la familia: Los motivos de honor en el asesinato de mujeres (en inglés), BAKER et al., Violence against Women, 1999; 5: págs. 164-184. Las leyes deben describir los homicidios y crímenes de “honor” como violencia producto de la idea de protección del “honor” de la familia, encarnado a su vez en la conducta femenina que cuestiona el control de los hombres sobre las mujeres; incluye expectativas y roles sexuales, familiares y sociales asignados a las mujeres según los dictados de la ideología tradicional. Estas conductas incluyen: adulterio, relaciones sexuales extraconyugales, relaciones prematrimoniales que pueden incluir o no relaciones sexuales, violación, salir con una persona inaceptable para la familia, incumplimiento de las restricciones impuestas sobre la indumentaria de mujeres y niñas, sus oportunidades de empleo o de estudios, su estilo de vida social, o su libertad de circulación. Quienes redactan las leyes deben actuar con prudencia al enumerar expresamente los tipos de conducta en la definición, ya que una lista de conductas concretas puede hacer que queden sin sanción las que no aparecen en ella.
(Véase: Informe sobre violencia contra la mujer en la familia, Relatora especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, E/CN.4/1999/68, 1999, párrafo 18)
Ejemplos: Los legisladores pueden consultar los instrumentos internacionales para buscar orientaciones a la hora de definir los homicidios y crímenes de “honor”:
- Crímenes cometidos en nombre del “honor”, definidos como “el crimen que su perpetrador justifica, explica (o cuya gravedad atenúa) alegando que fue cometido como consecuencia de la necesidad de defender o proteger el honor de la familia”. Véase: Informe 2003 (en inglés), Relatora de la Comisión de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres del Consejo de Europa, párrafo 1.
- Homicidios cometidos en nombre del “honor”, definidos como “el asesinato de una mujer a manos de su pareja o de un familiar cercano provocado por la vergüenza (presunta o supuesta) sufrida por la familia a causa de la actuación (será suficiente la sospecha o presunción) de la mujer” (párrafo 10). Véase: Informe 2003 (en inglés), Relatora de la Comisión de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres del Consejo de Europa.
- Violencia por motivos de “honor”, definida como la “ejercida en nombre de códigos tradicionales de honor. Cuando la familia considera que su ‘honor’ está en juego, y la mujer sufre las consecuencias, es oportuno hablar del denominado ‘crimen de honor’”. Ésta es una definición más amplia, que tiene en cuenta el carácter colectivo y comunitario de la actitud de tolerancia con la violencia por motivos de “honor”. Véase: Memorando explicativo de John Austin, Relator (en inglés), “La necesidad urgente de combatir los denominados ‘crímenes por honor’”, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 2009, párrafo C.I.1.
- Quienes redactan las leyes deben ser cautos con respecto a la imprecisión legislativa que podría permitir una interpretación que asociase los crímenes de “honor” con los crímenes pasionales, permitiendo así que el perpetrador se beneficie de la eximente de la pasión para la comisión de delito. Las leyes deben dejar claro que los crímenes cometidos en nombre del “honor” no son crímenes pasionales ni crímenes perpetrados en un arrebato de furia con el fin de defenderse. Las leyes deben establecer que este tipo de homicidios y crímenes constituyen actos de violencia contra las mujeres y las niñas, y que se espera que los gobiernos ejerzan la diligencia debida para prevenir y castigar dichos actos.
Ejemplo: Si no se distingue claramente entre crímenes cometidos en nombre del “honor” y crímenes pasionales pueden producirse problemas potenciales en la aplicación y ejecución de la ley. Por ejemplo, en su Resolución 55/68, la Asamblea General de la ONU expresó preocupación por la violencia contra las mujeres, incluidos los “crímenes de honor” y los “crímenes de pasión” (párrafo 1). El riesgo potencial se demostró cuando un representante preguntó cómo se suponía que iban a ejercer los Estados la diligencia debida en la prevención de los crímenes cometidos en un arrebato de furia. En cualquier caso, el gobierno debe ejercer la diligencia debida por todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas.