Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Acoso sexual en el deporte Recursos
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Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
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Demandas civiles

Última editado: February 25, 2011

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Opciones
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  • La legislación debe permitir la presentación de demandas civiles contra los perpetradores de MGF. Debe suprimirse todo requisito que no permita que las niñas o su progenitor o tutor, o las mujeres, presenten demandas civiles contra un miembro de la familia que haya perpetrado MGF, o que exija el consentimiento del esposo o de otro miembro de la familia para presentar una demanda civil. Véase: Manual de la ONU, 3.12.1.
  • La legislación debe permitir que las supervivientes/denunciantes presenten demandas civiles contra partes gubernamentales o no gubernamentales que no hayan ejercido la diligencia debida para prevenir, investigar o castigar la mutilación genital femenina. La legislación debe permitir que las supervivientes/denunciantes presenten demandas civiles basadas en leyes contra la discriminación, disposiciones de derechos humanos o leyes sobre derechos civiles. Véase: Manual de la ONU, 3.12.2.
  • La legislación debe establecer que un tercero podrá entablar una acción en nombre de una niña con el permiso del tribunal o la designación de un curador ad litem. Deben introducirse protocolos para asegurar que toda asignación que la niña recibe está protegida y se usa en su favor.
  • La legislación debe permitir que la víctima entable una acción, en su propio nombre, tras alcanzar la mayoría de edad.