Restitución e indemnización para las supervivientes

Última editado: February 25, 2011

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  • La legislación debe establecer que las supervivientes de mutilación genital femenina tienen derecho a recibir restitución como parte de la causa penal contra el infractor si éste es declarado culpable.
  • La legislación debe establecer mecanismos de recaudación que la víctima pueda usar fácilmente para hacer efectiva la orden de restitución impuesta al perpetrador.
  • La legislación debe exigir que el tribunal, o la persona o el organismo que el tribunal designe, como el abogado de la superviviente, obtenga una declaración jurada de la superviviente en la que se describan los puntos o elementos de pérdida económica, incluidas las cantidades monetarias y los motivos que justifiquen las cantidades así especificadas.
  • La legislación debe establecer que la petición de restitución podrá incluir los gastos monetarios derivados del delito, como gastos médicos, de terapia o de tratamiento de salud mental, salarios no percibidos, gastos de asistencia a clases, gastos derivados de un cambio de domicilio, gastos de servicios perdidos debido al delito, gastos de funerales y otros gastos no detallados pero en los que se haya incurrido como consecuencia del delito, incluido el dinero desembolsado para intervenir en los procedimientos judiciales.
  • La legislación debe establecer que el tribunal no usará una acción civil real o eventual que implique el delito para negar el derecho de la superviviente a obtener restitución como parte de la causa penal.
  • La legislación debe establecer también que el tribunal podrá enmendar o dictar una orden de restitución con posterioridad si la verdadera extensión de la pérdida de la superviviente no se conocía en el momento de la vista relacionada con la petición de restitución o en el momento del fallo sobre el caso.
  • La legislación debe establecer también una indemnización para la víctima o un fondo de reparaciones que funcione con independencia de la restitución ordenada por el tribunal y que no dependa de una condena penal.
  • La legislación podrá conferir a la Comisión de Reparaciones por Delitos autoridad para solicitar restitución en nombre de una superviviente y para recoger la restitución ordenada por el tribunal y hacer el pago directamente a la superviviente.
  • La legislación debe establecer que un tercero podrá tramitar una denuncia penal, la restitución y/o reparaciones en nombre de una niña con permiso del tribunal o con la designación de un curador ad litem. Deben introducirse protocolos para asegurar que toda asignación que la niña reciba está protegida y se usa en su favor.
  • La legislación debe permitir que la víctima tramite una denuncia penal, la restitución y/o reparaciones una vez alcance la mayoría de edad.

Práctica prometedora: Estados Unidos, Minnesota – Restitución y reparaciones

En Minnesota, las víctimas de ciertos delitos violentos tienen derecho a recibir restitución ordenada por el tribunal o reparaciones con cargo a fondos federales y estatales. La asamblea legislativa de Minnesota creó en 1974 la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos con el fin de ayudar a las víctimas de delitos violentos a afrontar las pérdidas económicas y los gastos derivados directamente del delito. Mientras que la restitución es concedida por el tribunal como parte de la condena tras una declaración de culpabilidad penal, la reparación no guarda relación con la causa penal ni depende de ella. En virtud de la ley de Minnesota, las víctimas de ciertos delitos violentos tienen derecho a reparaciones del estado tanto si el autor es enjuiciado como si no lo es, siempre que el delito se denuncie a la policía de manera oportuna, se presente una denuncia ante la Comisión y se cumplan otros requisitos. Las personas tienen derecho si son víctimas de ciertos delitos violentos y los gastos no son cubiertos por ninguna otra fuente. El fondo no cubre las pérdidas o daños de propiedades. Si posteriormente se dicta una condena penal, la Comisión de Reparaciones puede, a su vez, tratar de obtener restitución del perpetrador para cubrir la cantidad que haya pagado previamente a la víctima en concepto de reparación.

Puede obtenerse más información sobre la Comisión de Reparaciones en el sitio web de la Oficina de Programas de Justicia de Minnesota (en inglés).

 

En la Legislación de Minnesota puede encontrarse más información sobre la restitución:

Legislación de Minnesota (en inglés), §611A.04: Orden de restitución:

Subdivisión 1. Solicitud; decisión.
a) La víctima de un delito tiene derecho a recibir restitución como parte del fallo por un cargo penal o en un procedimiento por delincuencia juvenil contra el infractor si éste es declarado culpable o es hallado delincuente. El tribunal, o la persona o el organismo que el tribunal designe, solicitarán información a la víctima para determinar la cantidad en concepto de restitución que se adeuda. El tribunal, o la persona u organismo designado, obtendrán la información de la víctima en forma de declaración jurada o mediante otra prueba pertinente. La información presentada en relación con la restitución debe describir los artículos o elementos perdidos, detallar las cantidades totales en dólares que se reclaman en concepto de restitución, y especificar los motivos que justifican esas cantidades, si la restitución es en forma de dinero o bienes. La solicitud de restitución puede incluir, sin limitación, cualquier pérdida de dinero en efectivo derivada del delito, incluidos los gastos médicos y de terapias, salarios no percibidos y pérdida de servicios, gastos en que se ha incurrido para devolver a los progenitores o el tutor legítimo a un menor de edad que ha sido víctima de un delito en virtud de la sección 609.26 y gastos de entierro. El tribunal no usará una acción civil real o eventual que implique el presunto delito como base para negar el derecho de la víctima a obtener restitución ordenada por el tribunal en virtud de esta sección. Para que sea considerada en la vista dispositiva o de determinación de la pena, toda la información relacionada con la restitución debe ser recibida por el administrador del tribunal apropiado al menos tres días hábiles antes de la vista dispositiva o de determinación de la pena. El administrador del tribunal proporcionará copias de esta petición al fiscal y al infractor o al abogado del infractor al menos 24 horas antes de la vista dispositiva o de determinación de la pena. La cuestión de la restitución es reservada o la vista dispositiva o de determinación de la pena o la vista sobre la solicitud de restitución podrán tener continuidad si no se reciben a tiempo la declaración jurada de la víctima u otras pruebas pertinentes presentadas por la víctima. En la vista dispositiva o de determinación de la pena, el tribunal dará al infractor la oportunidad de responder a artículos concretos de la restitución y sus cantidades en dólares de acuerdo con los procedimientos establecidos en la sección 611A.045, subdivisión 3.

b) El tribunal podrá enmendar o emitir una orden de restitución después de la vista dispositiva o de determinación de la pena si:

1) el infractor está en libertad condicional, encomendado al comisionado de instituciones penitenciarias, o en libertad supervisada;
2) se han presentado pruebas suficientes del derecho a restitución; y
3) no se conocía la verdadera extensión de la pérdida de la víctima o la pérdida de la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos en el momento de la vista dispositiva o de determinación de la pena, o la vista sobre la solicitud de restitución.

Si el tribunal celebra una vista sobre la solicitud de restitución, debe notificarlo al infractor, al abogado del infractor, a la víctima, al fiscal y a la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos al menos cinco días hábiles antes de la vista. La decisión del tribunal sobre la restitución se regirá por esta sección y por la sección 611A.045.

c) El tribunal concederá o negará la restitución o la restitución parcial y hará constar en acta las razones de su decisión sobre la restitución si se ha presentado información relacionada con la restitución. Si el tribunal concede la restitución parcial, especificará asimismo la cantidad total de la restitución que podrá ser anotada como sentencia civil en virtud de la subdivisión 3. El tribunal podrá no exigir que la víctima renuncie o pierda de otro modo cualquier derecho o causa de acción como condición para conceder la restitución o la restitución parcial. En el caso de que un acusado esté en libertad condicional, el tribunal no podrá negarse a hacer cumplir una orden de restitución solamente por considerar que la orden ha sido anotada como sentencia civil.

Subd. 1a. Solicitud a la Comisión de Reparaciones.
La Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos podrá solicitar la restitución en nombre de la víctima presentando copia de las órdenes de la Comisión, en su caso, que detalle cualquier cantidad abonada por la Comisión a la víctima. La Comisión podrá presentar la orden de pago al administrador del tribunal o a la persona o el organismo que el tribunal haya designado para obtener información relacionada con la restitución. La Comisión presentará la orden de pago no más tarde de tres días hábiles después de su emisión por la Comisión. El administrador del tribunal proporcionará copias de la orden de pago al fiscal y al infractor o al abogado del infractor en el plazo de 48 horas desde su recepción de manos de la Comisión o al menos 24 horas antes de la vista dispositiva o de determinación de la pena, según lo que suceda primero. Conforme a derecho, la cuestión de la restitución es reservada si la orden de pago no se recibe al menos tres días antes de la vista dispositiva o de determinación de la pena. La presentación de la orden de pago por reparaciones al administrador del tribunal servirá también como petición de restitución por parte de la víctima. Podrá considerarse que la restitución solicitada por la Comisión es en su propio nombre y en nombre de la víctima. Si la Comisión no ha abonado reparaciones a la víctima o en nombre de la víctima, la restitución podrá hacerse directamente a la víctima. Si la Comisión ha pagado reparaciones a la víctima o en nombre de la víctima, el tribunal ordenará que los pagos en concepto de restitución se hagan directamente a la Comisión.

Subd. 1b. Declaración jurada de revelación.
Cuando el tribunal haya ordenado que el infractor haga una restitución por una cantidad igual o superior a 500 dólares, el infractor presentará una declaración jurada de revelación económica ante el organismo penitenciario responsable de investigar los recursos económicos del infractor previa petición. El comisionado de instituciones penitenciarias prescribirá qué información económica debe contener la declaración jurada.

Subd. 2. Procedimientos.
El infractor hará los pagos en concepto de restitución al administrador del tribunal adscrito al tribunal de condado, municipal o de distrito del condado en el que haya de pagarse la restitución. El administrador del tribunal desembolsará la restitución en pagos incrementales y no podrá retener un pago en concepto de restitución durante más de 30 días; con la salvedad de que no se exige que el administrador del tribunal desembolse un pago en concepto de restitución inferior a 10 dólares a menos que el pago cumpla la obligación de restitución del infractor. El administrador del tribunal anotará la cantidad en concepto de restitución ordenada en cada caso, cualquier cambio introducido en la orden de restitución y la cantidad pagada efectivamente por el infractor. El administrador del tribunal entregará los datos recogidos al administrador del tribunal del estado, que compilará los datos y los pondrá a disposición de la Corte Suprema y la asamblea legislativa previa petición.

Subd. 3. Efecto de la orden de restitución.
La orden de restitución podrá hacerse cumplir por cualquier persona que, conforme a lo mencionado en la orden, pueda recibir la restitución, o por la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos, de la misma manera que una sentencia en una acción civil. Toda orden de restitución en favor de una víctima actuará también como orden de restitución en favor de la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos, si la Comisión ha abonado reparaciones a la víctima o en nombre de la víctima. No se exigirán las tasas de presentación por anotar la orden de restitución como sentencia civil en el caso de la víctima cuyo nombre se mencione en la orden de restitución. La orden de restitución será anotará como sentencia civil, en nombre de cualquier persona mencionada en la orden y en nombre de la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos, por el administrador del tribunal adscrito al tribunal de distrito en el condado en el que se presentó la orden de restitución. El administrador del tribunal notificará también al comisionado de impuestos la deuda en concepto de restitución en la manera prevista en el capítulo 270A de la Ley de Recuperación de Ingresos. No se exigirá a los tribunales de menores que designen un
curador ad litem para un menor infractor antes de anotar la orden de restitución. Se acumularán intereses por el balance no pagado de la sentencia, tal como estipula la sección 549.09. Tanto si la orden de restitución ha sido anotada como si no, se trata de una deuda no liquidable en caso de quiebra. La decisión a favor o en contra de la restitución en todo procedimiento penal o de menores no será óbice para ninguna acción civil por parte de la víctima o del estado con arreglo a la sección 611A.61 contra el infractor. Se concederá crédito al infractor, en toda citación para oír sentencia en favor de una víctima en una acción civil, por toda restitución pagada a la víctima por las mismas lesiones por las que se dictó la sentencia.

Subd. 4. Pago de la restitución.
Cuando el tribunal ordene el pago de la restitución y el pago de una multa y el acusado no pague el importe íntegro de la restitución ordenada por el tribunal y la multa al mismo tiempo, el tribunal podrá ordenar que se pague en su integridad la restitución antes de pagarse la multa.

Subd. 5. Pagos en concepto de restitución no reclamados.
Los pagos en concepto de restitución retenidos por el tribunal para una víctima que continúen sin ser reclamados por la víctima durante más de tres años serán depositados en la cuenta para las víctimas de delitos creada por la sección 611A.612.

En el momento de hacerse el depósito, el tribunal registrará el nombre y la última dirección conocida de la víctima y la cantidad que se deposita, y entregará los datos a la Comisión de Reparaciones para las Víctimas de Delitos.