- La legislación debe permitir la presentación de demandas civiles contra los perpetradores de MGF. Debe suprimirse todo requisito que no permita que las niñas o su progenitor o tutor, o las mujeres, presenten demandas civiles contra un miembro de la familia que haya perpetrado MGF, o que exija el consentimiento del esposo o de otro miembro de la familia para presentar una demanda civil. Véase: Manual de la ONU, 3.12.1.
- La legislación debe permitir que las supervivientes/denunciantes presenten demandas civiles contra partes gubernamentales o no gubernamentales que no hayan ejercido la diligencia debida para prevenir, investigar o castigar la mutilación genital femenina. La legislación debe permitir que las supervivientes/denunciantes presenten demandas civiles basadas en leyes contra la discriminación, disposiciones de derechos humanos o leyes sobre derechos civiles. Véase: Manual de la ONU, 3.12.2.
- La legislación debe establecer que un tercero podrá entablar una acción en nombre de una niña con el permiso del tribunal o la designación de un curador ad litem. Deben introducirse protocolos para asegurar que toda asignación que la niña recibe está protegida y se usa en su favor.
- La legislación debe permitir que la víctima entable una acción, en su propio nombre, tras alcanzar la mayoría de edad.