Vistas judiciales

Última editado: February 25, 2011

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Opciones
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  • La legislación debe disponer que el progenitor, los progenitores o el tutor pueden solicitar una vista sobre la orden de protección de emergencia para determinar si la niña va a continuar residiendo en un albergue, refugio u hogar de acogida.
  • La legislación debe establecer que la vista se celebrará en un plazo de tres días desde el traslado de la niña al albergue, refugio u hogar de acogida.
  • La legislación debe disponer que las vistas judiciales relativas a órdenes de protección de emergencia no contarán con jurado y pueden celebrarse de modo informal. En todos los procedimientos judiciales en los que esté implicada una niña necesitada de protección, el tribunal admitirá únicamente las pruebas que serían admisibles en un juicio civil.
  • La legislación debe establecer que las alegaciones de una petición que sostenga que una niña necesita protección deben demostrarse ante el tribunal con pruebas claras y convincentes.

Derecho a participar en los procedimientos

La legislación debe establecer que la niña con respecto a la cual se celebra una vista sobre una orden de protección de emergencia, así como sus progenitores, tutor o la persona que tenga su custodia legal, tienen derecho a participar en todos los procedimientos de la vista sobre la orden de protección de emergencia.

Declaración del menor

  • La legislación debe establecer que, en la vista sobre la orden de protección, el tribunal, por iniciativa propia o a instancias de un tercero, puede tomar declaración a un testigo menor de edad de modo informal cuando ello redunde en el interés superior del menor.
  • La legislación debe disponer que los procedimientos informales que puede seguir el tribunal incluyan tomar declaración al testigo menor de edad fuera de la sala del tribunal.
  • La legislación debe establecer que el tribunal también puede exigir que el abogado de cualquiera de las partes en el procedimiento le remita las preguntas antes de que se tome declaración al menor, y que, una vez finalizado el interrogatorio, remita al tribunal preguntas adicionales para los testigos.
  • La legislación debe establecer que el tribunal puede disponer que los progenitores del menor, su tutor o la persona que tenga su custodia no estén presentes en la sala en donde el menor es interrogado.

 

 

Ejemplo: Estados Unidos, Minnesota

En Estados Unidos, las leyes de protección de la infancia del estado de Minnesota incluyen disposiciones de protección relativas al interrogatorio y la toma de declaración de un menor en el marco de los servicios de protección de la infancia.

Leyes de Minnesota de 2009, Protección de la Infancia, Legislación de Minnesota (en inglés) §260C.163 – Vistas:

Subd. 6. Interrogatorio del menor.
En los procedimientos relativos a menores necesitados de protección o servicios, abandonados y en hogares de acogida, o en procedimientos sobre revocación de la patria potestad, el tribunal puede, por iniciativa propia o a instancias de cualquiera de las partes, tomar declaración a un testigo menor de edad de modo informal cuando ello redunde en el interés superior del menor. Los procedimientos informales que puede seguir el tribunal incluyen tomar declaración al testigo menor de edad fuera de la sala del tribunal. El tribunal también puede exigir que el abogado de cualquiera de las partes en el procedimiento le remita las preguntas antes de que se tome declaración al menor, y que, una vez finalizado el interrogatorio, remita al tribunal preguntas adicionales para los testigos. El tribunal puede disponer que los progenitores del menor, su tutor o la persona que tenga su custodia no estén presentes en la sala en donde el menor es interrogado conforme a lo dispuesto en la subdivisión 7.

Subd. 7. Exoneración de la presencia de los progenitores o el menor.
El tribunal puede exonerar al menor de comparecer ante él en cualquier de las fases del procedimiento cuando redunde en el interés superior del menor. En los procedimientos, el tribunal puede disponer que el progenitor o tutor del menor no estén presentes temporalmente en la vista cuando ello redunde en el interés superior del menor. El abogado o curador ad litem, si lo hubiere, tiene derecho a continuar participando en los procedimientos durante la ausencia del menor, el progenitor o el tutor.

Extinción de la patria potestad

Si, tras una vista judicial, el tribunal concluye, a través de pruebas claras y convincentes, que un progenitor es a todas luces incapaz de ser parte en la relación entre progenitor e hija debido a la intención y el deseo sistemáticos de infligir la mutilación genital femenina a la niña, el tribunal podrá revocar la patria potestad. Al extinguirse los derechos parentales, todos los derechos, poderes, privilegios, inmunidades, deberes y obligaciones, incluido todo derecho de custodia, control, visita o apoyo existente entre la hija y el progenitor, quedarán anulados y extinguidos, y el progenitor no tendrá capacidad legal para comparecer en ningún procedimiento adicional relativo a la niña.