La legislación debe establecer que el consentimiento de una persona de cualquier edad o el otorgado por el progenitor de una persona menor de edad no constituye una circunstancia eximente de la vulneración de esta disposición legal. La legislación debe centrarse en el empoderamiento de la mujer para rechazar la práctica de la MGF y en permitir el cambio en las normas sociales que respaldan la práctica y presionan a la mujer para que se someta a ella para sí misma o para otras personas. La práctica de la MGF está tan arraigada en las normas y expectativas sociales que, si no se producen cambios en esas normas y creencias individuales subyacentes, en el caso de las mujeres adultas resulta difícil establecer el consentimiento informado auténtico, totalmente libre de presiones indebidas, para someterse a la MGF.
El Parlamento Europeo [...] [p]ide a los Estados miembros que consideren como delito cualquier MGF, independientemente de que la mujer afectada haya otorgado o no algún tipo de consentimiento [...].
- Suecia: Ley (1982:316) sobre Prohibición de la Mutilación Genital (“Circuncisión”) de la Mujer (en inglés), sec. 1:
No se podrán practicar operaciones en los órganos sexuales externos de la mujer con el fin de mutilarlos o provocar otros cambios permanentes en ellos (“circuncisión”), con independencia de si se ha otorgado el consentimiento para la operación o no.
- Victoria, Australia: Ley sobre Delitos (en inglés), de 1958, sec. 34 – El consentimiento no es una circunstancia eximente de un cargo en virtud de las secciones 32 o 33:
No constituye eximente de un cargo presentado en virtud de las secciones 32 [Delito de practicar la mutilación genital femenina] o 33 [Delito de trasladar a una persona fuera del estado con la intención de conseguir que se le practique la mutilación genital femenina prohibida] demostrar que la persona a la que se practicó el acto que es objeto del cargo, o los progenitores o el tutor de esa persona, dieron su consentimiento para la realización de ese acto.
- Nueva Zelandia: Ley sobre Delitos núm. 43 (en inglés), de 1961, sec. 204A (Mutilación Genital Femenina), párr. 6:
No constituye eximente de un cargo en virtud de esta sección que la persona a la que se le practicó el acto que implica mutilación genital femenina diera su consentimiento para el acto, o que la persona procesada creyera que dicho consentimiento había sido concedido.