La legislación debe prever penas de prisión y multas. Y debe estipular que las directrices para la determinación de las penas reflejarán la gravedad del delito.
- Reino Unido: Ley sobre Mutilación Genital Femenina (en inglés), de 2003, sec. 5:
Penas para los delitos:
La persona culpable de un delito en virtud de esta ley podrá ser condenada
a) a prisión, previa declaración de culpabilidad tras acta de acusación formal, por un periodo no superior a 14 años o una multa (o ambas penas),
b) a prisión, previa declaración de culpabilidad sumaria, por un periodo no superior a seis meses o una multa no superior al máximo prescrito por la ley (o ambas penas).
- Estados Unidos, California:
El Código Penal de California tipifica como delito grave el hecho de, en condiciones que puedan causar daños, causar deliberadamente o permitir lesiones, dolor o sufrimiento mental a un niño o niña. Sin embargo, si la causa del daño es la MGF, el Código afirma expresamente que el nivel de las penas estipuladas para delitos graves se incrementará en un año.
Código Penal de California (en inglés), sección 273a.a:
a) La persona que, en circunstancias o condiciones que puedan producir lesiones corporales graves o la muerte, haga o permita deliberadamente que un niño o niña sufra, o le inflija un dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o que teniendo el cuidado o la custodia de un menor de edad haga o permita deliberadamente que la persona o la salud de ese menor sean lesionadas, o haga o permita deliberadamente que ese menor sea puesto en una situación en la que su persona o su salud estén en peligro, será castigada con prisión en una cárcel de condado por un periodo no superior a un año, o en una prisión estatal por un periodo de dos, cuatro o seis años.
Código Penal de California (en inglés), sección 273.4:
a) Si el acto constitutivo de violación grave de la subdivisión a) de la sección 273a fue una mutilación genital femenina, tal como se define en la subdivisión b), el acusado será sancionado con una pena adicional de un año de cárcel en la prisión del estado, además, y a continuación de la pena prescrita en la sección 273a.
b) Por “mutilación genital femenina” se entenderá la escisión o infibulación de los labios mayores, los labios menores, el clítoris, o la vulva, realizada con fines no médicos.