Definición clara del delito y de la responsabilidad

Última editado: February 25, 2011

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  • La legislación debe afirmar que toda persona que viole o intente violar la integridad física de los órganos genitales femeninos será objeto de sanciones penales.
  • La legislación debe afirmar específicamente que la reinfibulación, o “recierre” de la mujer después del parto para restituirla a su estado de infibulación anterior al alumbramiento es ilegal y no debe ser realizada por profesionales de la salud ni por ningún otro profesional.
  • Al redactar las leyes que tipifiquen explícitamente como delito la mutilación genital femenina, los legisladores deben definir claramente la actividad delictiva (véase el apartado Classifications, supra) y quién estará sujeto a responsabilidad, e incluir explícitamente a los progenitores y los miembros de la familia de la víctima entre las personas sujetas a responsabilidad penal. Ciertos países se limitan a enunciar que la práctica de la MGF está prohibida, pero como ésta adopta diferentes formas (véase Classifications, supra), en muchos casos no está claro qué se considera exactamente delito y quién incurre en responsabilidad.

Ejemplos de definiciones en el Código Penal:

  • El Código Penal de Ghana es preciso en su tipificación como delito de la MGF:
    Código Penal de Ghana
    (en inglés), sec. 69A:
    1) La persona que realice escisión o infibulación o mutile de otro modo, en todo o en parte, los labios menores, los labios mayores o el clítoris de otra persona comete un delito y será culpable de un delito grave en segundo grado y podrá ser condenada a prisión por un periodo no inferior a tres años.

    2) A los efectos de esta sección, “escisión” significa la resección del prepucio, el clítoris o la totalidad o parte de los labios menores; “infibulación” incluye la escisión y la resección adicional de los labios mayores.
  • Código Penal de Burkina Faso (en inglés), art. 380:
    La persona que dañe los órganos genitales femeninos por ablación total, escisión, infibulación, desensibilización o cualquier otro medio será sancionada con pena de prisión por un periodo de entre seis meses y tres años y multa de entre 150.000 y 900.000 francos CFA, o sólo con una de estas dos penas.
  • Código Penal de Senegal (en inglés), art. 299 bis, de 27 de febrero de 1999:
    La persona que dañe o intente dañar la integridad del órgano genital femenino mediante la eliminación total o parcial de uno o más de sus elementos, por infibulación, desensibilización o cualquier otro medio, será sancionada con pena de prisión por un periodo de entre seis meses y cinco años. Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas o facilitadas por un miembro de la profesión médica o paramédica. Cuando hayan causado la muerte, se aplicará siempre la pena de trabajos forzados de por vida. Se aplicarán las mismas penas a la persona que, mediante obsequios, promesas, influencia, amenazas, intimidación, abuso de autoridad o poder, haga que tengan lugar tales mutilaciones genitales u ordene a otras que las practiquen.

Agresión con daños físicos graves
268. 1)
Comete agresión con daños físicos graves la persona que hiera, mutile, desfigure o ponga en peligro la vida de la persona denunciante.

Pena
2) La persona que come
ta una agresión con daños físicos graves es culpable de un delito grave y podrá ser sancionada con pena de prisión por un periodo máximo de catorce años.

Escisión
3) A efectos de esta sección, se entenderá que “heridas” o “
mutilaciones” incluye la escisión, infibulación o mutilación, en todo o en parte, de los labios mayores, los labios menores o el clítoris de una persona, salvo en los casos siguientes:

a) un procedimiento quirúrgico realizado por una persona debidamente cualificada con arreglo a las leyes de la provincia para practicar la medicina, por el bien de la salud física de la persona o con el propósito de que esa persona tenga funciones reproductivas normales o apariencia o funciones sexuales normales; o
b) un acto que, en el caso de una persona de al menos dieciocho años, no implique lesiones corporales.

Consentimiento
4) A los efectos de esta sección [...] no será válido el consentimiento para la escisión, infibulación o mutilación, en todo o en parte, de los labios mayores, los labios menores o el clítoris de una persona, salvo en los casos previstos en los párrafos 3.a y 3.b.

1) Comete delito la persona que someta a escisión o infibulación o mutile de otro modo, en su totalidad o en parte, los labios mayores, los labios menores o el clítoris de una mujer.

2) Sin embargo, no comete delito la persona autorizada que realice:

a) una operación quirúrgica a una mujer, que sea necesaria para su salud física o mental, o
b) una operación quirúrgica a una mujer que esté en cualquier fase del parto o que acabe de dar a luz, realizada con fines relacionados con el parto o el nacimiento.

3) Son personas autorizadas las siguientes:

a) en relación con una operación prevista en la subsección 2.a, los profesionales médicos registrados,
b) en relación con una operación prevista en la subsección 2.b, los profesionales médicos registrados, las matronas registradas o las personas que sigan un curso de capacitación con el propósito de llegar a ser tales profesionales o matronas.

4) Tampoco comete delito la persona que:

a) realice una operación quirúrgica prevista en la subsección 2.a o 2.b fuera del Reino Unido, y
b) en relación con dicha operación ejerza funciones correspondientes a las de una persona autorizada.

5) A efectos de determinar si una operación es necesaria para la salud mental de una mujer, es irrelevante si ella o cualquier otra persona cree que la operación es necesaria por motivos de costumbre o ritual.

  • Código Penal de California (en inglés), sec. 273.4.b:
    “Mutilación genital femenina” significa la escisión o infibulación de los labios mayores, los labios menores, el clítoris, o la vulva, realizada con fines no médicos.


Sanciones a progenitores, miembros de la familia y otras personas

 La legislación debe establecer la responsabilidad penal de los progenitores, miembros de la familia y otras personas que:

  • Realicen la mutilación genital femenina;
  • Ordenen o inciten a otras personas a someter a una mujer o niña a MGF;
  • No denuncien el riesgo o el acto de MGF.

(Véase los apartados Aiding and Abetting and Duty to Report)

1) Que deliberadamente practique la circuncisión, escisión o infibulación, en todo o en parte, de los labios mayores, los labios menores o el clítoris de una mujer menor de 18 años;
2) Que sea progenitor, tutor, o tenga la custodia o el control inmediatos de una mujer menor de 18 años y deliberadamente consienta o permita la circuncisión, escisión o infibulación, en todo o en parte, de los labios mayores, los labios menores o el clítoris de esa mujer; o
3) Que deliberadamente traslade o haga o permita el traslado de una mujer menor de 18 años fuera de este estado con el propósito de practicar la circuncisión, escisión o infibulación, en todo o en parte, de los labios mayores, los labios menores o el clítoris de esa mujer será culpable de mutilación genital femenina.

b) La persona declarada culpable de mutilación genital femenina será sancionada con pena de prisión por un periodo no inferior a 5 años ni superior a 20 años.

c) Esta sección del Código no se aplicará a los procedimientos realizados por o bajo la dirección de un médico, un profesional de enfermería registrado, una matrona diplomada o un auxiliar de enfermería autorizado, con arreglo a los capítulos 34 o 26, respectivamente, del título 43, cuando sea necesario para preservar la salud física de la mujer. Tampoco se aplicará esta sección del Código a la autopsia o disección limitada definida en la sección 45-16-21 del Código, que se lleve a cabo conforme al artículo 2 del capítulo 16 del título 45.

d) El consentimiento de la mujer menor de 18 años o del progenitor, tutor o persona que tenga la custodia de la mujer menor de 18 años no servirá como circunstancia eximente del delito de mutilación genital femenina. La religión, el ritual, la costumbre o la práctica habitual no serán una circunstancia eximente del delito de mutilación genital femenina.

e) Los privilegios legales estipulados por el capítulo 9 del título 24 no se aplicarán a los procedimientos en los que una de las partes en el privilegio sea acusada formalmente de la comisión de un delito contra una mujer menor de 18 años, pero se podrá obligar a esa persona a prestar declaración solamente sobre el acto concreto del que el acusado esté formalmenteacusado [énfasis añadido].

  •  
  • Código Penal de Senegal (en inglés), de 27 de febrero de 1999, art. 299 bis:
    La persona que dañe o intente dañar la integridad del órgano genital femenino mediante la eliminación total o parcial de uno o más de sus elementos, por infibulación, desensibilización o cualquier otro medio, será sancionada con pena de prisión por un periodo de entre seis meses y cinco años. Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas o facilitadas por un miembro de la profesión médica o paramédica. Cuando hayan causado la muerte, se aplicará siempre la pena de trabajos forzados de por vida. Se aplicarán las mismas penas a la persona que, mediante obsequios, promesas, influencia, amenazas, intimidación, abuso de autoridad o poder, haga que tengan lugar tales mutilaciones genitales u ordene a otras que las practiquen [énfasis añadido].
  • En varios países o estados hay leyes que amplían la responsabilidad a “cualquier” individuo. Esta terminología podría emplearse para poder exigir responsabilidades penales a los progenitores y los miembros de la familia por la práctica de la MGF. Véanse los ejemplos siguientes:

Sin embargo, algunos países, en sus políticas y prácticas de determinación de las penas centran la atención en mantener “el interés superior del niño” como principio orientador a la hora de evaluar la responsabilidad penal de los progenitores que deseen someter a sus hijas a la MGF. La imposición de largas penas de cárcel puede suponer una carga mayor para la hija. En estos casos, pueden buscarse otras sanciones para los progenitores. En Francia, por ejemplo, se ha enjuiciado a los progenitores por someter a sus hijas a la MGF, pero en general no se han aplicado sanciones penales. En cambio, se han impuesto las penas más severas al autor material; los progenitores recibieron condenas más leves o condicionales y cumplieron escaso o ningún tiempo de cárcel.

 

Ejemplos de sanción a los progenitores:

Francia
El tribunal penal francés (Cour d’assises) ha enjuiciado varios casos de MGF desde 1991 en virtud del Código Penal de Francia, artículo 222. En 1999, Francia enjuició a una mujer maliense llamada Hawa Greou por practicar la mutilación genital femenina a 48 niñas. El tribunal enjuició también a 26 padres y madres que llevaron a sus hijas hasta Hawa Greou para someterlas a MGF. Greou fue condenada a ocho años de prisión, y a los progenitores se les impusieron entre tres años de condena condicional y dos años de prisión. BBC, Internacional: Europa: Mujer encarcelada por 48 circuncisiones (en inglés), 17 de febrero de 1999.

Dinamarca
En 2009, un tribunal de condado de Dinamarca acusó formalmente a los progenitores de tres niñas en virtud de la sección 245A del Código Penal danés. Se enjuició a los progenitores por llevar a dos de sus hijas a Sudán para someterlas a mutilación genital femenina y por intentar llevar a una tercera hija con el mismo fin. El padre fue absuelto pero la madre fue declarada culpable y condenada a dos años de prisión. Sin embargo, el tribunal suspendió por un año y seis meses la ejecución de la condena de dos años y la sustituyó por un periodo de tres años de libertad condicional, y exigió a la madre el pago de sendas indemnizaciones a las tres hijas. Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer, Primer caso relacionado con la mutilación genital femenina, 2009 (en inglés).