El preámbulo de la ley establece el marco para toda la disposición legal. Los elementos siguientes son importantes para que el preámbulo de la ley sea sólido e inclusivo:
- Definición de la discriminación contra las mujeres y niñas como restricción basada en el sexo que impide la realización de los derechos de las mujeres y niñas. Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU), 3.1.1.
- Una declaración que reconozca que la causa fundamental de la violencia contra la mujer es la situación de subordinación de la mujer en la sociedad. Véase: Recomendación general 19, párr. 11; Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, párr. 30; Otras causas y factores de complicación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y El marco legal internacional (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- Una declaración que afirme que la legislación debe ser exhaustiva y tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Véase: Manual de la ONU, 3.1.2.
- Una declaración que afirme que la ley protegerá a todas las mujeres y niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.3. Por ejemplo, uno de los primeros artículos de la Ley Maria da Penha de Brasil, (en adelante, ley de Brasil), adoptada en 2006, afirma:
Toda mujer, independientemente de clase, raza, grupo étnico, orientación sexual, ingresos, cultura, nivel educativo, edad y religión, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, siéndole aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social (artículo 2).
- Una declaración que afirme que todas las formas de MGF son formas de violencia contra las mujeres y niñas.
- Una declaración que afirme que la MGF es una forma de abuso de menores.
- Una declaración que afirme que ninguna justificación consuetudinaria o religiosa se entenderá como justificación de la MGF en forma alguna. Véase: Manual de la ONU, 3.1.5; Convención sobre los Derechos del Niño.
- Una declaración que afirme que el Estado tiene el deber de prevenir la MGF, investigar y perseguir los casos de MGF, investigar los casos de MGF inminente, proteger a las víctimas potenciales, castigar a los autores de MGF y brindar apoyo a las supervivientes de MGF.