Prevención del matrimonio forzado y de niños

Última editado: January 28, 2011

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  • Quienes redactan las leyes deben pensar en la posibilidad de seguir las sugerencias de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre prevención de los matrimonios forzados. Las leyes deben establecer las siguientes medidas: sensibilización y formación sobre derechos humanos para mujeres, niñas y sus familias; información sobre leyes y mejores prácticas en diversos idiomas, destacando además las consecuencias para los perpetradores y las medidas de protección para las mujeres y las niñas; información para las mujeres y las niñas en relación con las medidas de protección de que disponen; y apoyo a ONG, especialmente a las que trabajan con comunidades de inmigrantes. (Véase: Resolución 1662 (en inglés), párr. 7.5)
  • Para la elaboración de directrices sobre medidas de prevención, los legisladores también deben tener en cuenta el informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Los Estados deben: aplicar leyes y diversas medidas que aborden la demanda de matrimonios forzados; monitorear el negocio de la comercialización del matrimonio y establecer medidas de protección para las personas afectadas; establecer como condición imprescindible que los hombres que soliciten visados para una esposa extranjera se sometan a un control de los antecedentes penales; garantizar que todas las niñas reciben igual acceso a la educación; establecer recursos civiles para las víctimas y revisar los ya existentes, incluida la posibilidad de simplificar el proceso de anulación, entablar acciones civiles por daños y ampliar los plazos de prescripción para la interposición de acciones civiles y penales contra los matrimonios forzados; apoyar a las organizaciones que prestan asistencia a las víctimas de la violencia contra las mujeres y establecer instalaciones para ayudar a estas víctimas; considerar la posibilidad de tipificar el matrimonio forzado como delito específico; enjuiciar otros delitos conexos, como la violación, los abusos sexuales y la violencia; y prohibir los matrimonios de personas menores de 18 años y otras prácticas nocivas, como la poligamia y el matrimonio por poderes. (Véase: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos”, publicado en 2007)
  • Quienes redactan las leyes en países donantes deben plantearse la formulación de legislación que establezca el ofrecimiento a otros países de asistencia y fomento de la capacidad para prevenir el matrimonio forzado y de niños. Por ejemplo, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (H.R. 2410) (en inglés), que pretende prevenir los matrimonio de niños en países en desarrollo. El proyecto de ley prevé una estrategia plurianual para combatir el matrimonio de niños en países en desarrollo en los que la práctica es muy frecuente. La estrategia intentaría empoderar a las niñas menores de 18 años en situación de riesgo mediante iniciativas diplomáticas, “atención a los derechos humanos, las reformas jurídicas y el Estado de derecho, e iniciativas programáticas en los ámbitos de la educación, la salud, la generación de ingresos, los cambios en las normas sociales, los derechos humanos y la construcción de la democracia”. El proyecto de ley obligaría a los organismos estadounidenses pertinentes a recopilar información sobre el índice de matrimonio de niños en esos países y a incluir actualizaciones sobre la práctica en los informes sobre derechos humanos elaborados por el Departamento de Estado de Estados Unidos. Sin embargo, el proyecto de ley define el matrimonio de niños como el matrimonio contraído por un menor que aún no ha alcanzado la mayoría de edad fijada en ese país. Esta base de conocimientos recomienda que se defina el matrimonio de niños como el matrimonio contraído por una persona menor de 18 años.

Prácticas prometedoras:

Alemania: En Alemania, el Departamento de Juventud y Deportes del estado federal de Berlín financia la Asociación Papatya, que ofrece asesoramiento y protección a las niñas que buscan ayuda en relación con el matrimonio forzado. La asociación actúa como intermediaria entre la niña y su familia, y, en caso necesario, le ofrece refugio. Trabajadores sociales cualificados las ayudan a elaborar un plan para regresar con sus progenitores o vivir separadas de ellos. Véase: Matrimonios forzados en los Estados miembros del Consejo de Europa (en inglés) (2005), pág. 53.

Etiopía: En Etiopía, el proyecto Berhane Hewan se ocupa de la prevención del matrimonio de niños trabajando con niñas solteras y ya casadas. Aunque está financiado por la ONU y otros organismos, los responsables de su desarrollo son el Ministerio de Juventud y Deportes y la Oficina de Juventud y Deportes de la región de Amhara. Creado en consulta con la comunidad local, las niñas aprenden a leer, adquieren conocimientos básicos para la vida diaria y estudian salud reproductiva mediante un sistema de tutorías. El proyecto también se ocupa de las familias, facilitando diálogos mensuales y enseñándoles técnicas como la forma de construir mejores fogones, lo que, a su vez, reduce la carga de trabajo de las niñas casadas.