Quienes redactan las leyes deben incluir el recurso civil de la orden de protección para las víctimas bajo amenaza de matrimonio forzado o que ya lo han contraído. Este recurso civil debe incluir la posibilidad de solicitar una orden urgente de protección ex parte, cuyo quebrantamiento debe estar tipificado como delito. En los casos de órdenes de protección en matrimonios forzados, los legisladores deben aplicar en gran medida la misma teoría que se sigue en los casos de violencia doméstica: el objetivo es conseguir protección para la víctima mediante un proceso rápido que sirva de alternativa al proceso penal. Para información sobre órdenes de protección en casos de violencia doméstica, véase: violencia doméstica, apartado Orders for Protection, Órdenes de protección (en inglés), y Ejemplos de órdenes de protección (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
Cuando es un tercero quien presenta la solicitud en nombre de una mujer adulta, las leyes deben garantizar que se presenta con el consentimiento de la mujer. Los terceros pueden hacer un uso indebido de la disposición, como ocurre cuando una ex pareja busca vengarse afirmando falsamente que la víctima ha contraído un matrimonio forzado, o en los casos en que un organismo del Estado solicita una orden de protección en nombre de una víctima para recuperar los gastos en que incurrió al ofrecerle alojamiento. Como excepción a la norma sobre terceros, cuando la víctima no puede presentar personalmente una solicitud, bien porque está privada ilícitamente de libertad, se encuentra en otro país o se trata de un adulto vulnerable, las normas procesales deben exigir que se proporcione la máxima información posible, a fin de demostrar el grado probable de apoyo a la solicitud por parte de la víctima. Las solicitudes presentadas por terceros en nombre de un menor sólo deben permitirse si cuentan con una autorización judicial o si existe un curador ad litem (representante judicial designado por la corte), salvo en el caso de los servicios locales de atención al menor, que, en calidad de tercero competente, ya no necesitan que el tribunal autorice la presentación de una solicitud en nombre de otra persona. Véase: Ministerio de Justicia del Reino Unido, Ley sobre Matrimonios Forzados (Protección Civil), de 2007: Orientaciones para autoridades locales en calidad de terceros competentes e información relevante para el trabajo interinstitucional (en inglés), octubre de 2009; Respuesta de un tercero competente relativa a la Ley sobre Matrimonios Forzados (Protección Civil) de 2007 (en inglés), Proyecto Newham de Mujeres Asiáticas, 2008.
Práctica prometedora: En 2007, el Reino Unido aprobó la Ley sobre Matrimonios Forzados (Protección Civil) (en inglés), que entró en vigor en 2008. La ley permite que una serie de tribunales designados en Inglaterra y Gales dicten Órdenes de Protección en Caso de Matrimonio Forzado, incluidas órdenes de protección de emergencia (ex parte), destinadas a proteger a las víctimas que están bajo la amenaza de contraer matrimonio forzado o que ya lo han contraído. El quebrantamiento de una orden de protección constituye desacato, punible con hasta dos años de cárcel. Los jueces pueden ordenar los siguientes tipos de amparo:
- Protección para que no se celebre el matrimonio forzado
- Entrega de pasaportes
- Cese de la intimidación y la violencia
- Revelación del paradero de la persona
- Protección para evitar que se saque a la persona del país
Para conmemorar el primer aniversario de la Ley se hizo público un documento de política titulado Un año después (en inglés) que ofrecía una perspectiva de cómo se estaba aplicando. El informe mostraba que se estaban aplicando las disposiciones y que en 2009 se habían presentado el doble de las solicitudes previstas. Además, en noviembre de 2009 se impuso la primera condena por quebrantamiento de una orden de protección frente a matrimonio forzado. Sin embargo, el acusado no fue condenado a prisión, sino a 200 horas de servicios comunitarios. Los quebrantamientos de órdenes de protección deben tipificarse como delito y castigarse con penas de prisión. Véase: James Tozer, Se libra de la cárcel el hombre que amenazó a su esposa con cortarle la lengua por impedir un matrimonio forzado (en inglés), MailOnline, 19 de noviembre de 2009.
Práctica prometedora: En Bangladesh y Pakistán se han presentado peticiones de hábeas corpus en casos de matrimonio forzado. Los peticionarios pueden presentar una solicitud con arreglo al artículo 102.2.b de la Constitución de Bangladesh, que regula las competencias del Tribunal Superior: “[S]i estima que la ley no establece otro recurso de la misma eficacia […]”, el Tribunal Superior puede, “a solicitud de otra persona, ordenar: i) que comparezca ante él una persona que se encuentra privada de libertad, a fin de determinar que no está retenida sin autorización legal o de un modo ilícito, o
ii) exigir que una persona que ocupa o afirme ocupar un cargo público demuestre bajo qué autoridad sostiene que ocupa ese cargo”. En este caso, un tercero u organización puede presentar ante el tribunal una petición de hábeas corpus en relación con la presunta detención. En tres casos presentados en nombre de tres ciudadanas británicas obligadas a casarse en Bangladesh, el tribunal dictaminó que las mujeres quedasen en libertad. (Véase: Abduction for Forced Marriage: Rights and Remedies in Bangladesh and Pakistan (en inglés)) Estas peticiones de hábeas corpus se presentan en nombre de mujeres y niñas que se encuentran bajo custodia ilegalmente, como ocurre con el matrimonio forzado que implica privación ilícita de libertad, pero no pueden utilizarse para determinar la validez de los matrimonios. Además, se puede presentar una petición de hábeas corpus en virtud del artículo 491 del Código de Procedimiento Penal de 1898 relativo a la custodia.