Quienes redactan las leyes deben garantizar que las leyes sobre trata prohíben y castigan los matrimonios forzados y de niños. Como base de la legislación, los legisladores pueden utilizar la definición internacional de trata: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. La definición de explotación debe incluir ”la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. El derecho internacional considera que el consentimiento es irrelevante cuando se recurre a cualquiera de estos métodos para lograr las formas de explotación especificadas. (Véase: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños)
Si los legisladores utilizan esta definición como base para las leyes sobre trata, deben analizar si incluyen expresamente el matrimonio forzado y de niños como una forma de explotación. Por un lado, si se enumeran formas concretas de violencia o explotación puede que algunas formas de explotación que no se mencionan acaben sin ser castigadas; por otro, en los Estados en los que el matrimonio forzado no constituye delito o no se persigue como debiera, establecer protección adicional mediante una ley sobre trata puede resultar una estrategia adecuada.
En caso de que opten por incluir el matrimonio forzado en las leyes sobre trata, quienes redactan las leyes deben ofrecer una definición amplia que refleje la realidad de la trata en su país. Los casos de matrimonio forzado y de niños son diversos, y puede tratarse de una víctima de trata por parte de un único perpetrador en el ámbito nacional o de víctimas de trata en el ámbito internacional por parte de múltiples perpetradores. Para abordar este fenómeno en toda su amplitud, los legisladores deben ofrecer una definición amplia que reconozca y abarque la trata nacional e internacional y que no exija la participación de múltiples autores, sino que reconozca que una sola persona puede ser responsable de trata con fines de matrimonio forzado.
(Véase: Trata Sexual)