Ataques con ácido

Última editado: January 27, 2011

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Un ataque con ácido supone arrojar acido a una víctima, generalmente a la cara, con premeditación. Además de causar trauma psicológico, los ataques con ácido provocan dolor agudo, desfiguración permanente, posteriores infecciones, y a menudo ceguera en un ojo o en ambos. Los perpetradores cometen ataques con ácido por diversas razones, tales como venganza por el rechazo de una propuesta de matrimonio u otro tipo de insinuación de carácter sexual o romántico, conflictos relacionados con las tierras, supuesto deshonor, y celos. Aunque los ataques con ácido son más habituales en Bangladesh, Camboya, India y Pakistán, también se han producido en Afganistán y en zonas de África y Europa. Los expertos consideran que la frecuencia de la práctica se debe en parte a la facilidad para conseguir los ácidos. Véase: Estadísticas de la Organización Camboyana de Supervivientes de Ataques con Ácido (en inglés); Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 22.

La legislación que se ocupa de los ataques con ácido debe incluir los siguientes elementos:

  • La legislación debe definir el ataque con ácido como toda agresión cometida mediante el uso de ácido. Dado que los ataques con ácido pueden estar motivados por una o varias razones diferentes, la legislación no debe centrarse en los motivos, sino en los actos que constituyen el delito;
  • La legislación debe sancionar a toda persona que cometa un ataque con ácido, incluidos específicamente los familiares entre las personas que pueden ser sancionadas;
  • La legislación debe sancionar a quienes colaboran en esta práctica nociva, y, entre las personas que pueden ser sancionadas, debe incluir a los familiares;
  • La legislación debe establecer que los ataques con ácido son delitos de “intención transferible”, estableciendo las mismas penas independientemente de si la persona lesionada era la víctima a la que se pretendía atacar;
  • La legislación debe establecer penas de prisión, multas y penas de carácter educativo;
  • La legislación debe establecer que las directrices sobre imposición de penas reflejen la gravedad del delito;
  • La legislación debe establecer el aumento de las penas si la víctima muere a consecuencia del ataque. El perpetrador debe ser procesado con arreglo a las leyes del código penal relativas al asesinato. La ley específica sobre ataques con ácido debe establecer penas de prisión y multa que no sean menos severas que las establecidas en las leyes sobre asesinato del código penal, con la excepción de la pena capital;
  • La legislación debe exigir que los vendedores de ácidos estén autorizados para ello;
  • La legislación debe tipificar como delito la venta de ácidos sin autorización;
  • La legislación debe exigir a los vendedores de ácidos la creación y el mantenimiento de un registro de cada venta y de la identidad del comprador;
  • La legislación debe imponer a los prestadores de servicios médicos la obligación de informar a los responsables de hacer cumplir la ley de todos los casos de lesiones corporales causadas por ácido;
  • La legislación debe ordenar que los agentes de policía investiguen todos los casos de lesiones corporales causadas por ácido comunicados por prestadores de servicios médicos;
  • La legislación debe establecer y financiar campañas de sensibilización de la opinión pública y formación para todos los sectores sobre esta práctica nociva y sus consecuencias;
  • Deben modificarse o derogarse las leyes y otras prácticas, como los crímenes cometidos en nombre del “honor”, que perpetúan esta prácticas nocivas;
  • La legislación debe permitir que las víctimas puedan solicitar un recurso civil contra sus agresores. La indemnización por daños y perjuicios debe incluir el coste de la cirugía reconstructiva;
  • La legislación debe establecer que se ofrezcan restitución o reparaciones independientes de la causa penal, así como mecanismos de cobro que la víctima pueda utilizar con facilidad para que el perpetrador satisfaga la cantidad establecida en la orden de restitución;
  • La legislación también debe establecer que un tribunal pueda modificar o dictar una orden de restitución con posterioridad si en el momento de celebrarse la vista sobre solicitud de restitución o al dictarse la resolución sobre la causa no se conocía el verdadero alcance de la pérdida de la persona superviviente; y
  • La legislación debe establecer servicios médicos, jurídicos y otros tipos de rehabilitación para las víctimas.

(Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), págs. 22-23)

Práctica prometedora: Bangladesh - Ley de Prevención de los Crímenes con Ácido (2002) y Ley de Control del Ácido (2002) (en inglés)
En 2002, el gobierno de Bangladesh aprobó dos leyes, la Ley de Control del Ácido y la Ley de Prevención de los Crímenes con Ácido. Las leyes abordan los castigos que se deben imponer a quienes participan en el propio ataque con ácido, y restringen la importación y venta de ácido en el mercado libre.

Las disposiciones más importantes de estas leyes son las siguientes:

  • Creación del Fondo para el Consejo Nacional de Control de Sustancias Ácidas;
  • Creación de un centro de rehabilitación para las víctimas de agresiones con ácido;
  • Tratamiento de las víctimas de agresiones con ácido;
  • Prestación de asistencia jurídica a las víctimas de agresiones con ácido;
  • Clausura de locales de venta de ácido y prohibición del transporte de ácido;
  • Cancelación temporal de las licencias para la venta de ácido;
  • Aplicación a los perpetradores de agresiones con ácido de la pena capital y de sanciones de hasta 100.000 takas (aproximadamente 1.709 dólares estadounidenses);
  • Celebración de los juicios en tribunales especiales;
  • Celebración de los juicios sin la presencia de la persona acusada;
  • Concesión de facultades a los jueces para que puedan tomar declaración en cualquier lugar.

Véase: Base de datos del Secretario General sobre la Violencia contra la Mujer (en inglés); Texto completo: Ley de Control del Ácido 2002 (en bengalí), Ley de Prevención de los Crímenes con Ácido 2002 (en bengalí).

Práctica prometedora: Camboya - Anteproyecto de Ley sobre Ataques con Ácido
En respuesta al creciente número de ataques con ácido en Camboya, el gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley reguladora de la venta y el uso de productos químicos. El anteproyecto establece penas más duras para los perpetradores, que, en su mayoría, serían condenados a cadena perpetua. Además, establece un centro médico estatal y la mejora de la atención médica y los programas de integración social para las víctimas.
(Véase: CAMBOYA: Se prevén penas severas para los ataques con ácido (en inglés), IRIN (28 de abril de 2010))

 

Práctica prometedora: Pakistán – Propuesta de Ley de Control del Ácido y de Prevención de los Crímenes con Ácido, 2010 (en inglés)
El Parlamento de Pakistán está debatiendo actualmente un proyecto de ley que, de aprobarse, regularía la fabricación y el suministro de ácidos por primera vez en ese país. La propuesta de Ley de Control del Ácido y de Prevención de los Crímenes con Ácido, 2010 (en inglés) define ampliamente el delito de “causar voluntariamente lesiones con sustancias o medios peligrosos”, formula la definición de modo que se permita imponer una pena aunque resulte herida una persona distinta a la que se pretendía agredir, y establece una pena máxima de cadena perpetua para las personas declaradas culpables del delito. Incluye disposiciones sobre un recurso civil que permite que las víctimas puedan solicitar daños y perjuicios a los perpetradores, y establece mecanismos de aplicación de la ley si el perpetrador no paga la indemnización concedida. El proyecto de ley también incluye una disposición que regula la venta de ácidos, y tipifica como delito esa venta por parte de personas que no tengan autorización para ello. Además, incluye una disposición que exige a los vendedores de ácidos el mantenimiento de registros pormenorizados de cada venta.

La propuesta de Ley de Control del Ácido y de Prevención de los Crímenes con Ácido, 2010 (en inglés) establece, en la parte correspondiente:

PARA SU PRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA NACIONAL

PROYECTO DE LEY que modifica diversos Códigos y Leyes relativos a la protección contra los delitos de agresión con ácido y a la rehabilitación e indemnización de las víctimas de tales delitos.

CONSIDERANDO que la Constitución reconoce el derecho fundamental de las mujeres y los menores a la vida, la libertad y la dignidad personal;

Y CONSIDERANDO que es conveniente institucionalizar medidas de prevención y protección de las mujeres y los menores frente a los delitos de agresión con ácido, así como las cuestiones relacionadas con ellos o inherentes a ellos.

Por la presente se promulga del modo siguiente:

1. Título abreviado y entrada en vigor:

1) Esta Ley puede denominarse Ley de Control del Ácido y de Prevención de los Crímenes con Ácido, 2010.
2) Entrará en vigor de inmediato.

2. Modificación del artículo 332, Ley XLV de 1860:
En el Código Penal de Pakistán de 1860 (Ley XLV de 1860), denominado en adelante el antedicho Código, se modificará el apartado 1) del artículo 332 del modo siguiente:

“332.   Daño
1) Se considerará que causa daño toda persona que cause dolor, daño, enfermedad, padecimiento o lesiones a otra persona, o que provoque discapacidad, incapacidad, DESFIGURACIÓN, MUTILACIÓN o desmembramiento de CUALQUIER órgano corporal o de cualquiera de las partes de una persona sin causarle la muerte.”

3. Inserción de nuevos artículos 336A y 336B, Ley XLV de 1860.-
En el antedicho Código, se insertarán tras el artículo 336 los siguientes artículos nuevos 336A y 336B, a saber:

“336A. Daño causado voluntariamente con sustancias o medios peligrosos
Se considerará que ha causado daño con sustancias o medios peligrosos toda persona que cause daño voluntariamente mediante fuego o sustancias calientes, mediante cualquier tipo de ácido o sustancia venenosa, corrosiva, explosiva o incendiaria, o mediante cualquier sustancia que resulte nociva para el cuerpo humano si entra en contacto con ella mediante inhalación, ingestión o entrada en la sangre.

336B. Sanciones por causar daños con sustancias o medios peligrosos.
1) Toda persona que, mediante un acto realizado con intención de causar daño a otra persona, o con intención de que probablemente cause daño a otra persona, utilice sustancias o medios peligrosos para causar ese daño será castigada con una pena de prisión que puede llegar a cadena perpetua, con una multa que no podrá ser inferior a 500.000 rupias, o con ambas penas.

2) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición del apartado 1) anterior, el Tribunal, a solicitud de la persona agraviada y en cualquier fase del juicio, podrá ordenar a la persona acusada que pague una ayuda monetaria que cubra los gastos en que incurra y las pérdidas que sufra la persona agraviada, y esa ayuda podrá incluir, pero sin limitarse a ello:

a) la pérdida de ingresos; y
b) los gastos médicos.

3) La persona acusada pagará a la persona agraviada ayuda monetaria en el plazo especificado en la orden dictada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2) y conforme a las instrucciones del Tribunal a este respecto.

4) El tribunal, ante el impago por parte de la persona acusada de la ayuda monetaria establecida en la orden dictada con arreglo al apartado 3), podrá ordenar al empleador o deudor de la persona acusada que realice el pago directamente a la persona agraviada o que deposite ante el Tribunal una parte del sueldo o salario, o de la deuda debida o acumulada en el haber de la persona acusada, en una cantidad que podrá ajustarse a la ayuda monetaria pagadera por la persona acusada o recuperarse como atrasos en el impuesto a la propiedad.
[…]

5. Modificación del artículo 2.1, Ley XII de 1919.
En la Ley de Sustancias Venenosas, de 1919 (Ley XII de 1919), denominada en adelante la antedicha Ley, en el artículo 2:

i) se sustituirá el artículo 1) por lo siguiente, a saber:

“1) El gobierno provincial, mediante normas conformes con esta Ley, podrá regular o prohibir, en todo el territorio bajo su administración o en parte de él, la fabricación, la posesión, el uso, la venta y la compra, al por mayor o al por menor, de sustancias venenosas o de cualquier sustancia venenosa específica, salvo en los casos estipulados con arreglo y conforme a las condiciones de una licencia concedida según lo establecido en esta Ley y esas normas.”

ii) después del apartado 2) se añadirán los siguientes apartados 3), 4) y 5), a saber:

“3) Salvo en los casos establecidos en el apartado 4), nadie podrá fabricar, distribuir, suministrar o vender, al por mayor o al por menor, ningúna sustancia venenosa, a menos que disponga de autorización para ello conforme a lo dispuesto en el artículo 2A.

4)  Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y las normas:

a) se autoriza a la persona que sea químico farmacéutico a fabricar, tener en su poder, y utilizar, suministrar o vender en su farmacia, en el curso habitual de su actividad comercial como minorista, cualquier preparado, mezcla o extracto que contenga alguna clase de sustancia venenosa;
b) se autoriza a la persona que sea profesional médico o veterinario a tener en su poder y utilizar, suministrar o vender cualquier sustancia venenosa, en el ejercicio de su profesión; y
c) se autoriza a toda persona que ejerza la odontología a tener en su poder y utilizar cualquier sustancia venenosa, en el ejercicio de su profesión.
d) podrá tener en su poder y utilizar cualquier sustancia venenosa, en el ejercicio legítimo de su profesión, toda categoría de persona a la que el gobierno provincial haya designado mediante el boletín oficial

5) Sin perjuicio de lo establecido en esta ley y las normas:

a) será ilegal la venta de cualquier sustancia venenosa no medicinal a una persona, salvo que esa persona:

i) esté acreditada por escrito en la forma estipulada por una persona autorizada por las normas para emitir una certificación a los efectos de este artículo, o
ii) sea conocida por el vendedor, o el farmacéutico empleado del vendedor, que efectúa la venta,

b) el vendedor de cualquier sustancia venenosa no podrá suministrarlo hasta que:

i) lo haya registrado, personalmente o por medio de otros, en una entrada de un libro destinado a tal fin, consignando, en la forma estipulada, la fecha de la venta, el nombre y la dirección del comprador y de la persona (si la hubiere) que emitió el certificado exigido con arreglo al párrafo a) anterior, el nombre y la cantidad del artículo vendido y el uso que el comprador ha declarado que le va a dar, y
ii) el comprador haya firmado la entrada.”

6. Inserción de nuevo artículo 2A, Ley XII de 1919:
En la antedicha Ley se insertará el siguiente artículo nuevo después del artículo 2, a saber:

“2A. Licencia para vender sustancias venenosas

1) Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en las normas que se vayan a dictar, una autoridad con competencias para conceder licencias podrá conceder una licencia:

a) para elaborar cualquier sustancia venenosa;
b) para fabricar cualquier sustancia venenosa y distribuirla o venderla al por mayor;
c) para vender cualquier sustancia venenosa al por menor; o
d) para importar cualquier sustancia venenosa a través de una frontera aduanera.

en una farmacia u otro local o lugar comercial especificado en la licencia, a la persona a la que la autoridad de concesión de licencias considere apta y adecuada para ser titular de dicha licencia.

2) La solicitud de licencia con arreglo a lo establecido en este artículo se presentará del modo estipulado a la autoridad de concesión de licencias, que podrá concederla o denegarla según considere oportuno.

3) La autoridad de concesión de licencias no otorgará licencias con arreglo a este artículo a menos y hasta que le conste que el local del solicitante es apto para la finalidad para la que se presenta la solicitud de licencia, y que está dotado de las medidas higiénicas y los elementos necesarios para ese fin.

4) Todos los expendedores, farmacias, vendedores, fabricantes y proveedores existentes, así como cualquier otra persona, que soliciten una licencia conforme a lo dispuesto en el apartado 1) presentarán la correspondiente solicitud a la autoridad de concesión de licencias en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas elaboradas con arreglo a esta Ley.”

7. Sustitución del artículo 6, Ley XII de 1919.-
En la antedicha Ley se sustituirá el artículo 6 por lo siguiente, a saber:
“6. Penas

1) Toda persona que:

a) cometa una infracción de cualquiera de las condiciones dispuestas en el artículo 2 o en cualquier norma promulgada con arreglo al artículo 2,
b) importe a Pakistán sin licencia, a través de una frontera aduanera definida por el gobierno federal, cualquier sustancia venenosa cuya importación esté en ese momento restringida con arreglo al artículo 3, o
c) incumpla cualquiera de las condiciones de la licencia que se le haya concedido con arreglo al artículo 2A, podrá ser sancionada:

i) en caso de primera condena, con una pena de un máximo de un año de cárcel, con una multa de un máximo de cien mil rupias, o con ambas penas; y
ii) en caso de segunda o posteriores condenas, con una pena de un máximo de dos años de cárcel, con una multa de un máximo de doscientas mil rupias, o con ambas penas.”

2) Toda sustancia venenosa con respecto a la cual se haya cometido un delito según lo dispuesto en este artículo, junto con los envases, envoltorios o protecciones en los que se halle, podrá ser confiscada, y, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1898, los delitos con arreglo a este artículo, que podrán ser motivo de detención sin orden judicial, serán negociables, pero no podrán ser objeto de fianza.”

8. Inserción del artículo 6A, Ley XII de 1919.-
En la antedicha Ley se insertará el siguiente artículo nuevo después el artículo 6, a saber:

“6A Cancelación y suspensión de licencias:
Toda persona que haya incumplido alguna de las disposiciones de esta Ley o de las normas en relación con una sustancia venenosa, y cuando el incumplimiento sea de tal naturaleza que, en opinión de la autoridad que concede las licencias, es probable que la importación, exportación, fabricación o venta de la sustancia venenosa por parte de esa persona ponga en peligro la salud pública, dicha autoridad, tras haber dado a esa persona la posibilidad de que se la oiga, podrá cancelar la licencia de elaboración, fabricación, distribución, venta e importación de sustancias venenosas concedida a esa persona, o suspenderla durante un plazo concreto.”

NOTA: La propuesta de Ley de Control del Ácido y de Prevención de los Crímenes con Ácido de 2010, citada supra, permite la posibilidad de que una persona hallada culpable de un delito de ataque con ácido sea condenada solamente a una multa. Recomendamos que no se incluyan disposiciones similares en la legislación sobre ataques con ácido. Las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito, y, a tenor de este principio, la imposición de sólo una multa no constituye una pena adecuada para un ataque con ácido.