Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Indemnización

Última editado: January 26, 2011

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Quienes redactan las leyes deben tomar medidas para abordar la cuestión de la indemnización. Las leyes deben permitir que las condenas en asuntos penales incluyan una orden de indemnización y restitución por parte del perpetrador a la víctima o sus herederos, excluyendo a los perpetradores o cómplices de la práctica nociva; deben establecer claramente que, si bien la indemnización es un elemento punitivo en los casos de violencia contra las mujeres, no debe sustituir a otras penas, como el ingreso en prisión; y deben establecer la creación de un programa de indemnización auspiciado por el gobierno. (Véase: Manual de la ONU, pág. 62) En los casos en que el perpetrador no puede pagar una indemnización a la víctima, las leyes deben establecer otro tipo de compensación o que sea el Estado el que se haga cargo de indemnizar a las víctimas que han sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental a consecuencia de la práctica nociva. (Véase: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, párrafos 12-13)