Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Prohibición del uso de mecanismos tradicionales de resolución de conflictos que resulten nocivos

Última editado: January 26, 2011

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En muchos países siguen existiendo leyes que permiten la absolución de un perpetrador de violencia contra las mujeres si paga una indemnización a la víctima o su familia o si se casa con la víctima. Estas prácticas no sólo niegan la justicia a las mujeres víctimas/supervivientes, sino que también constituyen una práctica nociva en sí mismas. Es lo que ocurre con la práctica de la violación por venganza, en la que miembros de la tribu o familia de una mujer que ha sido violada se vengan violando a una mujer de la tribu o familia del perpetrador. O en los casos de matrimonio forzado en los que se obliga a una mujer violada a casarse con el perpetrador.

Estas prácticas nocivas de resolución de conflictos deben eliminarse y no deben excluir la actuación de la fiscalía. La legislación para eliminar prácticas nocivas debe:

  • exigir que las prácticas nocivas se investiguen y enjuicien plenamente, al margen de los acuerdos a los que hayan llegado la víctima, su familia o los infractores;
  • establecer que la responsabilidad de castigar la violencia contra la mujer recae en las autoridades del ministerio público y no en la víctima ni en su familia (véase: Manual de la ONU, pág. 42);
  • disponer la aplicación de políticas favorables a la detención y al enjuiciamiento (véase: Manual de la ONU, pág. 43); y