En muchos países siguen existiendo leyes que permiten la absolución de un perpetrador de violencia contra las mujeres si paga una indemnización a la víctima o su familia o si se casa con la víctima. Estas prácticas no sólo niegan la justicia a las mujeres víctimas/supervivientes, sino que también constituyen una práctica nociva en sí mismas. Es lo que ocurre con la práctica de la violación por venganza, en la que miembros de la tribu o familia de una mujer que ha sido violada se vengan violando a una mujer de la tribu o familia del perpetrador. O en los casos de matrimonio forzado en los que se obliga a una mujer violada a casarse con el perpetrador.
Estas prácticas nocivas de resolución de conflictos deben eliminarse y no deben excluir la actuación de la fiscalía. La legislación para eliminar prácticas nocivas debe:
- exigir que las prácticas nocivas se investiguen y enjuicien plenamente, al margen de los acuerdos a los que hayan llegado la víctima, su familia o los infractores;
- establecer que la responsabilidad de castigar la violencia contra la mujer recae en las autoridades del ministerio público y no en la víctima ni en su familia (véase: Manual de la ONU, pág. 42);
- disponer la aplicación de políticas favorables a la detención y al enjuiciamiento (véase: Manual de la ONU, pág. 43); y
- establecer que las prácticas nocivas constituyen delitos no negociables en los que no se puede llegar a un acuerdo con respecto a su enjuiciamiento. (Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés).)