Atenuantes

Última editado: January 26, 2011

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La legislación debe establecer que no se permitirá ningún tipo de atenuante como eximente en los casos de prácticas nocivas. Debe prohibirse expresamente la eximente de la cultura, el honor o la religión.

Los siguientes ejemplos abordan la práctica de la Female Genital Mutilation:

1) Comete delito la persona que someta a escisión o infibulación o mutile de otro modo, en su totalidad o en parte, los labios mayores, los labios menores o el clítoris de una mujer.

2) Sin embargo, no comete delito la persona autorizada que realice:

a) una operación quirúrgica a una mujer que sea necesaria para su salud física o mental, o
b) una operación quirúrgica a una mujer que esté en cualquier fase del parto, o que acabe de dar a luz, realizada con fines relacionados con el parto o el nacimiento.

3) Son personas autorizadas las siguientes:

a) en relación con una operación prevista en la subsección 2.a, los profesionales médicos registrados,
b) en relación con una operación prevista en la subsección 2.b, los profesionales médicos registrados, las matronas registradas o las personas que sigan un curso de capacitación con el propósito de llegar a ser tales profesionales o matronas.

4) Tampoco comete delito la persona que:

a) realice una operación quirúrgica prevista en la subsección 2.a o 2.b fuera del Reino Unido, y
b) en relación con dicha operación ejerza funciones correspondientes a las de una persona autorizada.

5) A efectos de determinar si una operación es necesaria para la salud mental de una mujer, es irrelevante si ella o cualquier otra persona cree que la operación es necesaria por motivos de costumbre o ritual. (Énfasis añadido.)

1) No es delito contra la sección 32 [Delito de practicar la mutilación genital femenina] si la práctica de la mutilación genital femenina se lleva a cabo mediante una operación quirúrgica

 

a) que sea necesaria para la salud de la persona a la que se le practica y que la practique un profesional médico; o
b) que se practique a una persona en el parto o que acaba de dar a luz, y con fines médicos o de alivio de síntomas físicos relacionados con el parto o el nacimiento, y que la practique un profesional médico o una matrona; o
c) que sea un procedimiento de reasignación sexual realizado por un profesional médico.

2) A efectos de la subsección 1.a, para determinar si una operación es necesaria para la salud de una persona, los únicos asuntos que se tomarán en cuenta serán los pertinentes para el bienestar médico o el alivio de los síntomas físicos de la persona. (Énfasis añadido.)

 

Para determinar, a los efectos de la subsección 3, si un procedimiento médico o quirúrgico se realiza o no a una persona en beneficio de su salud física o mental, no se tendrán en cuenta los efectos que sobre esa persona tenga cualquier creencia suya o de otra persona según la cual el procedimiento es necesario o deseable por, o como parte de, una costumbre o práctica cultural, religiosa o de otra índole. (Énfasis añadido.)