Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Ratificación de instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales

Última editado: January 26, 2011

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Parte del plan y estrategia nacional para eliminar las prácticas nocivas debe consistir en un plan gubernamental para ratificar tratados de derechos humanos regionales e internacionales que son relevantes con respecto a las prácticas nocivas e instan a que se ponga fin a esas costumbres.

Estos tratados deben ratificarse limitando las reservas que se pueden formular. Las reservas van en detrimento de la obligación del Estado signatario de promover los derechos de la mujer o de eliminar las prácticas nocivas. Por ejemplo, las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer o a la Convención sobre los Derechos del Niño que afirman que el derecho consuetudinario o los principios del islam tienen prioridad sobre los artículos de los tratados que prohíben la discriminación contra la mujer, o sobre directrices conflictivas de la Convención, menoscaban la intención misma del tratado.

Un compromiso claro del gobierno con los derechos humanos, puesto de manifiesto en la ratificación sin reservas de los tratados de derechos humanos, proporciona impulso a los movimientos sociales necesarios para el cambio social.

Después de la ratificación, la legislación vigente y la legislación futura deben enmendarse o redactarse para que estén en consonancia con los instrumentos de derechos humanos ratificados. La ratificación de tales tratados exigirá la redacción, aplicación y monitoreo de nuevas leyes y políticas para proteger a las mujeres y niñas frente a prácticas nocivas.

Debe presionarse a los Estados Partes en tratados internacionales de derechos humanos y en acuerdos regionales para que adopten leyes y políticas que prohíban prácticas tradicionales nocivas en particular y la violencia contra las niñas en general, y que además promuevan la igualdad de género. Véase: Basta de excusas (en inglés), pág. 31.