Diversos documentos de política internacionales han pedido también a los Estados que eliminen las prácticas nocivas, con medidas como la promulgación de la legislación adecuada.
- El artículo 2 de la histórica Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer , aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1993, define en parte la violencia contra las mujeres como:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación […].
El artículo 4 de la Declaración establece que los Estados deben:
[…] condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
- Ese mismo año, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó un Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, que reconoce que:
43) La violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que pasa las fronteras geográficas, culturales y políticas y varía tan sólo en sus manifestaciones y en su gravedad. La violencia sexista ha existido desde tiempo inmemorial y sigue existiendo en la actualidad. Adopta formas ocultas y abiertas que implican abusos físicos y mentales. La violencia contra la mujer (que incluye la mutilación genital, la inmolación por fuego de la esposa, las violencias relacionadas con la dote, la violación, el incesto, el golpeamiento de la esposa, el feticidio y el infanticidio femeninos, el tráfico y la prostitución) es una violación de los derechos humanos y no sólo una cuestión ética. Tiene graves consecuencias negativas en el desarrollo económico y social de la mujer y de la sociedad, y es una expresión de una subordinación social de la mujer por razón de su sexo.
El Plan de acción insta a los gobiernos a:
[…] condenar abiertamente todas las formas de violencia contra la mujer y el niño, en particular las niñas, y comprometerse a afrontar y a eliminar ese tipo de violencia.
El Plan de acción establece los elementos específicos de un Plan Nacional de Acción que elimine las prácticas tradicionales nocivas que repercuten en la salud de las mujeres y los menores.
En el ámbito internacional, el Plan de acción insta a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que mantengan la cuestión de las prácticas nocivas “sujeta a ininterrumpido examen” (párrafo 64). Además, el Plan de acción pide a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y a otras organizaciones internacionales que emprendan las siguientes acciones:
65. La Comisión deberá prestar mayor atención al problema de las prácticas tradicionales nocivas.
66. Todos los órganos de las Naciones Unidas que trabajan en la protección y promoción de los derechos humanos, y en particular los mecanismos establecidos por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Pactos de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura deberán incluir en su programa el tema de las prácticas tradicionales nocivas que hacen peligrar la salud de las mujeres y de las niñas, y las discriminan.
67. La organizaciones intergubernamentales y las instituciones especializadas y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud, deberán integrar en sus actividades la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas y elaborar programas para abordar ese problema.
El Plan de acción también recomienda formas de actuación para tipos específicos de prácticas nocivas, como la preferencia por los hijos varones, el matrimonio precoz, las prácticas de alumbramiento y la violencia contra las mujeres y las niñas. Estas recomendaciones se incluyen en los correspondientes apartados de esta base de conocimientos.
- La Declaración y programa de acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, adoptada en 1993, pide la erradicación de “cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso” (apartado II.B.3, párrafo 38). Además, la Declaración y programa de acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
“insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas” (párrafo 49).
- En su capítulo IV.B, el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se manifiesta claramente en contra de la preferencia por los hijos varones, la mutilación genital femenina, el infanticidio, la selección prenatal del sexo y la trata, entre otras prácticas nocivas:
Los objetivos son eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y las causas fundamentales en que se basa la preferencia por el varón, aumentar la conciencia pública respecto del valor de las niñas y fortalecer su autoestimación. A esos efectos, los dirigentes de todos los niveles de la sociedad deberían manifestarse enérgicamente y actuar en forma decidida en contra de la discriminación por razones de sexo en la familia, basada en la preferencia por los hijos varones. Se deberían realizar actividades de educación especial y de información pública para promover el trato equitativo de niñas y niños en lo que respecta a la nutrición, la atención de salud, la educación y las actividades sociales, económicas y políticas, así como a derechos sucesorios equitativos. Los gobiernos deberían elaborar un enfoque integrado en relación con las necesidades especiales de las niñas y jóvenes en materia de salud, educación y necesidades sociales, y deberían hacer cumplir estrictamente leyes encaminadas a garantizar que el matrimonio se contraiga únicamente con el consentimiento pleno y libre de los interesados. Se insta a los gobiernos a que prohíban la mutilación de los genitales femeninos e impidan el infanticidio, la selección prenatal del sexo, la trata de niñas y la utilización de niñas en la prostitución y la pornografía.
- En su párrafo 39, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobada en 1995, reconoció que las niñas son:
[…] con frecuencia objeto de diversas formas de […] violencia y prácticas nocivas como el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, el incesto, la mutilación genital y el matrimonio prematuro, incluso en la niñez.
La Plataforma exigió: “Es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la mujer” (párrafo 224).
- Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha seguido pidiendo que se preste mayor atención a las prácticas nocivas y que los Estados adopten más iniciativas para la protección de las mujeres y las niñas frente a esas prácticas. Véase: Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General sobre prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña (1 de febrero de 1999), A/Res/53/117; Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General sobre prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña (7 de febrero de 2000), A/Res/54/133; y Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General sobre prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña (30 de enero de 2002), A/Res/56/128.
Las tres resoluciones de la Asamblea General más recientes sobre intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer piden a los Estados miembros que “examinen y, según proceda, revisen, modifiquen o deroguen todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminen a la mujer o que tengan efectos discriminatorios en su contra, y garanticen que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos humanos”. Véase: Resoluciones de la Asamblea General A/RES/61/143 (30 de enero de 2007), A/RES/63/155 (30 de enero de 2009), y A/RES/64/137 (11 de febrero de 2010).
- La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (en inglés) ha seguido abordando las prácticas nocivas. Por ejemplo, en su 42 periodo de sesiones (en inglés), la Comisión analizó la puesta en práctica de diversas áreas de preocupación fundamentales recogidas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, expresó su inquietud por la persistencia de prácticas nocivas, e instó a los gobiernos a:
Elaborar y aplicar leyes y políticas nacionales por las que se prohíban las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas que son violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y obstáculos para el pleno goce por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos y libertades fundamentales; […] enjuiciar a los culpables de las prácticas nocivas para la salud de la mujer y de la niña; [y] erradicar las prácticas consuetudinarias o tradicionales, en especial la mutilación genital de la mujer, que son nocivas para la mujer o de carácter discriminatorio en su contra, y que son violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, mediante la elaboración y la aplicación de programas, la educación y capacitación para hacer conciencia de esta cuestión […].
- En su 51 periodo de sesiones (en inglés), la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer también se centró en la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las niñas. El informe de la Comisión correspondiente a ese periodo de sesiones reitera la responsabilidad de los Estados para que:
Elaboren y apliquen leyes y políticas a nivel nacional para erradicar las prácticas consuetudinarias o tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina, que vulneran los derechos humanos de la mujer y constituyen obstáculos para el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y procesen a quienes perpetúen esas prácticas nocivas para la salud de las mujeres y las niñas […].
La Comisión también ha adoptado resoluciones en las que pide a los Estados que tomen medidas para poner fin a prácticas nocivas específicas, como la mutilación genital femenina (Resoluciones 51/2 y 52/2) y el matrimonio forzado (Resolución 51/3) (Véanse las resoluciones en el informe de la Comisión correspondiente al 51 periodo de sesiones).