- La legislación debe garantizar que están vigentes leyes y políticas de protección del bienestar de la infancia, a fin de prevenir el abuso de menores.
- La legislación debe identificar el matrimonio de niños como una forma de abuso de menores.
- La legislación debe ordenar que la prevención y el enjuiciamiento de los matrimonios de niños reciban los mismos recursos que otras formas de abuso de menores.
- La legislación debe crear un sistema de protección de la infancia que comprenda, como mínimo, el apoyo a las personas supervivientes, opciones de atención alternativas, servicios de apoyo a la familia, respuestas del sistema de justicia (véanse infra los apartados sobre órdenes de protección) y mecanismos de remisión. Véase: Estrategia de Protección de la infancia del UNICEF, con información sobre todos los elementos necesarios para la creación de un sistema de protección de la infancia; Protección infantil: Un manual para parlamentarios (en inglés).
Elementos clave de las leyes y los sistemas de protección de la infancia para ofrecer protección contra el matrimonio forzado y de niños
Toda ley y sistema de protección de la infancia debe basarse en los siguientes elementos clave para ofrecer protección contra el matrimonio forzado y de niños. Los elementos se analizan con detalle a continuación.
- La legislación debe establecer el recurso de la orden de protección de emergencia para las mujeres que necesitan protección por estar sometidas a matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe autorizar el traslado del menor fuera del hogar si el tribunal considera que un adulto responsable tiene un temor fundado de que uno o ambos progenitores o el tutor estén pensando en permitir la celebración de un matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe autorizar que se traslade al menor en peligro de matrimonio forzado y de niños a un albergue, refugio u hogar de acogida.
- La legislación debe autorizar la permanencia continuada del menor en un albergue o en un hogar de acogida hasta que pueda reconciliarse con su familia; si uno o ambos progenitores mantienen su intención de obligar al menor a contraer matrimonio forzado y de niños, debe autorizar que el menor permanezca en el albergue u hogar de acogida y asista a un centro escolar local, o que asista a un internado para continuar con sus estudios.
- La legislación debe autorizar la suspensión del permiso de viaje del menor si un tribunal determina que los progenitores están pensando en la posibilidad de consentir un matrimonio forzado y de niños o si considera que el menor o un adulto responsable tienen motivos fundados para temer que los progenitores estén pensando en autorizar un matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer procedimientos para que los progenitores puedan recuperar la custodia del menor, incluida la recepción de advertencias y asesoramiento. Una vez que el menor ha regresado con sus progenitores, la legislación debe establecer que asesores y responsables de la prestación de servicios sociales lo visiten periódicamente para garantizar su bienestar. La legislación debe disponer que los progenitores reciban asesoramiento, a fin de garantizar que el menor no es presionado para contraer matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer que, cuando un juez dicta una orden de protección contra un matrimonio forzado y de niños, la orden siga vigente hasta que los progenitores hayan demostrado en una vista judicial que comprenden las consecuencias perjudiciales del matrimonio forzado y de niños y que no obligarán al menor a contraer matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer la creación de servicios jurídicos centrados en los menores, incluida la representación jurídica para solicitar para la víctima una indemnización por responsabilidad civil o penal.
- La legislación debe partir del principio de que no existe justificación para el matrimonio forzado y de niños, y que el hecho de no casarse antes de los 18 años redunda en el interés superior del menor.
Ninguna persona negará a un menor el derecho a vivir con sus progenitores y su familia y a crecer en un entorno afectuoso y pacífico, salvo que se demuestre ante un tribunal que vivir con sus progenitores:
a) causaría un daño significativo al menor; o
b) supondría que el menor fuese objeto de graves abusos; o
c) no redundaría en el interés superior del menor.
Capacidad legal para a solicitar una orden de protección
- La legislación debe establecer que toda persona con credibilidad, como un familiar, profesor, vecino o asesor, que tenga constancia de que un menor parece necesitar protección y tenga motivos para temer que el menor vaya a sufrir un daño inminente a causa de un matrimonio forzado y de niños, puede solicitar ante un juez una orden de protección frente al matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer que una mujer o niña mayor de 10 años de edad que tenga motivos para temer que va a sufrir un daño inminente a causa de un matrimonio forzado y de niños también tiene capacidad legal para solicitar una orden de protección.
Pruebas necesarias para obtener una orden de protección
La legislación debe establecer que la declaración de quienes tienen capacidad legal para solicitar una orden de protección frente al matrimonio forzado y de niños, ya sea ante un tribunal o mediante una declaración jurada, es en sí misma prueba suficiente para conceder la orden de protección. No debe ser necesario que se presenten más pruebas.
Solicitud de órdenes de protección de emergencia
- La legislación debe establecer que la solicitud de una orden de protección de emergencia debe alegar la existencia o inminencia de peligro de matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer que el tribunal tiene jurisdicción sobre las partes en asuntos relativos al matrimonio forzado y de niños, aun cuando uno de los progenitores del menor esté dispuesto a hacer que se cumpla la orden judicial y acepte los servicios en nombre de la familia. Esto garantiza la protección permanente en casos en que haya división entre los progenitores con respecto a si se debe obligar a su hija a contraer matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer el recurso de la orden de protección de emergencia para las mujeres que necesitan protección frente al matrimonio forzado y de niños. (Véase: Violencia Doméstica)
- La legislación debe disponer que no es necesario un plazo de espera para que entre en vigor la orden de protección.
La orden de protección de emergencia debe incluir:
- Interdicto contra el matrimonio forzado y de niños;
- Suspensión de la autoridad parental si el tribunal considera que uno o ambos progenitores están pensando en autorizar el matrimonio forzado y de niños de un menor, o si el menor o un adulto responsable tienen motivos fundados para temer que los progenitores estén pensando en autorizar un matrimonio forzado y de niños: y
- Suspensión de la autorización para viajar si el tribunal considera que existe peligro de traslado del menor al extranjero con el fin de obligarle a contraer matrimonio forzado y de niños.
Restricciones con respecto a los viajes
La legislación debe disponer que los tribunales tengan competencias para suspender un permiso de viaje del menor si consideran que los progenitores están pensando en autorizar un matrimonio forzado y de niños, o si el menor o un adulto responsable tienen motivos razonables para temer que los progenitores estén pensando en autorizar un matrimonio forzado y de niños.
Copia de la orden de protección para los organismos encargados de hacer cumplir la ley
- En un plazo de 24 horas, el administrador del tribunal enviará la orden de protección de emergencia al organismo local encargado de hacer cumplir la ley con jurisdicción sobre el domicilio del menor.
- El correspondiente organismo encargado de hacer cumplir la ley facilitará a otros agentes de la ley, mediante un sistema de verificación, información sobre la existencia y estado de las órdenes de protección emitidas.
Programa de intervención y educación parentales
La legislación debe establecer que el progenitor, los progenitores o el tutor de un menor que resida en un albergue, refugio u hogar de acogida asistirán a un programa de intervención y educación sobre la cuestión de los matrimonios forzados y de niños y sus consecuencias adversas. La legislación debe exigir que el programa de intervención y educación esté elaborado por ONG con experiencia en este ámbito y que sea el Estado quien lo financie.
Revisión de la situación de los menores residentes en albergues, refugios u hogares de acogida
- Cuando entra en vigor una orden de protección de emergencia y un menor reside en un albergue, refugio u hogar de acogida, el tribunal revisará periódicamente la situación del menor y del progenitor o tutor en relación con la cuestión del matrimonio forzado y de niños. (Véase infra Hearing by Courts).
- Si el juez considera que redunda en el interés superior del menor, puede ordenar que regrese a su hogar con sus progenitores.
- La legislación debe establecer que todas las demás condiciones de la orden de protección, incluido el interdicto que niega el permiso para viajar y el interdicto contra el matrimonio forzado y de niños, estarán vigentes hasta que el tribunal considere que su revocación redunda en el interés superior del menor.
- La legislación debe exigir que se haga seguimiento del menor que regresa con sus progenitores, a fin de garantizar que no se le obliga a contraer matrimonio forzado y de niños.
- La legislación debe establecer que, si el tribunal considera que la permanencia del menor en el albergue, refugio u hogar de acogida redunda en su interés superior, puede disponer que continúe en ese lugar.
Quebrantamiento de la orden de protección
La legislación debe disponer que el quebrantamiento de una orden de protección de emergencia constituye un delito.
Órdenes de protección sin límite temporal
La legislación debe establecer que una orden de protección de emergencia debe tener vigencia permanente o hasta que una decisión judicial la revoque tras una vista ante el tribunal o el menor alcance la mayoría de edad.
Vistas judiciales
- La legislación debe disponer que el progenitor, los progenitores o el tutor pueden solicitar una vista sobre la orden de protección de emergencia para determinar si el menor va a continuar residiendo en un albergue, refugio u hogar de acogida.
- La legislación debe establecer que la vista se celebrará en un plazo de tres días desde el traslado del menor al albergue, refugio u hogar de acogida.
- La legislación debe disponer que las vistas judiciales relativas a órdenes de protección de emergencia no contarán con jurado y pueden celebrarse de modo informal. En todos los procedimientos judiciales en los que esté implicado un menor necesitado de protección, el tribunal admitirá únicamente las pruebas que serían admisibles en un juicio civil.
- La legislación debe establecer que las alegaciones de una petición que sostenga que el menor necesita protección deben demostrarse ante el tribunal con pruebas claras y convincentes.
Derecho a participar en los procedimientos
La legislación debe establecer que el menor con respecto al cual se celebra una vista sobre una orden de protección de emergencia, así como sus progenitores, tutor o la persona que tenga su custodia legal, tienen derecho a participar en todos los procedimientos de la vista sobre la orden de protección de emergencia.
Declaración del menor
- La legislación debe establecer que, en la vista sobre la orden de protección, el tribunal, por iniciativa propia o a instancias de un tercero, puede tomar declaración a un testigo menor de edad de modo informal cuando ello redunde en el interés superior del menor.
- La legislación debe disponer que los procedimientos informales que puede seguir el tribunal incluyan tomar declaración al testigo menor de edad fuera de la sala del tribunal.
- La legislación debe establecer que el tribunal también puede exigir que el abogado de cualquiera de las partes en el procedimiento le remita las preguntas antes de que se tome declaración al menor, y que, una vez finalizado el interrogatorio, remita al tribunal preguntas adicionales para los testigos.
- La legislación debe establecer que el tribunal puede disponer que los progenitores del menor, su tutor o la persona que tenga su custodia no estén presentes en la sala en donde el menor es interrogado.
CASO DE ESTUDIO: Estados Unidos, Minnesota
En Estados Unidos, las Leyes de Protección de la Infancia del estado de Minnesota incluyen disposiciones de protección relativas al interrogatorio y la toma de declaración de un menor en el marco de los servicios de protección de la infancia.
Leyes de Minnesota de 2009, Protección de la Infancia, Legislación de Minnesota (en inglés), §260C.163 - Vistas:
Subd. 6. Interrogatorio del menor.
En los procedimientos relativos a menores necesitados de protección o servicios, abandonados y en hogares de acogida, o en procedimientos sobre revocación de la patria potestad, el tribunal puede, por iniciativa propia o a instancias de cualquiera de las partes, tomar declaración a un testigo menor de edad de modo informal cuando ello redunde en el interés superior del menor. Los procedimientos informales que puede seguir el tribunal incluyen tomar declaración al testigo menor de edad fuera de la sala del tribunal. El tribunal también puede exigir que el abogado de cualquiera de las partes en el procedimiento le remita las preguntas antes de que se tome declaración al menor, y que, una vez finalizado el interrogatorio, remita al tribunal preguntas adicionales para los testigos. El tribunal puede disponer que los progenitores del menor, su tutor o la persona que tenga su custodia no estén presentes en la sala en donde el menor es interrogado conforme a lo dispuesto en la subdivisión 7.
Subd. 7. Exoneración de la presencia de los progenitores o el menor.
El tribunal puede exonerar al menor de comparecer ante él en cualquiera de las fases del procedimiento cuando ello redunde en el interés superior del menor. En los procedimientos, el tribunal puede disponer que el progenitor o tutor del menor no estén presentes temporalmente en la vista cuando ello redunde en el interés superior del menor. El abogado o curador ad litem, si lo hubiere, tiene derecho a continuar participando en los procedimientos durante la ausencia del menor, el progenitor o el tutor.
Órgano consultivo de protección de la infancia
- La legislación debe disponer la creación de un órgano consultivo de protección de la infancia integrado por personas expertas en la materia que puedan identificar los problemas en la aplicación de la ley y las áreas en las que se necesita más investigación.
- La legislación debe exigir que se encomiende al órgano consultivo el deber de investigar las leyes consuetudinarias, las prácticas comunitarias y las actitudes, a fin de tomar nota de las prácticas que están cambiando y de formular las enmiendas a la legislación que se consideren necesarias.
Recopilación de información sobre órdenes de protección de emergencia
- La legislación debe exigir la recopilación de información sobre aspectos concretos de la aplicación de la nueva ley, como el número de órdenes de protección de emergencia solicitadas, concedidas, denegadas, canceladas o recurridas.
- La legislación debe exigir que se puedan desglosar los datos según el tipo de orden de protección solicitado, a fin de que se puedan identificar las órdenes de protección relativas al matrimonio forzado y de niños, y según la identidad general de la persona solicitante (la persona en situación de riesgo, el miembro de la familia u otra persona que tuviese conocimiento de los hechos).
- La legislación debe exigir que se mantenga un registro con esta información y que esté a disposición del público.
- La legislación debe exigir que se recoja periódicamente información cualitativa sobre la efectividad de las órdenes de protección procedente de la policía, los tribunales, los organismos de protección de la infancia, los centros de asesoramiento, los refugios, las escuelas y las personas supervivientes.
- La legislación debe exigir que el ministerio correspondiente recopile esta información y la publique anualmente.