Los redactores de las leyes deben garantizar que los aspectos administrativos y reguladores de la legislación sobre la trata sexual se tratan por medio de disposiciones sobre capacitación; sensibilización pública; grupos de trabajo; recogida de datos; deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces, los proveedores de servicios y los asesores, y consignación de fondos para aplicar tales disposiciones.
Planes nacionales de acción
Los planes nacionales de acción son uno de los elementos de todo programa nacional exhaustivo contra la trata, que debe incluir: 1) un plan nacional de acción, 2) un relator nacional y 3) un mecanismo nacional de remisión. Un mecanismo nacional de remisión es una asociación estratégica coordinada entre el gobierno y las organizaciones no gubernamentales, que vincule a las víctimas de la trata con los servicios y garantice que sus derechos están protegidos. Véase: Esfuerzos por combatir la trata de personas en la zona de la OSCE: Mecanismos de coordinación e información (en inglés) 2008; Mecanismos nacionales de remisión: Esfuerzos conjuntos para proteger los derechos de las personas objeto de trata (en inglés), 2004. Se pueden consultar también unas detalladas directrices para la elaboración y aplicación de una respuesta nacional exhaustiva a la trata (en inglés) del Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias (ICMPD) (en inglés).
Muchos países han elaborado planes nacionales de acción para bosquejar el enfoque que pretenden aplicar a las actividades contra la trata. Es característico de ellos que aborden la prevención de la trata de personas, la protección de las víctimas de la trata y el procesamiento de los tratantes. Cabe considerar tales planes como una expresión del compromiso del país en cuestión a la hora de cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional y la legislación regional y nacional. En el plan de acción pueden fijarse metas, objetivos y plazos de las actividades de prevención, protección y procesamiento. Véase: Plan nacional de acción contra la trata de mujeres y niños (2008-2012), de China (en inglés), 2009; Plan nacional de acción para prevenir y combatir la trata de seres humanos, de la República de Moldova (en inglés) 2005, y Plan nacional de acción para abordar la trata de seres humanos, del Reino Unido (en inglés), 2007.
El progreso de los países a la hora de tomar medidas adecuadas para abordar la trata de personas según sus respectivos planes nacionales podría ser examinado por un órgano de vigilancia de los tratados de derechos humanos de la ONU o regionales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examina el cumplimento por parte de los países de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en relación con la trata de personas y formula recomendaciones. Cuando examinó el sexto informe periódico de Brasil en 2007, señaló que este país no tenía aún ningún plan nacional de acción sobre la trata de personas y recomendó que lo elaborara. Véase: Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Brasil, 2007. Asimismo, el Comité encomió a la República de Moldova por haber aprobado un plan nacional de acción, pero expresó el temor de que no se le asignaran los fondos necesarios y de que su aplicación recayera principalmente en las organizaciones no gubernamentales. Véase: Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: República de Moldova, 2006.
La relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, también documentará si los países tienen planes nacionales de acción al realizar visitas a ellos y determinar si cumplen las normas internacionales de derechos humanos relativas a la trata de personas. Véase: Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas: Misión a Bahrein, Omán y Qatar (en inglés; resumen en español), párr. 31, 2007.