Derechos de las víctimas de delitos

Última editado: January 26, 2011

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La legislación sobre la trata sexual debe hacer referencia a las disposiciones de otras leyes nacionales o locales existentes sobre los derechos de las víctimas de delitos o incluir una disposición independiente en la que se definan los derechos de las víctimas de la trata. Entre estos derechos deben figurar, como mínimo, los enumerados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata:

  • Derecho a la seguridad
  • Derecho a la privacidad
  • Derecho a la información
  • Derecho a la asistencia letrada
  • Derecho a vista de sus causas ante los tribunales
  • Derecho a indemnización por daños
  • Derecho a asistencia médica
  • Derecho a asistencia social
  • Derecho a solicitar residencia
  • Derecho a regresar

(Véase: Protection Project, Escuela de Estudios Internacionales Avanzados (SAIS) de la Universidad Johns Hopkins)

En el módulo 11 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, se ofrecen ideas prácticas sobre cómo pueden los profesionales promover los derechos y necesidades de las víctimas durante todo el proceso, pues se reconoce que facilitar la recuperación de las víctimas permite a éstas participar de manera más efectiva en el proceso de justicia penal. Asimismo, el módulo 10 contiene directrices sobre el empleo de intérpretes. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulos 10 y 11, 2009.

Los derechos de las víctimas de delitos se reconocen explícitamente en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que además define el concepto de víctima de delito. En 2002, el grupo de expertos establecido por la División de las Naciones Unidas para el Avance de la Mujer y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para abordar la trata de mujeres y niñas señaló:

Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Esta definición implica que la protección de los derechos de la persona objeto de la trata debe garantizarse porque es víctima, no sólo cuando actúa en calidad de testigo o cuando el testimonio conduce a la detención y condena de los perpetradores.

(Véase: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985)

La disposición sobre el derecho a vista de la causa ante los tribunales debe especificar que se “dará a la víctima la oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones para que se las tenga en cuenta en las etapas correspondientes de cualesquiera procedimientos judiciales o administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente o a través de su representante, sin perjuicio de los derechos de la defensa”. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 24.

La disposición sobre el derecho a la privacidad debe incluir instrucciones para el procesamiento, registro y utilización de la información sobre las víctimas de la trata; el intercambio de tal información cuando esté relacionada con las investigaciones penales de los presuntos tratantes; la confidencialidad de la información que intercambien las víctimas con profesionales; la obtención de tal información de las víctimas de la trata sin la presencia de público ni de medios de comunicación; la confidencialidad absoluta de la información médica recogida para la causa penal, y la no revelación del nombre, dirección ni otros datos de identidad de las víctimas de la trata, ni siquiera de fotografías. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 25.

La disposición sobre el derecho de indemnización por daños debe incluir el derecho de restitución e indemnización. Las víctimas de la trata han de tener derecho a tal indemnización con independencia de su situación en materia de inmigración. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el tribunal podrá ordenar al Estado que pague la indemnización a la víctima. La restitución comprenderá “la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos”. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 28.

Se debe dar prioridad a la indemnización sobre el pago de una multa. El objetivo de la indemnización tiene que ser la reparación, que ha de incluir el pago del costo del tratamiento médico, físico, psicológico y psiquiátrico requerido; el costo de la terapia o rehabilitación física u ocupacional requerida; los gastos necesarios de transporte, cuidado temporal de niños, vivienda temporal o desplazamientos de la víctima a un lugar de residencia provisional segura; el lucro cesante y el sueldo debido; las costas judiciales y otros gastos o costos, incluidos los gastos incurridos en relación con la participación de la víctima en la investigación penal y el proceso judicial; los pagos por daños no materiales, y cualquier otro gasto o pérdida incurridos por la víctima como resultado directo de haber sido objeto de trata y determinados debidamente por el tribunal. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el Tribunal podrá ordenar al Estado que pague una indemnización a la víctima. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 28.

Rumania ha promulgado legislación contra la trata y legislación sobre los derechos de las víctimas de delitos. En conjunto, estas leyes prevén muchos de los derechos determinados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata. Véase: Ley sobre Ciertas Medidas para Garantizar la Protección de la Víctimas de Delitos (en inglés), 2004, y Ley 678/2001 sobre Prevenir y Combatir la Trata de Seres Humanos (en inglés) reformada y complementada por GEO nº 143/2002, Ley 39/2003, GEO nº 79/2005.