Servicios y prestaciones básicos

Última editado: January 26, 2011

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Los redactores de la legislación deben incluir disposiciones sobre los servicios y prestaciones necesarios para atender las necesidades físicas, psicológicas y sociales de las víctimas de la trata. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 6, párr.3; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 3.9, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata, Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Texto propuesto para la protección de las víctimas de la trata”, pág. 6, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división D, 2005.

En el módulo 3 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD se tratan los efectos psicológicos de la experiencia de la trata en las víctimas. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 3, 2009.

Los servicios y prestaciones deben incluir gestión del caso, vivienda, atención médica, servicios de interpretación lingüística (si son necesarios), asistencia jurídica y oportunidades educativas y de capacitación. En 2008 y 2009, la organización búlgara Animus Association creó programas de formación profesional en los que reconocía la importancia de reintegrar a las víctimas de la trata en la economía. Véase: Respuesta a la carta de divulgación de Animus Association, febrero de 2010.

Los servicios de vivienda deben incluir alojamiento de emergencia, de transición y permanente. Los de atención de la salud deben tener en cuenta los problemas de salud preexistentes de las víctimas y las consecuencias inmediatas y a largo plazo de la experiencia de la trata, incluidos el abuso de sustancias y el tratamiento de la drogodependencia. Las víctimas de la trata han de tener acceso a asistencia letrada, incluidos abogados defensores de causas de inmigración y penales. Véase: Evaluación de las necesidades de la trata para el estado de Minnesota (en inglés), recomendación 2.1, 2008.

CASO DE ESTUDIO 

En Albania, la organización no gubernamental Different & Equal publicó en junio de 2009 un estudio sobre la reintegración socioeconómica de las víctimas de la trata en Albania (en inglés), basado en entrevistas con proveedores de servicios a víctimas de la trata y con las propias víctimas, así como en investigaciones secundarias. Se resumían en el estudio los dos tipos primarios de asistencia ofrecida a las víctimas de la trata en el país, que incluye programas residenciales y no residenciales.

El gobierno albanés ha creado el Centro Nacional de Recepción para Víctimas de la Trata, que ofrece alojamiento seguro a personas que han estado o están expuestas a ser objeto de trata. Hay otro centro de recepción en la frontera de Grecia, llamado “Vida y Esperanza” y que ofrece alojamiento durante un periodo de 7 a 10 días a quienes llegan a la frontera. Las organizaciones no gubernamentales Different & Equal, Vatra y Otra Visión ofrecen alojamiento independiente o semidependiente. Además, estas organizaciones reconocen la importancia del alojamiento y la asistencia tanto durante un periodo de transición como a largo plazo, ofreciéndolos en tres fases: asistencia inicial para atender las necesidades inmediatas de la víctima de la trata, asistencia a medio plazo para apoyarla en su intento de llevar una vida semi independiente y asistencia a largo plazo para reintegrarla en la comunidad, pero con monitoreo y seguimiento. También se ofrece a las víctimas de la trata asistencia no residencial de organizaciones no gubernamentales e instituciones estatales, que incluye asistencia letrada, psicológica, laboral y médica, entre otras.

Las organizaciones no gubernamentales anteriormente mencionadas se han coordinado con el Centro Nacional de Recepción para crear la Coalición Nacional de Refugios Albaneses y elaborar normas para la prestación de asistencia a las víctimas de la trata. Otras medidas positivas mencionadas en el estudio son el establecimiento de mecanismos de cooperación más formalizados, basados en memorándums de entendimiento entre la Oficina Nacional de Coordinación contra la Trata y las organizaciones no gubernamentales; el Sistema de Gestión Total de la Información; la Comisión de Protección de Datos; la creación de programas de capacitación sobre la trata de personas para municipios, y un proyecto de micropréstamos a empresas establecidas por víctimas de la trata.

Aunque se han hecho muchos avances en Albania, el estudio de junio de 2009 contenía varias recomendaciones para mejorar la respuesta a la trata, como financiación estatal y privada continua de las viviendas y los refugios, indemnización a las víctimas con cargo a un fondo estatal, descentralización y localización del apoyo a las víctimas, mayor atención a las oportunidades de trabajo para las víctimas y a la vigilancia de los empleadores para velar por que no exploten a los trabajadores, servicios de salud gratuitos para las víctimas, protección de los testigos y atención a los hijos de las víctimas de trata. Véase: respuesta de Different & Equal, febrero de 2010; estudio sobre la reintegración socioeconómica de las víctimas de la trata en Albania (en inglés), 2009.

 

Los servicios y prestaciones deben proporcionarse con independencia de que las víctimas de la trata participen o no en la investigación y enjuiciamiento del presunto tratante. Asimismo, deben prestarse servicios sin tener en cuenta tampoco la situación en materia de inmigración. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 6, párrs. 2-4. Los servicios deben comenzar a prestarse en cuanto se identifique a la víctima de la trata, continuar durante las acciones penales, civiles o de otra índole que se entablen contra el presunto tratante y durar hasta que la víctima se haya recuperado. Véase: Evaluación de las necesidades de la trata para el estado de Minnesota (en inglés), recomendación 2.1, 2008.

El gobierno debe asignar fondos para los servicios y prestaciones, que puede entregar a organizaciones no gubernamentales preparadas para prestar tal asistencia a las víctimas de la trata. Se ha hecho así en varios países. La República Checa asignó una suma equivalente a 283.000 dólares estadounidenses a organizaciones no gubernamentales para proporcionar asistencia exhaustiva y refugio a 76 víctimas en 2008. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pág. 120. El Reino Unido asignó 1,95 millones de dólares a un refugio para víctimas de trata sexual. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, pág. 294. En Dinamarca, el gobierno destinó casi 1,7 millones de dólares estadounidenses a organizaciones no gubernamentales para prestar asistencia médica y jurídica, rehabilitación y refugio a víctimas. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, pág. 121. La República de Corea concedió 10,9 millones de dólares para asistencia a víctimas a centros de ayuda, casas compartidas y refugios que proporcionaban asistencia médica y jurídica, ayuda psicológica y formación profesional a víctimas. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009, págs. 177 y 178.

Práctica prometedora: En su informe de 2006 al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Serbia señaló que en febrero de 2002 había establecido “un Refugio para víctimas de trata de seres humanos”, donde se ofrecía alojamiento a mujeres y muchachas menores de edad víctimas de la trata. En el momento de redactar el informe, el refugio había prestado asistencia a 88 extranjeras y 8 ciudadanas. Véase: Informe inicial de Serbia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, pág. 33, párr. 158, 2006.