Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Finalidad delictiva: explotación de la prostitución ajena, explotación sexual o actividades sexuales con fines comerciales

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben establecer claramente la finalidad del acto delictivo. En las leyes existentes se han utilizado variaciones del término “explotación” para tratar este tercer elemento decisivo de la legislación sobre la trata sexual. Los redactores podrían también tener en cuenta las formas de explotación contenidas en las leyes citadas a continuación:

  • “[C]uando se lleven a cabo con fines de explotación”, entendiéndose como tal la utilización ilegal de personas para:
  •  
    • actos de libertinaje,
    • extracción de órganos físicos,
    • trabajo forzoso,
    • esclavitud o servidumbre. Véase: Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de Bulgaria, disposición adicional 1.1-3 (en inglés).
  • “[C]on fines de explotación por medio de prostitución u otras formas de explotación sexual, pornografía, trabajo forzoso o servidumbre, esclavitud, matrimonio forzoso, fertilización forzosa, adopción ilegal o una relación similar o transplante ilícito de partes del cuerpo humano”. Véase: Código Penal de Macedonia, art. 418.a (en inglés).
  • “[C]ontribuir a la prostitución de la persona”. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), § 609.321, subd. 7a, 2009.
  • “[C]on el fin de que la persona sea objeto de un delito tipificado en el capítulo 6, artículos 1, 2, 3, 4, 5 o 6, explotada para mantener relaciones sexuales promiscuas o explotada de cualquier otra forma con fines sexuales”. Véase Código Penal de Suecia, capítulo 4, artículo 1a, (en inglés).
  • “[C]on fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual”. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 3.
  • “[C]on objeto de llevar a cabo un acto sexual con fines comerciales”. Véase: Código Federal de los Estados Unidos, 22 U.S.C. 7102, párr. 9.