Los redactores de la legislación deben tipificar como delito la trata sexual. Deben penalizar la tentativa de cometer trata sexual, la colaboración en la trata sexual, la utilización ilícita de documentos para fomentar la trata sexual y la revelación ilícita de la identidad de víctimas o testigos, y estipular la responsabilidad por complicidad en la trata sexual. Deben garantizar que las penas por trata sexual tienen en cuenta las circunstancias agravantes y la sanción de la participación y la complicidad de funcionarios públicos en la trata sexual y la explotación conexa. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, arts. 3 y 5.
Los redactores deben garantizar también que, además de penalizar la trata sexual, se sanciona a los compradores. Un creciente conjunto de trabajos de investigación indican que los esfuerzos por abordar la demanda de personas vendidas con fines de explotación sexual constituyen un elemento decisivo de la lucha contra la trata sexual.
Los redactores deben garantizar que con la penalización de la trata sexual y los delitos conexos no se sanciona inadvertidamente a las víctimas por delitos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de la trata. Deben proteger afirmativamente a las víctimas frente a la detención, acusación y condena por tales delitos. Sin tal protección no pueden protegerse sus derechos humanos. Además, sin ella, las víctimas de la trata serán reacias o se negarán a participar en el procesamiento de los tratantes por temor a sufrir represalias, a que les causen algún daño o a que las maten. Sin procesamientos ni sentencias condenatorias de responsables de trata sexual no se disuadirá de cometer este delito ni se mostrará a la comunidad su naturaleza criminal y atroz.