Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

Otras disposiciones relacionadas con las leyes de violencia doméstica Recursos
Acoso sexual en el deporte Recursos
Disposiciones sobre inmigración Recursos para elaborar legislación sobre la trata de mujeres y niñas
Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
Disposiciones relativas a la protección de la infancia Resources on Forced and Child Marriage
Definición clara y precisa de la mutilación genital femenina Recursos
Definiciones y formas de maltrato a las viudas Otras disposiciones sobre el maltrato a las viudasRecursos sobre el maltrato a las viudas
Otras disposiciones relacionadas con las leyes sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote
Y después de la campaña, ¿qué?Recursos para promover la promulgación de nueva legislación o la reforma de la existente
Introducción Financiación de la aplicación de las leyes Empleadores y sindicatos Recursos para aplicación de las leyes
Related Tools

Introducción

Última editado: January 25, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Los redactores de la legislación deben tipificar como delito la trata sexual. Deben penalizar la tentativa de cometer trata sexual, la colaboración en la trata sexual, la utilización ilícita de documentos para fomentar la trata sexual y la revelación ilícita de la identidad de víctimas o testigos, y estipular la responsabilidad por complicidad en la trata sexual. Deben garantizar que las penas por trata sexual tienen en cuenta las circunstancias agravantes y la sanción de la participación y la complicidad de funcionarios públicos en la trata sexual y la explotación conexa. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, arts. 3 y 5.

Los redactores deben garantizar también que, además de penalizar la trata sexual, se sanciona a los compradores. Un creciente conjunto de trabajos de investigación indican que los esfuerzos por abordar la demanda de personas vendidas con fines de explotación sexual constituyen un elemento decisivo de la lucha contra la trata sexual.

Los redactores deben garantizar que con la penalización de la trata sexual y los delitos conexos no se sanciona inadvertidamente a las víctimas por delitos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de la trata. Deben proteger afirmativamente a las víctimas frente a la detención, acusación y condena por tales delitos. Sin tal protección no pueden protegerse sus derechos humanos. Además, sin ella, las víctimas de la trata serán reacias o se negarán a participar en el procesamiento de los tratantes por temor a sufrir represalias, a que les causen algún daño o a que las maten. Sin procesamientos ni sentencias condenatorias de responsables de trata sexual no se disuadirá de cometer este delito ni se mostrará a la comunidad su naturaleza criminal y atroz.